El abogado especialista en Derechos Indígenas, Hernán Mascietti, criticó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones por la cual se confirma un procesamiento en contra de un indígena por considerarlo "autor material y penalmente responsable del delito de impedir el pleno ejercicio de derechos y garantías constitucionales e incitar y alentar la persecución y el odio contra un grupo de personas".
Para Mascietti, el juez federal de Orán, Raúl Reynoso, "inventó un tipo penal muy amplio", que al dictarse no indica "la infracción y el hecho punible concreto". Siguiendo con esta lógica, para Mascietti los camaristas Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Roberto Loutaif Ranea y Jorge Villada, "confirman un procesamiento de un delito que no existe".
Los camaristas confirmaron el fallo de Reynoso el 12 de octubre de 2010.
La denuncia contra Montellanos fue radicada en 2008 por Sebastián Prado y Soledad Leguizamón, matrimonio que inició un emprendimiento turístico comercial en el territorio Kolla de Finca El Potrero.
Fue entonces que Montellanos les informó formalmente la situación de las tierras en propiedad de la Comunidad Kolla. Según sindicó el matrimonio, distintas acciones llevó adelante Montellanos que constituían una actitud discriminatoria en su contra.
La resolución de los camaristas salteños ya fue apelada ante la Cámara Nacional de Casación Penal por el defensor público oficial Héctor Daniel Martínez Gallardo, para quien se incurrió con estas resoluciones judiciales en una criminalización de los reclamos indígenas.
En su escrito de apelación, el defensor indica que Reynoso nunca hizo "una descripción clara, precisa y circunstanciada de los episodios considerados como constitutivos de `amenazas y otras acciones y actitudes propias de quien discrimina`".
También entendió que no averiguó a fondo la situación presentada, hizo una valoración parcial de la prueba lo que constituye "no comprensión o -aún peor- la falta de respeto que tienen respecto de la Comunidad Kolla , su cosmovisión y sus derechos".
Alertó que esta situación conlleva a una gravedad institucional en tanto que, si el procesamiento queda firme, "la posibilidad de repetición trascenderá el caso individual y traerá aparejada la directa eliminación del plexo de derechos fundamentales de los pueblos originarios".
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