El Defensor del Pueblo afirmo que en nuestra ciudad los denominados barrios privados no están previstos ni regulados y por lo tanto en estos casos deben cumplir con las ordenanzas previstas para loteamiento.
Desde el organismo de la Constitución, se explico y alerto a todos los compradores, que la ?venta aleatoria? que determina el art. 1332 del Código Civil, se da en el siguiente caso: ?cuando se venden cosas futuras, tomando el comprador sobre sí el riesgo de que no llegaran a existir en su totalidad, o en cualquier cantidad, o cuando se venden cosas existentes, pero sujetas a algún riesgo, tomando el comprador sobre sí ese peligro, la venta será aleatoria? y según el art. 1.404 del Código Civil establece: ?si la venta fuese aleatoria por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el vendedor tendrá el derecho a todo el precio aunque la cosa no llegue a existir, si de su parte no hubiese habido culpa?.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, expreso que este tipo de boletos de compraventa que se vienen dando en nuestro medio, previa a la inscripción y al no existir ordenanza alguna como en otros Municipios sobre la regulación de estos denominados ?barrios privados? y en donde se pretende que todos los servicios corran por cuenta si no es de los compradores vecinos, por el Municipio, no cumplen con las normativas que exige a la fecha la dirección de Catastro a cargo del Agr. Walter Barrientos y de las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa.
Por lo tanto en la práctica, bien puede suceder que algunos compradores adquieran un lote o terreno que está establecido y numerado en el croquis que hace la persona vendedora o el corredor inmobiliario y que posteriormente, tiempo después, al presentarlo al Municipio para su aprobación, pues este negocio inmobiliario no escapa a que se están loteando terrenos, se puede dar la circunstancia que, ya sea por la apertura de calles o la reserva de espacios públicos, obligaciones que caen en cabeza de la parte vendedora, dejen sin fracción al comprador y este sin embargo ya firmo el Boleto de Compraventa y su parte indivisa podría desaparecer.
Es por esto que lo esencial y lo más importante es que todos nos cercioremos que el que vende es el propietario o en su defecto el Administrador pero con facultades plenas y legales para hacerlo y que ante todo si no se han cumplido con las normas municipales vigentes, lo que se está haciendo es simplemente ?vender? o comercializar una ?simple promesa?.

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