Afirman que los barrios privados no están previstos ni regulados

Afirman que los barrios privados no están previstos ni regulados
El Defensor del Pueblo afirmo que en nuestra ciudad los denominados barrios privados no están previstos ni regulados y por lo tanto en estos casos deben cumplir con las ordenanzas previstas para loteamiento.

En lo que respecta a la implementación de ?barrios privados?, así denominados por algunas inmobiliarias en nuestro medio y/o por personas que poseen un terreno e implementan la venta indivisa de partes de un todo, en el cual cada comprador se guía por una especie de ?croquis casero? que nunca ha sido presentado por ante la dirección de Catastro de la Municipalidad de la ciudad de Formosa; la Defensoría del Pueblo ha analizado estos negocios inmobiliarios que son pretensamente fundados en el artículo 1.332 del Código Civil donde la parte vendedora cede y transfiere a través de un boleto de compraventa a la parte compradora una parte indivisa según un croquis de proyecto de urbanización y mensura que forma parte del contrato, y de donde surge una unidad económica, en algunos casos a modo de ejemplo lo que está sucediendo en el lote rural 322 de la Colonia Formosa.

Desde el organismo de la Constitución, se explico y alerto a todos los compradores, que la ?venta aleatoria? que determina el art. 1332 del Código Civil, se da en el siguiente caso: ?cuando se venden cosas futuras, tomando el comprador sobre sí el riesgo de que no llegaran a existir en su totalidad, o en cualquier cantidad, o cuando se venden cosas existentes, pero sujetas a algún riesgo, tomando el comprador sobre sí ese peligro, la venta será aleatoria? y según el art. 1.404 del Código Civil establece: ?si la venta fuese aleatoria por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el vendedor tendrá el derecho a todo el precio aunque la cosa no llegue a existir, si de su parte no hubiese habido culpa?.

El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, expreso que este tipo de boletos de compraventa que se vienen dando en nuestro medio, previa a la inscripción y al no existir ordenanza alguna como en otros Municipios sobre la regulación de estos denominados ?barrios privados? y en donde se pretende que todos los servicios corran por cuenta si no es de los compradores vecinos, por el Municipio, no cumplen con las normativas que exige a la fecha la dirección de Catastro a cargo del Agr. Walter Barrientos y de las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa.

Por lo tanto en la práctica, bien puede suceder que algunos compradores adquieran un lote o terreno que está establecido y numerado en el croquis que hace la persona vendedora o el corredor inmobiliario y que posteriormente, tiempo después, al presentarlo al Municipio para su aprobación, pues este negocio inmobiliario no escapa a que se están loteando terrenos, se puede dar la circunstancia que, ya sea por la apertura de calles o la reserva de espacios públicos, obligaciones que caen en cabeza de la parte vendedora, dejen sin fracción al comprador y este sin embargo ya firmo el Boleto de Compraventa y su parte indivisa podría desaparecer.

Es por esto que lo esencial y lo más importante es que todos nos cercioremos que el que vende es el propietario o en su defecto el Administrador pero con facultades plenas y legales para hacerlo y que ante todo si no se han cumplido con las normas municipales vigentes, lo que se está haciendo es simplemente ?vender? o comercializar una ?simple promesa?.

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