La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del “Régimen Simplificado” (monotributo) que el 20 del corriente mes, vence el plazo para la recategorización anual.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en el nivel que corresponda al mayor valor de sus parámetros ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
El trámite debe realizarse a través de la página web utilizando la clave fiscal e ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
Cabe aclarar que los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones, pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Asimismo, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Los monotributistas de las categorías más altas, o sea de la F a la L, y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011.
Cronograma
Desde la AFIP informaron el cronograma de vencimiento según la terminación de CUIT, los que culminan en 0 y 1 deberán presentar la declaración jurada hasta el 25 del corriente mes; los que terminen en 2 y 3 hasta el 26; los que finalicen en 4 y 5 hasta el 27; en 6 y 7 hasta el 30; y los que culminan en 8 y 9 hasta el 31 del corriente mes.
A través de la web
El procedimiento para remitir la información a través de la pagina www.afip.gov.ar es el siguiente: 1- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”. 2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”. 3- Completar la información requerida por el sistema. 4- Aceptar el envío de la información. 5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Comentá la nota