El Aero Club de Baradero no esta incluido en el convenio de colaboración firmado con la provincia

El Aero Club de Baradero no esta incluido en el convenio de colaboración firmado con la provincia
Días atrás desde la gobernación de la provincia de Bs As. se informó sobre la firma del convenio con aeroclubes de la provincia para patrullar y servir de apoyo a la policía provincial en la investigación de distintos tipos de delitos. Pablo Berninger, integrante del Aero Club local nos envió la siguiente aclaración:
Mucho se está hablando sobre este convenio firmado entre FADA (Federación Argentina De Aeroclubes) y el ministerio de seguridad, bueno la noticia es que ” nosotros no estamos federados a FADA ” por lo tanto, nosotros como Aero Club Baradero no participamos del actual convenio, que no quita que sigamos con ayuda a nuestra comunidad de Baradero en la búsqueda de vehículos, personas, etc. La Institución siempre estuvo presente al servicio de la comunidad y siempre lo estará sin necesidad de firmar ningún convenio de compromiso “político”.

Saludos

Pablo Berninger

Aero Club Baradero

www.aeroclub-baradero.com.ar

A continuación el texto del convenio firmado entre el presidente d ela FADA, Oscar Roberto Repetto y el Ministro de Justicia de la provincia, Dr. Ricardo Casal.

CONVENIO DE COLABORACION

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Federación Argentina de Aeroclubes (FADA), representada en este acto por su Presidente Oscar Roberto REPETTO, con domicilio en Dr. Tomás de Anchorena Nº 275 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA FADA”, y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración en orden a las siguientes consideraciones:

Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;

Que en este sentido, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha asumido el firme compromiso de afianzar a la seguridad pública como una política fundamental de su gestión de gobierno;

Que conforme lo dispone la Ley Nº 12.154, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;

Que en ese contexto, “EL MINISTERIO” promueve la implementación de programas de acción en todo el ámbito provincial, en distintas áreas y en forma mancomunada con entidades representativas de la comunidad interesadas en la seguridad pública;

Que “LA FADA” agrupa, entre otros, a los Aeroclubes con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que en este sentido las entidades asociadas a “LA FADA” a nivel provincial han puesto de manifiesto su interés en contribuir al fortalecimiento de la seguridad pública;

Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 incisos 10, 11, 15 y 16 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias - texto según Ley Nº 14.131- , y el artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente,

CONVENIO

CLAUSULA PRIMERA: “LA PARTES” asumen el firme compromiso de instar acciones para mejorar la logística del servicio policial con el claro objeto de optimizar el Sistema de Seguridad Pública, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

CLAUSULA SEGUNDA: A esos fines “LA FADA” llevará adelante las acciones necesarias para la utilización de las aeronaves pertenecientes a sus asociados o a los afiliados para la realización de tareas de seguridad.

CLAUSULA TERCERA: “LA FADA” se compromete a que sus asociados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, mantengan una aeronave a disposición de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de tareas de patrullaje o búsqueda por aire, para ser utilizadas a requerimiento de personal policial.

CLAUSULA CUARTA: Asimismo “EL MINISTERIO” podrá requerir a la “LA FADA” que, a través de sus asociados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se preste la debida colaboración en la realización de patrullajes aéreos con el objeto de reforzar las tareas de prevención en zonas rurales y en rutas y caminos.

CLAUSULA QUINTA: “LA FADA” se compromete a que las aeronaves a emplear deberán ser aptas para las funciones indicadas en las Cláusulas precedentes y encontrarse con sus habilitaciones y seguros vigentes, conforme lo que establezca la pertinente autoridad aeronáutica nacional, quedando a cargo del aeroclub requerido la provisión de los tripulantes que por normativa vigente corresponda a cada tipo de aeronave. Asimismo “LA FADA” llevará adelante las gestiones necesarias ante la autoridad aeronáutica nacional a fin de obtener las pertinentes dispensas y autorizaciones para la realización de las actividades descriptas en el presente, de conformidad con las previsiones del artículo 234 del Código Aeronáutico y el Decreto Nº 3039/73.

CLAUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” una vez efectuado el requerimiento de apoyo aéreo, dispondrá la incorporación a dichos vuelos de un efectivo policial encargado de la tarea de observación aérea, quien además deberá estar munido del equipo de comunicaciones pertinente a fin de llevar adelante las tareas de coordinación con los móviles policiales de tierra y la base, así como determinar los movimientos tácticos que sobre el área de sobrevuelo pudieren corresponder. El personal policial deberá abordar la aeronave desprovisto de todo armamento, o en su defecto, previo al inicio del vuelo deberá proceder a descargar el armamento de dotación y hacer entrega de este y sus municiones al comandante de la aeronave, quien lo mantendrá en custodia hasta la finalización del vuelo.

CLAUSULA SEPTIMA: Será a cargo de “EL MINISTERIO” el costo de los insumos y mantenimiento por las horas de vuelo originadas con motivo de las actividades mencionadas en las Cláusulas precedentes, conforme los precios y unidades de medida detalladas en el Anexo que forma parte del presente Convenio.

CLAUSULA OCTAVA: En caso de resultar necesaria la adopción de medidas complementarias para el adecuado funcionamiento del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales.

CLAUSULA NOVENA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, “LAS PARTES” constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el exordio y se someten a la jurisdicción del fuero contencioso administrativo de la ciudad de La Plata.

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