Advierten violación de leyes al embargar sueldos de estatales

El abogado Miguel Urrutia Molina, denunció públicamente el “sistemático e indiscriminado” embargo de los salarios públicos hasta el 20 por ciento de su monto, sea que estén en el mínimo, por debajo o apenas por encima del mínimo. “Lo más escandaloso es que tribunales civiles y comerciales ordenan embargos sobre los haberes de los empleados públicos, pese a que muchos de ellos no perciben en mano el salario mínimo vital y móvil y pese a que el Decreto-Ley 6754/43, ratificado por Ley Nacional 13894 -plenamente vigente a la fecha-, establece la inembargabilidad”, aseveró.

El profesional señaló con preocupación que a nadie parece importar este tema que se agrava día a día con el avance de la inflación, dado que si se compara la movilidad del salario mínimo con el aumento del costo de vida, aquél pierde frente a éste y por ende no es realmente móvil. “Del mismo modo como la canasta básica del INDEC lo supera tampoco es en verdad vital y como hay mucho obreros –sobre todo los trabajadores públicos y empleados en negro-que cobran menos de lo que indica el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, resulta que tampoco es mínimo”, enfatizó.

El abogado recordó asimismo que pese a que según la ley aplicable (artículos 120, 147 y 149 de la Ley de Contratos de Trabajo) el salario mínimo vital y móvil y las indemnizaciones laborales son inembargables en la forma que determine la reglamentación y pese a que la norma ha sido reglamentada por el Decreto 484/87, plenamente vigente a la fecha, “los tribunales –al menos los de Formosa- continúan alegremente embargando de modo sistemático e indiscriminado los salarios de los trabajadores hasta el 20% de su monto, sea que estén en el mínimo, por debajo o apenas por encima del mínimo. Ya ingresando al escándalo, resulta que los tribunales civiles y comerciales ordenan embargos sobre los haberes de los empleados públicos, pese a que muchos de ellos no perciben en mano el salario mínimo vital y móvil y pese a que el Decreto-Ley 6754/43, ratificado por Ley Nacional 13894 -plenamente vigente también a la fecha-, establece la inembargabilidad de los haberes de todos los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales por todas deudas derivadas de préstamos de dinero o compra de mercaderías, sin importar el monto de los haberes del agente, salvo los casos previstos en la propia ley que exigen un previo registro y visado del organismo empleador, una tasa de interés máxima del 8% anual y que la entidad prestadora sea un banco oficial o caja jubilatoria”, reveló.

Urrutia Molina calificó a esta situación de “violación flagrante y sistemática de la ley vigente”, que tiene como correlato a una Justicia totalmente colapsada con atrasos de hasta dos meses para providencias simples en juicios ordinarios. “Todos sabemos que ese retraso es causado por el descomunal número de juicios ejecutivos en los cuales bancos, financieras y prestamistas vienen “ordeñando” -a veces desde hace años- a los trabajadores formoseños”, fustigó.

De cara a esta situación, el abogado dijo que el justiciable común, el que quiere recuperar una casa, cobrar una cuenta o alquiler, reclamar una indemnización o defender su derecho a vivir en paz ante molestias o abusos de terceros o empresas o el propio Estado “se halle en estado de verdadera privación de justicia puesto que en la práctica ha perdido su derecho –constitucional- ha obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable”, remarcó.

Volviendo a la cuestión salarial, el abogado explicó que es mínimo porque ningún obrero puede ganar menos, es vital porque es el mínimo necesario para que un trabajador pueda atender en un determinado tiempo y lugar sus necesidades básicas y es móvil porque al variar el costo de vida, debe variar el mínimo asignado. “Como es el mínimo con el que se puede sobrevivir en sociedad, no puede ser afectado por nadie, en otras palabras, no puede ser embargado”, insistió

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