La Secretaría de Gobierno informó que en cumplimiento de la ordenanza Nº 3745, sancionada el 24 de noviembre de 1997, que regula la comercialización de artículos de pirotecnia, la misma deberá ajustarse a las siguientes normas:
- No se permite la venta de pirotecnia en comercios vinculados con combustibles o en la vía pública por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia.
Solo los comerciantes habilitados, con instalaciones adecuadas podrán ofrecer artificios de fuego debidamente rotulados (Ley 20.429).
-El expendio de artículos pirotécnicos de alto poder está prohibido a menores de 16 años en todo el territorio de la República Argentina (Ley 20.429 Decreto Reglamentario 302/83).
-Deben estar ubicados a 300 metros de estaciones de servicio, hospitales o centros de salud.
-Deben exhibir cartel en lugar visible que indique “Prohibición de fumar”.
- No podrá exhibirse en la vía pública.
-Está prohibida la venta ambulante o callejera.
Los locales de comercialización deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
1- Poseer instalaciones eléctricas bajo conducto, llaves térmicas, disyuntores diferenciales y sistema de descarga a tierra mediante el uso de jabalinas debidamente instaladas.2- Contar con extinguidor de incendio, de acuerdo a las normas vigentes en esa materia y a las dimensiones del local del tipo triclase (A.B.C.)3- En el caso de establecimientos cuyas amplias dimensiones permitan el funcionamiento por rangos de productos, el que corresponda a la pirotecnia, deberá estar perfectamente señalizado, sectorizado, acondicionado y vallado.
Condiciones para la venta
1- Los productos deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares, tal lo normado por la ley 20.429 y su reglamentación parcial, Decreto 302/83. La autorización en los productos se identificará mediante rótulos que indique el número de fabricantes o importador, la clasificación del producto con relación a la edad del comprador, instrucciones de uso y recomendaciones de seguridad.2- Los envases deben ser originales y las mechas no expuestas.3- Los artículos deben estar completamente armados.4- Los muestrarios y/o exhibidores deben ser inertes (sin carga eléctrica).5- La estiba debe estar separada de otras mercaderías, alejadas de fuentes térmicas y sin obstaculizar las vías de escape y a conveniente distancia de las mismas.6- El límite mínimo de existencia y/o acopio en comercios minoristas, con una superficie mayor a los 14 metros cuadrados será de (cincuenta) kilogramos bruto de pirotecnia de venta libre, con mas 10 (diez) kilogramos brutos de pirotecnia de venta controlada.7- El límite máximo de existencia y/o acopio en comercios minoristas que posean una superficie igual o menor a los 14 (catorce) metros cuadrados será de 20(veinte) kilogramos bruto de pirotecnia de venta libre mientras que la cantidad de pirotecnia de venta controlada no podrá superar los 5 (cinco) kilogramos bruto, no podrán acopiarse aquellos artículos de pirotecnia clasificados como de “ALTO RIESGO” y/o “susceptibles de explotar en masa”.8- La documentación que acredite la legalidad del origen de la mercadería debe estar disponible en los mismos locales.9- A los efectos de ilustrar la descripción de los productos pirotécnicos cuya definición se precisa en el artículo 2º deben considerarse la existencia de los siguientes con su correspondiente categoría de venta.10- Artículos pirotécnicos de bajo riesgo, no susceptibles de explotar en masa (cotillón, entretenimiento y espectáculos) de venta libre, clase A11.11- Artículos pirotécnicos de bajo riesgo, limitado no susceptibles de explotar en masa (espectáculos) de venta libre, clase B3.12- Artículos pirotécnicos de alto riesgo susceptibles de explotar en masa, de venta controlada, clase C4.13- Artículos pirotécnicos de alto riesgo que liberan considerable energía susceptible de explotar en masa, de venta controlada, clase C4a.14- Artículos pirotécnicos de alto riesgo de efectos lumínicos, fumígenos y audibles susceptibles de explotar en masa de venta controlada clase C4b.15- En los locales de comercialización de pirotecnia no podrán existir:a- Gas envasado y otros productos inflamables u oxidantes.b- Productos comestibles que no estén envasados herméticamente de origen. 16-Para el caso de “stands transitorios” que se instales en centros de
comercialización masiva rigen los siguientes requisitos:
a- No podrán instalarse en el interior del mismo.
b- Deberá dejarse un perímetro de 5(cinco) metros lineales de ancho alrededor del
stand, tomados a partir de los laterales del mismo y dentro del cual no será permitido el estacionamiento y/o la circulación de vehículos de ningún tipo
Asimismo la Secretaría de Gobierno, informa que la fiscalización del cumplimiento de las presentes normas, estará a cargo de
Inspectores de Prevención Comunitaria, quienes quedan autorizados a proceder preventivamente al
Decomiso de la mercadería y/o la
Clausura del local.
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