Así lo determina la resolución conjunta de los ministerios de Trabajo y Economía de la Nación. Rige el feriado obligatorio para ese día, por lo cual no se podrá realizar ningún tipo de actividad comercial en general hasta las 20 horas.
Una resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, fechada el pasado 20 de octubre, dispuso la prohibición de ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.
Si bien desde el inicio se dijo que la jornada del próximo miércoles fue declarada feriado obligatorio, no todos los comercios, sobre todo aquellos que trabajan habitualmente los fines de semana y feriados de todas maneras, se habían sentido comprendidos dentro de esta prohibición.
Un ejemplo de ello fue lo ocurrido en El Calafate, donde la Cámara de Comercio local había dispuesto un instructivo a sus afiliados para que ese día garantizaran que sus empleados pudieran ser censados en sus casas “en los comercios”, avalando la apertura de los mismos, algo que claramente está prohibido por la resolución que se publicó esta semana en el Boletín Oficial.
La norma recuerda también la prohibición vigente para la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general para toda clase de reuniones y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, también deben permanecer cerrados hasta las 20 horas del miércoles 27.
Por último, la resolución establece que la violación a lo dispuesto en ella será considerada infracción grave y sancionada con una multa que oscila entre los 250 y los 1.000 pesos por cada trabajador afectado a la infracción.
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