Advierten la Caja Municipal por código de descuentos

Advierten la Caja Municipal por código de descuentos
La Defensoría del Pueblo del Chaco a través de un expediente iniciado hace más de dos meses, puso en evidencia que la Caja Municipal de Resistencia no cumple con la normativa y el decreto sobre códigos de descuentos.
En este sentido, a partir de una presentación de una jubilada provincial el defensor del pueblo, Gustavo Corregido, realizó recomendaciones a la Caja Municipal de Resistencia y al municipio capitalino para que cumplan los presupuestos previstos en el Decreto 2042/00, a fin de resguardar el salario del empleado estatal. Así también se recomienda la estricta sujeción a lo estipulado por Ley 6676, en el marco del derecho constitucional de acceso a la información pública y la protección de los datos personales de los empleados estatales activos y pasivos, considerándose el recibo de sueldo como documento público el cual puede ser y utilizado por su propietario como aval en negocios a realizar. Cabe destacar que la normativa dispone que se debe informar mensualmente respecto de cada financiamiento otorgado, como ser importe del capital prestado, intereses proyectados y totales de gastos, importe de cada cuota a descontar, tasas de interés, entre otros. “Resulta fundamental esta normativa, según la cual la documentación exigida a la Caja Municipal resultaría incumplida, y ante la falta de contestación de los informes solicitados a esa entidad respecto a montos de las cuotas, capital adeudado, tasa de interés aplicado, cantidad de cuotas pagadas, se dificulta vislumbrar lo contrario”, dijo el defensor. También indicó que “el incumplimiento por parte de la entidad financiera de lo dispuesto en la normativa analizada, conculca los derechos de los agentes del Estado provincial y el resguardo de los recibos de sueldo como garantía financiera de los empleados, resultan vulnerados los derechos a la protección de los datos personales de los empleados municipales, ya que ésta categoría jurídica a proteger incluye al recibo de sueldo como documento público el cual puede ser utilizado por su propietario como aval en negocios a realizar”. Hasta el 60 % El decreto del Poder Ejecutivo establece que si bien debe asegurar el cumplimiento de las actividades sindicales y mutualistas, también debe proteger el carácter alimentario de los salarios para que la acumulación de descuentos por parte de distintas entidades sobre el haber no conlleve al riesgo de agotar el salario del agente público con tales deducciones, siendo necesario disponer un límite a las deducciones acorde con el carácter alimentario de los salarios, atendiendo a su vez a la libertad de consumo de los agentes públicos. Ese porcentaje fijado no podrá superar el 60 por ciento del total de los haberes mensuales del agente que figure en el recibo de sueldo pertinente, comprendiendo en dicho porcentaje las retenciones impuestas por las leyes no computándose las asignaciones familiares, el sueldo anual complementario, los servicios extraordinarios adicionales que se perciben por única vez. El Superior Tribunal de Justicia Por otra parte Corregido señala que el Superior Tribunal de Justicia se expidió en concordancia con lo afirmado por los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en el sentido que sin desconocer el carácter alimentario del salario, así como la finalidad de defender las regulaciones normativas que se han dictado justamente para proteger al trabajador de abusos que afectaren los ingresos salariales de manera tal de garantizar su sustento y el de su familia “Como corolario de ello, el Alto Cuerpo dejó claramente sentada la aplicabilidad a los descuentos efectuados por la Caja Municipal del Decreto N˚ 2042/00”, afirmó.

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