La Autoridad Metropolitana de Transporte adjudicó cupos para otorgar licencias de remis a ocho municipios de la zona Metropolitana y dispuso que los titulares de licencias adjudicadas por los municipios deberán inscribirse en un Registro que se implementa al efecto en la sede del organismo, para lo cual deberán contar con la licencia de servicio impropio otorgada en jurisdicción municipal.
La Resolución 67 de la AMT establece que a partir del 29 de mayo los municipios tendrán los siguientes cupos de licencias de remis: El Carril, 10 licencias; Campo Quijano, 47 licencias; Vaqueros, 14 licencias; La Caldera, 5 licencias; Rosario de Lerma, 99 licencias; Chicoana, 26 licencias; La Merced 37 licencias y San Lorenzo, 9 licencias.
El artículo segundo de la resolución de AMT dispone que a partir del 29 de mayo el otorgamiento de las licencias o permisos que otorguen los municipios se debe efectuar teniendo en cuenta el cupo establecido, así como la necesidad y conveniencia del servicio al usuario, la caracterización de la oferta y demanda en su ámbito territorial, con el fin de garantizar la rentabilidad suficiente de la explotación del servicio, evitando la superposición y competencias asimétricas con los servicios de Transporte Público prestado por SAETA S.A.
Modificaciones
Para modificar el cupo de cada municipio se deberá tener en cuenta la demanda y el nivel de oferta del servicio en el ámbito territorial, las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en el municipio y que pueden generar una demanda específica de servicio, la infraestructuras de servicio público vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de recreación y las actividades culturales y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda del servicio y el nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población.
Ampliación
Para el otorgamiento de los títulos o derechos sobre las licencias de transportes, los municipios deberán ajustar sus procedimientos a la existencia de cupo vacante, analizar la oportunidad, mérito y conveniencia de su adjudicación y establecer un procedimiento de licitación, sorteo o concurso de antecedentes.
En forma previa a la adjudicación el municipio deberá solicitar a la AMT un informe sobre la conveniencia de otorgar las licencias y una vez recibido informe favorable por parte de la AMT, podrá iniciar el procedimiento para la adjudicación.
Uno de los considerandos de la resolución de AMT aluden al infome elaborado por la Gerencia de Transporte donde se plasma la disímil realidad existente en los distintos municipios, los cuales regulan de forma diferente el sistema de transporte impropio, en cuanto al tipo de transporte y forma de implementación.
También destaca que se busca evitar superposición y competencias asimétricas con los servicios públicos prestados por SAETA S.A. y que las "licencias de servicio impropio", todas las formas de explotación de los servicios impropios en todas las variantes que se presentan en la región metropolitana de los servicios de taxi, remis o las denominaciones que en un futuro apruebe este organismo, permitiendo de esta manera a los intendentes adjudicar licencias de uno u otro servicio de acuerdo a las necesidades y demanda
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