El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de un empleado de DAFAS (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social) que cuestionó el Adicional por Productividad (APRO) por “arbitrario e ilegítimo”.
El caso testigo desnuda así la arbitrariedad existente en el Instituto de Seguridad Social (ISS) a la hora de otorgar las remuneraciones y la forma en que son utilizadas las mismas.
La presentación judicial fue realizada por un empleado de planta permanente del Instituto de Seguridad Social que cumple tareas en DAFAS, con el respaldo de ATE. En la misma se solicitó que se declare la nulidad de la evaluación y la calificación del adicional por productividad (APRO). Se trata de una calificación de entre 1 y 100 puntos que puede llegar a representar un incremento del 70% del salario en el caso del mayor puntaje.
El fallo fue emitido en junio de 2011, pero trascendió ahora.
El APRO fue instrumentado el 1 de mayo de 2005 en el ISS, en la presidencia de Miguel Antonio Tavella. Fue presentado como un “reconocimiento” a los agentes que demostraran “mejor desempeño”. Pero en rigor era también una forma de reemplazar las horas extras, un sistema que por las reducciones y reclamos salariales fue recortado. También sirve como un elemento de presión ante situaciones conflictivas y de favoritismo en el organismo, como revela el caso testigo de esta nota. Y como una herramienta de persecución gremial: los delegados que defendían posturas desafiantes recibieron bajas calificaciones. Otros, como el ex dirigente de ATE Daniel Pérez, fueron beneficiados.
Aún no se sabe si existirán otros reclamos. Por este caso el ISS tuvo que pagar 15.000 pesos en honorarios.
El caso
Ante la calificación de la Gerencia General de DAFAS (a cargo de Rubén Varela) para el período de mayo a octubre de 2005, el empleado mencionado (que pidió reserva del nombre para la publicación de la nota) realizó todos los reclamos administrativos internos y finalmente llegó a la Justicia con un recurso de reconsideración.
Ese empleado planteó que “la planilla de evaluación está viciada en su motivación y objeto, ya que las causas resultan falsas e inexistentes”.
Afirma que “los ítems de aptitud, responsabilidad, rendimiento, cooperación y asistencia perfecta fueron calificados por debajo del mínimo establecido y que ello evidencia un ejercicio arbitrario de la facultad de la administración y revela animosidad contra su persona”. Además sostiene que en el rechazo de los recursos de reconsideración y apelación la Gerencia General y el dictamen de la Comisión Arbitral se limitaron a ratificar la calificación “sin expresar los fundamentos”.
En la respuesta, luego de la presentación de la demanda, los abogados del ISS, Pablo Girard y Adriana Gómez Luna, sostuvieron que el empleado estuvo en distintos departamentos de DAFAS donde no pudo “adaptarse” por una “personalidad conflictiva”.
Además señalan que la resolución 475/05 -que instrumenta el APRO- se encuentra “dentro de las facultades inherentes y propias de organización y dirección del empleador, aplicables dentro del ámbito de la discrecionalidad, así como la calificación es el resultado del desempeño del actor en el cumplimiento de sus tareas y su relación con los compañeros de trabajo y personal jerárquico”.
El empleado que reclamó fue calificado con 13 puntos. Mientras él asegura que las calificaciones son “meras puntuaciones” sin explicación ni fundamentación, el ISS sostiene que son “ajustadas a derecho y obedecen a un pormenorizado análisis debidamente fundado de los antecedentes del actor”.
El Superior Tribunal de Justicia para resolver la controversia cita la Ley de Procedimiento Administrativo que “dispone que todo acto administrativo debe contener causa o motivo, entendiéndose por tal el conjunto de antecedentes y circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictarlo, lo que deben expresar al tiempo de su emisión”. En relación a la motivación, señala que “es la exteriorización en el acto (administrativo) de la existencia de la causa y la finalidad, la exposición de las razones que indujeron a la administración a dictar el acto, que justifican o fundamentan su emisión”.
Al analizar específicamente el puntaje de 13 puntos, el STJ dice que “ni de la planilla en cuestión, ni de las actuaciones administrativas agregadas es posible percibir los hechos, conductas o acontecimientos que determinaron la calificación del ítem”. Agrega que tampoco la prueba producida permitió acreditar los hechos por los que la gerencia general de DAFAS evaluó el desempeño laboral del agente demandante.
En respuesta a la discrecionalidad que puede aplicar la administración (como respondieron los abogados del ISS), el STJ dice que “la aptitud, responsabilidad, rendimiento, cooperación y comportamiento del personal constituyen en principio materia discrecional y por ende exenta del control judicial. Empero esa regla general no autoriza a evaluar a los agentes sobre la base de hechos, conductas o comportamientos”.
Agrega el STJ: “Por ello, el uso de expresiones genéricas (tales como el cumplimiento de sus tareas en DAFAS y su relación con sus compañeros y personal jerárquico) son insuficientes para motivar debidamente la calificación cuestionada”. Y expresa que ese “defecto de motivación” tampoco puede ser suplido por una sanción, un llamado de atención (por no compensar permiso de salida en horarios de trabajo) durante el semestre cuestionado.
El STJ remarca que “la planilla de evaluación impugnada expresa la sola decisión del funcionario actuante y por consiguiente resulta nula por ausencia de causa y motivación suficientes”.
De esta manera, el STJ anuló la calificación cuestionada y ordenó al ISS a dictar una nueva planilla “que reúna los recaudos exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo para el dictado de todo acto administrativo”.
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