¿Designación directa o consulta ciudadana?

¿Designación directa o consulta ciudadana?
Tras la postulación legislativa de Hugo Pani como miembro del Tribunal de Cuentas el Poder Ejecutivo deberá resolver si designa sin más trámite al candidato o impulsa un procedimiento “que permita el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés y transcendencia general”
La Gobernadora tiene en sus manos la posibilidad de dar la correcta y necesaria difusión pública de los antecedentes profesionales de Hugo Pani y habilitar que la comunidad pueda evaluar “el cumplimiento, por parte del propuesto, de los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica; su trayectoria; su compromiso con la defensa del orden constitucional de los derechos humanos y de los valores democráticos”, o en su defecto designar sin más trámite al candidato y convalidar así el cuestionable procedimiento de selección seguido por el Parlamento.

Aún cuando la Constitución faculta a la Legislatura para proponer al Ejecutivo uno de los dos vocales contadores que integran el Tribunal de Cuentas, le reserva al titular del Ejecutivo la atribución de designarlo. Si bien la Carta Magna no lo obliga a cumplir con requisito previo alguno para el nombramiento en cuestión, la Gobernadora resolvió fijarse una limitación al respecto.

Los antecedentes en la materia se remontan a los años 2008 y 2009.

En 2008 renunció al cargo de vocal contador del Tribunal de Cuentas Rodolfo Ferhman. La cobertura de esa vacante correspondía por Constitución al Poder Ejecutivo, pero para cumplir con el “principio rector de este Gobierno” de “brindar transparencia y participación en los sistemas de selección a los cargos públicos” la Gobernadora Ríos resolvió respecto de la candidatura del contador Luís Alberto Caballero “establecer un procedimiento de consulta abierto a la ciudadanía en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los colegios y asociaciones profesionales y a las restantes entidades académicas, de derechos humanos o de similar índole cuya actividad guarde relación con la materia objeto de consulta”, para lo cual fijó un plazo de 10 días hábiles “para que los interesados formulen las apreciaciones que estimen pertinentes al respecto”, las que si bien no serían vinculantes “serán debidamente merituadas por el Poder Ejecutivo a los fines de confirmar o no la designación del candidato en cuestión”. Para facilitar este proceso, en el decreto 1915/08 dispuso difundir “por los medios públicos provinciales, como asimismo en el sitio oficial del Gobierno en Internet” el currículum del candidato.

Ya en 2009, en el marco de la designación del doctor Javier Muchnik como integrante del Superior Tribunal de Justicia, la Gobernadora resolvió también implementar un procedimiento de consulta ciudadana previo a convalidar la propuesta surgida de la selección de candidatos llevada adelante por el Consejo de la Magistratura.

En este caso, por decreto 723/09 reglamentó el procedimiento a seguir para hacer uso de la facultad constitucional de designar a los magistrados del Superior Tribunal de Justicia y vocal legal del Tribunal de Cuentas a propuesta del Consejo de la Magistratura, para la cual estableció un detallado procedimiento a seguir.

La norma definió que “elevada la propuesta para la cobertura de una vacante en el Superior Tribunal de Justicia o vocalía legal del Tribunal de Cuentas, deberá publicarse en el Boletín Oficial y por lo menos en 2 diarios de circulación provincial, durante 3 días, el nombre y los antecedentes curriculares”, como así también en la página web oficial del Gobierno de la Provincia. Establece que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia, por escrito y de modo fundado, las apreciaciones, observaciones y circunstancias que estimen de interés expresar respecto de los candidatos propuestos”, y que sin perjuicio de aquéllas el Ejecutivo “podrá requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, y de derechos humanos a los fines de su valoración”. Además, y manera simultánea, ordena se recabe “de la Dirección General de Renta y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas”. Vencido el plazo para la presentación de posturas y observaciones, dentro de los 15 días posteriores “el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá sobre la designación o no del candidato propuesto “haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada”, reza el mencionado decreto.

La decisión de implementar este mecanismo de evaluación se justificó en que “nuestro marco constitucional garantiza el derecho al acceso a un cargo público sobre la base de la idoneidad e igualdad de oportunidades” y en que “tratándose de la cobertura de tales relevantes funciones públicas, va de suyo que tales exigencias y garantías constitucionales se encuentran indisolublemente ligadas a garantizar la independencia del órgano que se pretende integrar”. También en el hecho de que “los principios de transparencia y publicidad propios de todo proceso de selección para la cobertura de cargos públicos resultan insoslayables para afianzar y asegurar la tan mentada independencia de los Poderes y órganos del Estado”.

Sobre la base de estos antecedentes todo parece indicar que también la postulación de Hugo Pani al Tribunal de Cuentas, por más que haya surgido del Parlamento, debería ser sometida a esta instancia de evaluación social, que garantice el cumplimiento los principios de transparencia y publicidad que voluntariamente fueron obviados por los legisladores.

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