Un abogado del foro local radicó denuncia penal contra los jueces de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Alberto Posadas y María Cristina Garros Martínez, presidente y vicepresidente de la Corte de Justicia. El abogado Guillermo Fleming los acusa por los presuntos delitos de prevaricato e incumplimiento a los deberes de funcionario público.
Con fecha 5 de mayo de 2005 los jueces denunciados, integrando la Corte de Justicia de la Provincia, dictaron sentencia en la causa "Altos San Lorenzo S.A. c/ Fleming Guillermo - recurso de inconstitucionalidad", expte. nº CJS 26.052/04.
Dicha sentencia anuló el decisorio de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de fecha 10 de diciembre de 2.003, dictada por los jueces, Roberto G. Loutaif Ranea y Marcelo Ramón Domínguez, "basándose para ello en resoluciones contrarias a la ley (prevaricato de derecho), y en hechos falsos e inexistentes, (prevaricato de hecho), cuyo único hilo conductor entre los mismos, fue la voluntad específica de los juzgadores de favorecer a una de las partes del proceso".
La sentencia de fecha 5 de mayo de 2.005 dictada por los jueces denunciados, "prescindió de prueba decisiva e invocó prueba inexistente, no existiendo ninguna duda en el último de los supuestos mencionados que la conducta desplegada resultaría típica de la figura penal del prevaricato prevista en nuestro derecho positivo, sin perjuicio que en la hipótesis que prescinde de prueba decisiva, la conducta resulta igualmente típica por tratarse de un "hecho falso".
Guilermo Fleming solicita se tenga por formulada denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y violación de los deberes de funcionarios públicos, en contra de Guillermo Alberto Posadas y María Cristina Garros Martínez.
También requiere que en su oportunidad, se solicite el allanamiento de la inmunidad de los acusados que actualmente se desempeñan como Jueces de la Corte de Justicia de Salta, remitiéndose a tales efectos, los antecedentes a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establece la Constitución de la Provincia de Salta.
Inmunidad
El abogado denunciante dice que en lo tocante con el allanamiento de la inmunidad de los denunciados, es dable advertir que, por tratarse de Magistrados del Superior Tribunal de la Provincia, "es razonable esperar, como se esperaría de toda persona de bien, una actitud que esté a la altura de sus "cualidades personales", lo cual se corresponde con la necesidad de que toda la actividad jurisdiccional se pueda desenvolver de manera clara y transparente, de modo que ante la posible comisión de un delito nada más saludable que preservar el derecho a que se los investigue, tanto para aquellos de quienes se sospecha como para quien denuncia.
Lo expresado, no se compadece con el hecho de ampararse en los fueros para eludir investigación y responsabilidad con relación a los hechos denunciados, amparo en los fueros que se descarta en el caso de personas honorables y de bien. A tales fines solicito se requiera a los jueces denunciados, manifiesten si se ampararán en los mismos o renunciarán a la prerrogativa".
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