Acusan a camaristas de no ofrecer garantías procesales

Acusan a varios jueces de avalar la consumación de delitos, al no actuar pese a conocer la presencia de la trasgresión en numerosas causas judiciales. El hecho fue denunciado por Rosa Salinas, la empleada pública despedida del EROSP por razones políticas, quien se sumó al obispo José Vicente Conejero que pidió la recusación de todos los jueces provinciales de aquellas causas que involucran intereses del Estado provincial.
Salinas volvió a plantear una recusación por causal sobreviviente de los jueces, en el marco de la denuncia que le efectuara en 2008 al Ente Regulador de Obras y Servicios Público (EREOSP) tras ser despedida por participar de actividades políticas. En aquella oportunidad, la decisión estuvo vinculada con el rechazo de la mujer a la decisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de aceptar un millonario subsidio del Poder Ejecutivo provincial para la construcción de la sede gremial de la entidad.

En el entendimiento que ese marco pone en dudas la imparcialidad que la Justicia debe tener, la trabajadora pidió que todos los jueces se inhiban de actuar en las causas donde interviene el Estado provincial.

Sin embargo, en las últimas horas efectuó una nueva presentación, revelando que “a partir del 26 de julio del corriente año, tuvieron conocimiento de los delitos de acción pública denunciados 23 ocasiones en el ejercicio de sus funciones diversos magistrados y funcionarios públicos y con mayor reiteración el propio presidente de la Cámara Civil Subrogante que debe resolver la cuestión Rolando Alberto Cejas, sin que ninguno de ellos cumpla con la obligación impuesta por el Art. 161, inc. 1º, del Código de Procedimientos Penal, en un obrar contrario a la ley donde también participaron los dos restantes integrantes jueces subrogantes de dicho tribunal Ramón Alberto Sala y Rubén Antonio Spessot, avalando tácitamente la consumación de las conductas penalmente reprochable permitiendo la continuación de la obra privada con fondos públicos obtenidos mediante actos ilícitos”.

El texto de la presentación considera, además que “la decisión de no cumplir con la obligación de denunciar y mucho menos disponer las medidas necesarias y urgentes para hacer cesar los efectos de los delitos de público y notorio conocimiento, con enorme repercusión en la opinión pública a través de la prensa local y nacional inclusive, por parte de estos magistrados del fuero penal origina en la demandante un más que fundado temor de parcialidad, amén de configurar la causal de recusación prevista en el art. 17, inc. 7, del Código de Procedimientos Civil y Comercial, en razón de que tan grave omisión constituye una verdadera opinión que anticipa decisión contraria al legitimo y legal interés de la actora tras el objetivo de lograr un tribunal imparcial e independiente que ofrezca garantía de respetar sus derechos al debido proceso y a un proceso justo consagrados en la Constitución Nacional”.

“Demás esta decir que la falta de efectuar denuncia en un caso de enorme repercusión social como el que nos ocupa agrava y torna indubitable la reprochable conducta de los jueces recusados, ya que por otra parte son jueces con muchos años de desempeño en la justicia criminal y la omisión de lo que la ley obliga en los casos de conocimiento de delitos perseguidos de oficio por ser de acción pública implica la desestimación de la existencia de tales ilícitos “a priori” sin averiguación alguna y por ende un criterio que anticipa el rechazo de la recusación a costa de incurrir en encubrimiento agravado”, abundó.

“Y si se cumple con la obligación de denunciar no cabe duda de que la causa penal constituiría una cuestión prejudicial en tanto lo decidido en sede penal se proyectaría imperativamente sobre las actuaciones civiles, pues es por demás sabido que sobre un delito no se puede sustentar derechos ni mucho menos fundar resoluciones judiciales”, valoró finalmente la ex trabajadora pública.

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