La Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), por Resolución 661/2012 publicada en el Boletín Oficial, creó el Registro de Pólizas de Seguros Ambiental y el Registro de Contingencias Ambientales.
De acuerdo a lo anunciado , en el Registro quedarán asentadas todas las pólizas de seguro ambiental presentadas a la ACUMAR por los titulares de los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, así como los Incidentes o Contingencias Ambientales denunciados por los mismos ante esa Autoridad.
Para ello se aprobó como anexo a la resolución el formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Esto es sin perjuicio de la obligación de los titulares de los establecimientos, de denunciar por medio fehaciente las circunstancias mencionadas al asegurador.
Además, agrega, ocurrido el incidente o la contingencia el titular del establecimiento deberá dar inicio en forma inmediata a las acciones tendientes a minimizar los daños ambientales que se pudieren.
Por otra parte expresa que la ACUMAR, al tomar conocimiento de la situación en su carácter de Asegurado del seguro de daño ambiental de incidencia colectiva, informará fehacientemente al Asegurador de tal circunstancia, a efectos de exigir, oportunamente, la ejecución de la correspondiente póliza.
“El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución hará pasible al titular del establecimiento de la aplicación de las sanciones y/o medidas preventivas correspondientes conforme lo regulado en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR”, señalan.
En los considerandos de la resolución, que lleva la firma del secretario de Ambiente y titular de la ACUMAR, Juan J. Mussi, recuerda las normas legales por las cuales se regularon los seguros ambientales de incidencia colectiva. La ACUMAR incluyó dentro de los documentos y formularios obligatorios a ser presentados, en el marco de los Programas de Reconversión Industrial (PRI), la presentación de la póliza de seguro ambiental de incidencia colectiva.
Expresa que atento los costos de recursos humanos y materiales que implica el desarrollo e implementación del PRI para los titulares de los establecimientos declarados como agente contaminante por parte de este organismo, se advierte la necesidad de simplificar los requisitos a ser exigidos para su presentación y aprobación, evitando la generación de mayores costos, los cuales contrarían el logro efectivo de la reconversión de los procesos productivos de los establecimientos de la Cuenca.
Comentá la nota