Los miembros del máximo cuerpo judicial resolvieron ayer no emitir opinión sobre el sistema previsional provincial.
La medida se deriva del reconocimiento que el propio Gobierno realizó sobre cambios que está analizando para el esquema local y que, según fuentes cercanas al Ejecutivo, se focalizarían en la movilidad de los haberes.
En ese marco, los integrantes del máximo cuerpo judicial entienden que cualquier pronunciamiento puede ser tomado como un adelanto de opinión ante la posibilidad de que las modificaciones que se estudian generen litigiosidad.
La hipótesis que maneja el Gobierno apunta a modificar la metodología para incrementar los haberes jubilatorios.
Una opción es eliminar la automaticidad de los aumentos, de manera tal que la suba llegue a los pasivos varios meses después de haber sido percibida por los activos.
Otro camino es reducir el impacto porcentual de los aumentos, sin perforar el piso del 82 por ciento móvil y ajustándose a la jurisprudencia.
El artículo 57 de la Constitución Provincial indica que el Estado “asegura jubilaciones y pensiones móviles, irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad”. En la historia judicial reciente, el Tribunal Superior tuvo dos fallos trascendentes en esta materia.
Uno fue en diciembre de 2009, por el amparo que Emma Esther Bossio había presentado contra la Caja. “Al normar específicamente la ‘proporcionalidad’ con el haber actual del activo y, en la simbiosis Constitución-Ley, implica asegurar un beneficio equivalente al 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador en actividad”.
En tanto, en febrero de 2010, cuando intervino por el amparo de Daniel Andrés Abacca, señala que el 82 por ciento móvil del sueldo líquido “constituye el núcleo duro del derecho previsional” de los pasivos.
Incluso, se indica que al pagar el 82 por ciento móvil sobre el bruto, el jubilado pasa a cobrar más que un activo, mientras que si el cálculo se realiza sobre el líquido, “mantiene la razonable y justa proporción”.
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