El siguiente es el texto completo de los Acuerdos Paritarios firmados el martes.
Artículo 1°: El presente reglamento será aplicable para todas las cuestiones de procedimiento y funcionamiento de la Comisión Paritaria Docente regulada por la Ley 2238.
Artículo 2°: El Ministerio de Cultura y Educación dispondrá de un lugar para el funcionamiento de la Comisión Paritaria, el que deberá contar con los requerimientos básicos para su normal desarrollo.
Artículo 3°: La comisión Paritaria Docente sesionará con la totalidad de los miembros que la componen.
Artículo 4°: La Comisión Paritaria sesionara al menos cada quince (15) días.
Artículo 5°: En cada reunión la Comisión Paritaria designará un moderador entre los miembros presentes, debiendo ser elegido alternativamente entre la parte trabajadora y la parte empleadora, el que conducirá el desarrollo de la misma, otorgará la palabra y las interrupciones que se pidan, si fuera aceptada por quien la tiene.
Artículo 6°: Las reuniones serán públicas, salvo que por consenso de la comisión, por motivos debidamente fundados, decida levarlas a cabo a puertas cerradas.
Artículo 7°: La Comisión Paritaria nombrará a propuesta del Ejecutivo un Secretario Permanente de Actas, que pertenecerá a la planta del Ministerio de Cultura y Educación, quien tendrá a su cargo labrar las actas de cada reunión y toda otra cuestión administrativa.
Artículo 8°: En el curso de los debates los miembros paritarios podrán plantear una moción de orden sin necesidad de guardar turno en la palabra, que será tratada en forma inmediata, y será aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros paritarios presentes:
a.Que se suspenda o levante la sesión.
b.Que se pase a cuarto intermedio.
c.Que se declare libre el debate, se traslade para la próxima reunión, o se cierre el mismo.
d.Que se altere el orden del día fijado en la reunión anterior.
e.La observancia del presente reglamento, debiendo fundar la cuestión cuya aplicación reclame.
Artículo 9°: El moderador podrá cerrar el debate cuando estime que la cuestión ha sido suficientemente discutida, con el ofrecimiento de un turno cerrado de intervenciones finales. Si existiera consenso el moderador declarará cerrado el debate. La adopción de acuerdos requerirá del consenso de los miembros paritarios titulares y/o suplentes en su caso.
Artículo 10°: Las partes podrán previo a acordar un tema, solicitar un cuarto intermedio en el plazo que fije la comisión para realizar las consultas institucionales pertinentes.
Artículo 11°: La Comisión Paritaria podrá conformar Comisiones de Trabajo, las que deberán ser integradas con al menos un miembro titular y/o suplente y/o sus asesores por cada parte, con el objeto de elaborar proyectos para ser sometidos a consideración de la Comisión Paritaria.
Artículo 12°: La Comisión podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación de acuerdos parciales que se vayan logrando en el seno de la Paritaria.
Artículo 13°: El presente Reglamento podrá ser modificado en todo o en parte, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la comisión Paritaria.
Acuerdo Nº 2: Negociación Colectiva Docente
Art. 148-Ley 1124. Licencia por Actividad Deportiva, Cultural y Artística:
‘Art. 148: La licencia por actividad deportiva, cultural o artística no rentada, se concederá con goce de haberes al trabajador de la educación que represente a organismos estatales de la provincia, confederaciones, federaciones y asociaciones, en torneos, competencias deportivas o cualquier acto de representación cultural o artística de carácter internacional, nacional, provincial o municipal hasta el término de diez (10) días corridos continuos o discontinuos por año calendario, previa certificación de los organismos competentes en la materia‘.
Arts. 159,160, 161 y 162-Ley 1124. Licencias del Personal Suplente:
‘Art. 159: El personal tendrá derecho a las siguientes licencias, franquicias o justificaciones con goce de haberes, sin que para ello deba reunir algún requisito de antigüedad previa:
a)Duelo
b)Por matrimonio y matrimonio de hijos.
c)Por accidente de trabajo.
d)Por revisación médica por ingreso.
e)Por estudios histopatológicos.
f)Por donación de sangre y órganos, por el tiempo que la práctica lo requiera.
g)Por fenómenos meteorológicos excepcionales.
h)Por maternidad y lactancia.
i)Por citaciones Judiciales.
j)Por integración de mesas examinadoras.
k)Por razones particulares, dos (2) días con goce de haberes, y dos (2) días sin goce de haberes, por año calendario.
l)Por nacimiento o adopción de hijo del trabajador de la educación varón, tres (3) días hábiles.
m)Por enfermedad del trabajador de la educación, dos (2) días, por año calendario.
n)Por enfermedad de familiar enfermo, dos (2) días, por año calendario.
o)Para concurrir al Tribunal de Clasificaciones para revisar su legajo, un (1) día, por año calendario.
Los casos enumerados en los incisos comprendidos entre a) y j) se ajustaran a lo establecido en el régimen para el trabajador titular‘.
‘Art. 160: Transcurridos más de noventa (90) días de prestación de servicios continuos o discontinuos en el año calendario, el trabajador de la educación tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de haberes, computándose a tales fines y a los efectos de la acumulación del plazo antedicho los servicios prestados en el periodo inmediato anterior:
a)Por enfermedad común, hasta ocho (8) días mas de lo establecido en el inciso m) del artículo anterior, corridos, continuos o discontinuos.
b)Por atención de familiar enfermo, tres (3) días más de lo establecido en el inciso n) del artículo anterior, corridos, continuos o discontinuos.
c)Por enfermedad de largos tratamiento, hasta treinta y cinco (35) días corridos, continuos o discontinuos. Por situaciones de embarazo riesgoso, esta licencia se concederá si el requisito de la prestación mínima de servicio exigida en e enunciado del presente artículo‘.
‘Art. 161: Transcurridos más de ciento veinte (120) días de prestación de servicios continuos o discontinuos en el año calendario, el trabajador de la educación tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de haberes, computándose a tales fines y a los efectos de la acumulación del plazo antedicho los servicios prestados en el período inmediato anterior:
a)Por enfermedad común, hasta cinco (5) días más de lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, corridos, continuos o discontinuos.
b)Por atención de familiar enfermo, cinco (5) días más de lo establecido en el inciso b) del artículo anterior, corridos, continuos o discontinuos.
c)Por enfermedad de largo tratamiento, hasta diez (10) días más de lo establecido en el inciso c) del artículo anterior, corridos, continuos o discontinuos. Por situaciones de embarazo riesgoso esta licencia se concederá sin el requisito de la prestación mínima de servicios exigida en el enunciado del presente artículo.
d)Por razones de estudio, hasta veinte (20) días hábiles, fraccionables en períodos de no más de cinco (5) días corridos como máximo.
e)Por capacitación, hasta diez (10) días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 145‘.
‘Art. 162: Cuando el trabajador de la educación tuviera menos de noventa (90) días de prestación de servicios, tendrá derecho a licencia sin goce de haberes por enfermedad o atención de familiar enfermo hasta noventa (90) días, con retención del cargo y/u horas cátedra, siempre que la suplencia no haya finalizado en el transcurso de dicho período‘.
Art. 152-Ley 1124.
Se modifica el inciso a) que quedará redactado de la siguiente manera:
‘a) Por nacimiento o adopción de hijo del trabajador de la educación varón, tres (3) días hábiles‘.
Se incorpora como inciso j) el siguiente: ‘j) Para concurrir al Tribunal de Clasificaciones para revisar su legajo, un (1) día‘.
Acuerdo N° 3: Art. 3-Ley 1107. Guardias y Turnos de Escuelas Hogares:
‘Art. 3: Las bonificaciones creadas por el artículo anterior se liquidarán juntamente con los haberes y se efectivizarán por mes vencido, consistiendo en:
TURNOS: Llamase turno a la prolongación de horario que realiza el Docente de Escuela Hogar, en las jornadas habituales de trabajo percibiendo por ello un COMPLEMENTO ADICIONAL NO BONIFICABLE por día de turno de 7,50 puntos.
GUARDIA: Llamase guardia a la jornada de labor del Docente de Escuela Hogar en días sábado, domingos y feriados percibiendo por cada día de Guardia un COMPLEMENTO ADICIONAL NO BONIFICABLE de 18 puntos.‘
Acuerdo N° 4: Viáticos y Movilidad de Docentes de Escuelas Especiales y CAE.
Se acuerda la propuesta de pago de viático al personal docente que se desempeña en escuelas especiales y / o CAE, que deban concurrir a establecimientos comprendidos en su zona de influencia. Estos viáticos se liquidarán de acuerdo alo normado por el Decreto N° 158/92 y sus modificatorias. A estos efectos se transferirán los importes correspondientes a las escuelas para que abonen por gastos de funcionamiento. Respecto a la movilidad se abonaría con el mismo mecanismo para los viáticos.
El Ministerio de Cultura y Educación a través del organismo competente, arbitrará los medios para la instrumentación del sistema, tomando como referencia el cronograma presentado a junio de 2006.
Acuerdo N° 5: Tema salarial
Se acuerda con la siguiente, según lo expresado por las partes:
Para el personal docente que tiene derechos al cobro del presentismo aumentar el valor del punto de pesos 4,8603 a pesos 5,1033 a partir del mes de agosto de 2006, reduciendo el porcentaje aplicable al presentismo del quince por ciento (15%) al diez por ciento (10%).
Para el personal docente que tiene derecho al cobro de bonificación por función docente se incrementa el valor del punto en el mismo importe, reduciendo el porcentaje de bonificación por función del cinco por ciento (5%) al tres con treinta y tres por ciento (3,33%), a partir del mes de agosto de 2006.
Incorporar al haber básico el importe del suplemento establecido en el art. 3° del Decreto N° 801/90, de pesos treinta y siete con veintiún centavos ($ 37,21), a partir del mes de agosto de 2006.
Con estas modificaciones el valor del punto asciende, a partir de agosto de 2006, a $ 5,4754.
Acuerdo N° 6: Reconocimiento de función frente a alumnos
Se acuerda considerar como tareas al frente de alumnos a las funciones desempeñadas por los docentes en cargos de MEP Jefes de sección y Jefes sectoriales.
Acuerdo paritario Nº 7
Los trabajadores de la educación que se desempeñen en cargos u horas cátedra, titulares o interinos y fueran designados para ocupar cargos demayor jerarquía funcional o presupuestaria y quedaran en incompatibilidad horaria de cargo, o excedieran el tope horario establecido en los artículos 124 y 125, podrán solicitar licencia sin goce de haberes en aquellos cargos u horas cátedra hasta un máximo de lo establecido en los artículos citados precedentemente. Los docentes que se desempeñen en cargos directivos en carácter de interino o suplente podrán como excepción retener los cargos u horas cátedra a los que accedan, en los movimientos de concentración de tareas y traslados definitivos, en los concursos de ingreso, acumulación de cargos, acrecentamiento de horas cátedra semanales, y por disponibilidad. se concederá licencia por mayor jerarquía funcional o presupuestaria en cargos u horas cátedra, titulares o interinas, de distinto escalafón y nivel, a los docentes que fueran designados como Coordinador de Zona, Coordinador de Area, Asesor Pedagógico, Coordinador Pedagógico de Tercer Ciclo, o para cargos directivos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1124. Esta licencia podrá renovarse anualmente previo al inicio del ciclo lectivo y con anterioridad a las designaciones de interinatos o suplencias, para que el docente decida en qué cargos u horas cátedra mantiene o modifica la misma. En todos los casos que queden comprendidos en este artículo, el pedido de licencia deberá presentarse en un plazo máximo de cinco (5) días.
ACUERDO Nº 8:
La Comisión Paritaria Docente acuerda fijar para el Ciclo Lectivo 2007, seis Jornadas Institucionales de reflexión y acuerdo de criterios generales respecto al abordaje de la justicia en la escuela, y temas convocantes a propuesta Ministerial y/o Institucional, de acuerdo a la normativa vigente.
ACUERDO Nº 9:
La Comisión Paritaria Docente acuerda establecer como cuota de solidaridad a favor a favor de las Asociaciones Sindicales participantes en la negociación, y a solicitud de las mismas, un aporte de 1,5 por ciento sobre el sueldo básico y por cargo a los trabajadores de la educación no afiliados, y de 0,1 por ciento del sueldo básico y por cargo a los trabajadores de la educación afiliados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Nº 2238, que se deberá realizar sobre las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2006 únicamente.
Las sumas resultantes deberán ser depositadas en las cuentas que denuncien oportunamente las respectivas asociaciones sindicales, una vez homologado el acuerdo y realizada la liquidación pertinente por Contaduría General de la Provinciaà
ACUERDO Nº 10:
La comisión Paritaria Docente acuerda establecer las siguientes modificaciones al Nomenclador Básico de Funciones establecidos por el Estatuto del Trabajador de la Educación, de hasta diez puntos para los cargos que se mencionan, que entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2007.
I - NIVEL INICIAL:
Maestro de Sección: 110
Maestro de Jardín de Infantes: 110
Maestro Secretario de Núcleo: 110
Maestro Secretario: 110
Maestro Preceptor: 104
II - NIVEL PRIMARIO:
a) Escuelas Comunes:
Maestro de Grado: 110
Maestro Secretario: 110
III - NIVEL MEDIO:
a) Escuela Común:
Auxiliar Docente: 100
Bibliotecario: 113
Auxiliar de Secretaría: 107
b) Escuela Técnico - Agropecuaria:
Maestro de Enseñanza Práctica: 110
Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica: 104
Auxiliar Docente: 100
Bibliotecario: 113
Auxiliar Secretaría: 107
IV - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:
Auxiliar Docente: 100
Bibliotecario: 113
Auxiliar Secretaría: 107
V - APOYO TÉCNICO:
Bibliotecario: 113
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS:
NIVEL PRIMARIO:
Maestro de Grado Escuela Departamento Aplicación: 117
NIVEL MEDIO:
Preceptor: 100
Maestro de Enseñanza Práctica Media Técnica: 110
NIVEL TERCIARIO:
Bedel: 107
Preceptor - Nivel Superior no Universitario: 100
Acuerdo Nº 11
‘Asignación por material didáctico e indumentaria: Asígnase un aporte fijo extraordinario, por persona, por única vez para el ciclo lectivo 2007 en el marco de los artículos 4º inciso ll de la Ley nº 1.124 y 15 del Decreto Nº 253/07, de pesos doscientos ($200), al personal docente provincial que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo como titular, interino y suplente funcional, el cual se hará efectivo juntamente con la liquidación de haberes del mes de julio del corriente año.
El personal docente provincial que revista como interino o suplente funcional y que o se halle comprendido en la situación del párrafo anterior, como así también el suplente, percibirá dicha asignación cuando haya prestado servicios durante un lapso no menor a ciento cincuenta días de trabajo en el corriente año, contados desde la fecha de inicio del ciclo lectivo.‘
ACUERDO Nº 12: Modificar el artículo 22 de la Ley 1124 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: El personal suplente en el primer grado del escalafón que cese en su función durante el transcurso del ciclo lectivo, tendrá prioridad en las asignaciones de cargos de acuerdo a los listados elaborados según lo establecido en el art. 19.
ACUERDO Nº 13: Se acuerda la propuesta de pago de viáticos al personal docente que se desempeña en Servicios de Educación Especial, Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano, Servicio de Aprendizaje Integral (SAI), y/u otros servicios especiales previamente autorizados por la autoridad competente. Estos viáticos se liquidarán de acuerdo a lo normado por el decreto Nº 158/92 y sus modificatorias. A estos efectos se transferirán los importes correspondientes a las escuelas que abonen por gastos de funcionamiento. Respecto a la movilidad se abonaría con el mismo mecanismo para los viáticos. El Ministerio de Cultura y Educación a través del organismo competente, arbitrará los medios para la instrumentación del sistema, tomando como referencia el cronograma de servicios vigente.
ACUERDO Nº 14: ‘Establecer la periodicidad anual de los siguientes movimientos docentes: Concentración de tareas, Reingreso, Traslados, Acumulación de Cargos en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Ingreso en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Acrecentamiento de clases semanales y Acumulación de cargos en el Nivel Medio e Ingreso en el Nivel Medio.
Establecer que todas las vacantes factibles de afectar a los movimientos docentes serán determinadas entre las existentes al 31 de octubre de cada año. Las vacantes desafectadas de cada uno de los movimientos serán incorporadas sucesivamente a los movimientos siguientes.
Los aspirantes serán valorados de acuerdo al artículo 14 de la Ley 1124 y sus modificatorias en todos los movimientos, excepto para el ingreso a los organismos técnicos y ascensos. La inscripción anual coincidirá con la de interinatos y suplencias excepto las correspondientes a traslados, ingreso en organismos técnicos y ascensos. En caso de que los porcentajes establecidos en la reglamentación no permitan acceder a los movimientos por el reducido número de vacantes, los Tribunales de Clasificación podrán ofrecerlas a los aspirantes mejor clasificados de acuerdo a las posibilidades y al orden establecido en el destino de las vacantes.
El presente Acuerdo regirá para las inscripciones correspondientes la año 2008‘
ACUERDO Nº 15: Modificar el inciso e) del artículo 30º, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘e) El personal suplente comprendido en el inciso b) del artículo 17º de la Ley Nº 1124 y Modificatorias, de todos los niveles y modalidades, cesará el día anterior a la iniciación del Nuevo Ciclo Lectivo‘. Incorporar al artículo 30º los siguientes incisos: ‘f) El personal suplente funcional de todos los niveles y modalidades que no posea título docente cesará al inicio del Ciclo Lectivo cuando se presente otro aspirante que acredite prioridad de titulo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 19º‘. ‘g) El personal interino de todos los niveles y modalidades con título docente o habilitante con capacitación docente encuadrados en la situación prevista en el artículo 32º, podrá desplazar al inicio del Ciclo Lectivo al personal suplente que posea igual o menor categoría de título‘. Los puntos acordados que preceden serán de aplicación a partir de las designaciones del año 2008 y para regular las situaciones que se produzcan para el ciclo lectivo 2009. el personal Suplente Funcional que haya accedido a un cargo por listado de doble turno, deberá optar por la permanencia en un cargo en el momento de las designaciones, a partir del año 2009à‘
ACUERDO Nº 16: ‘Queda comprendido en las disposiciones del artículo 30º, el personal suplente que revista en los escalafones de los Centros de Aprendizaje Escolar, Servicio de Aprendizaje Integral y Centros de Estimulación y Aprendizaje Tempranos en los cargos de los incisos a) 1 y b9 1 del artículo 191‘.
ACUERDO Nº 17: Modificar el último párrafo del artículo Nº 136, que quedará redactadote la siguiente manera: ‘Agotadas las licencias contempladas en el inciso c) del artículo 135, el trabajador de la educación tendrá derecho a que se le mantenga la reserva del cargo y/u horas cátedra sujeto a las disposiciones de la normativa vigente. El docente deberá acreditar trimestralmente ante el Servicio Médico Oficial, la circunstancia que motiva la referida franquicia‘.
‘Acuerdo Nº 18: Las partes acuerdan que el derecho establecido por el inciso LL) del artículo 4º de la Ley Nº 1124 -Estatuto del Trabajador de la Educación-, se hará efectivo mediante un aporte anual equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico correspondiente al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común, calculado a valores del mes de febrero de cada año. Se establece que la suma determinada precedentemente, se consolidará a valores de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de cada año y se pagará el sesenta y dos por ciento (62%) conjuntamente con la liquidación del mes de febrero y el treinta y ocho por ciento (38%) conjuntamente con la liquidación del mes de julio.------------------------------------------------------------------------------------------
El aporte fijo establecido será liquidado por agente, independientemente de la cantidad de cargos que detente, al personal docente titular, interino y suplente funcional, conforme las pautas establecidas por el artículo 1º del Decreto Nº 912/91.‘
‘Acuerdo Nº 19: Las partes acuerdan pasar, a partir del primero de marzo de 2008, $ 50 del Suplemento Remunerativo No Bonificable que a la fecha es de $ 238, 36, al valor del punto, quedando así el nuevo valor del punto en la suma de $ 8,3307.
Pasar, así mismo, a partir del primero de marzo de 2008, $ 50 del Suplemento Remunerativo No Bonificable a un Suplemento Remunerativo Bonificable a los efectos de la antigüedad (con la misma modalidad de liquidación que el actual Suplemento Remunerativo No Bonificable). Con estas dos medidas el Suplemento Remunerativo No Bonificable quedaría a partir del 1 de marzo de 2008, en la suma de $ 138,36.-----------------------------------------------------------------------
Se acuerda además que este importe de $ 138,36 pase gradualmente a ser Remunerativo y Bonificable a efectos de la antigüedad, en tres cuotas de $ 46,12 cada una, a concretarse en los meses de julio/08, noviembre/08 y enero/09.-‘
Acuerdo Nº 20: Los representantes del Poder ejecutivo y de los gremios docentes acuerdan constituir a partir del 10 de junio del corriente y para el año 2008, una Comisión sobre salud laboral docente, cuya función será estudiar y evaluar en base a investigaciones de datos estadísticos, dentro de los marcos teóricos correspondientes, y analizar toda otra problemática referente a salud que afecta al docente en relación a su tarea específica. La misma estará conformada por los representantes de la Paritaria Docente, los que podrán designar personal técnico para dicha Comisión. La Comisión creada a tal efecto no tendrá potestad resolutiva, debiendo acercar propuestas para tratar en el ámbito paritario.
Acuerdo Nº 21: El personal tendrá derecho a las siguientes licencias, franquicias o justificaciones con goce de haberes, sin que para ello deba reunir algún requisito de antigüedad previa. Inciso p) Los trabajadores de la educación que se desempeñen en cargos y/u horas cátedra suplentes y fueran designados para ocupar cargos directivos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1124 y sus modificatorias, y en virtud de la nueva situación quedarán en incompatibilidad horaria de cargo o excediera el tope horario establecido en los artículos 124 y 125, podrán solicitar licencias sin goce de haberes en los cargos u horas cátedras que excedieran el límite de la ley, la que deberá solicitarse dentro de los 5 (cinco) de producida la nueva situación.
Acuerdo Nº 22: Se acuerda suprimir el inciso e) del artículo Nº 128 de la Ley 1124 y sus modificatorias, el cargo de centro de Apoyo Escolar: Jefe, y los cargos de Escuelas Técnicas: Regente de Primera, regente de Segunda, Regente de Tercera y Subregente de Primera, los que se incorporarán al inciso d) del mismo artículo.
Acuerdo Nº 23: Agrégase a los Acuerdos Paritarios Nº 7 y 21 el siguiente texto: ‘Los Trabajadores de la Educación que se desempeñen en cargos u horas cátedra titulares, interinos o suplentes, que fueran designados para ocupar cargos de mayor jerarquía funcional o presupuestaria, sean éstos de ascenso directivo o no directivo, podrán solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía en los cargos de base que posean, aún los que pertenezcan a distinto nivel o escalafón‘.
ACUERDO Nº 24: Las partes acuerdan sustituir el último párrafo del Acuerdo Nº 14, donde dice: ‘El presente acuerdo regirá para las inscripciones correspondientes al año 2008‘, que quedará redactado : ‘El presente acuerdo regirá a partir de las inscripciones correspondientes al año 2008.‘.
Acuerdo Nº 25: incorporase el articulo 62 de la Ley N’ 1124, sus complementarias y modificatorias, como segundo y tercer párrafo, los siguientes: ‘Podrá solicitar traslado entre distinta modalidad, pero con el mismo cargo denominación, de distinto escalafón, con los mismos puntos del nomenclador y de igual categoría de título.-------------------------------------------------
Para nivel inicial y primaria, los trabajadores de la educación podrán solicitar traslado dentro de las misma instituciones y/o salas.‘
Acuerdo Nº 26: Incorporase al artículo 51 de la Ley Nº 1124, sus complementarias y modificatorias, como segundo y tercer párrafo, los siguientes: ‘El personal titular de un mismo establecimiento podrá permutar cargos / horas de distintos turnos. ------------------------------------------------------------
Podrán permutarse cargos / horas del primer grado del escalafón de establecimientos de distintas categorías.‘
Acuerdo Nº 27: Incorporase como tercer párrafo del artículo 143 de la Ley 1124, sus complementarias y modificatorias, el siguiente: ‘Podrá extenderse esta licencia al cargo / horas de carácter interino del primer grado del escalafón, cuando se desempeñe simultanea y efectivamente con un cargo / horas titular, computándose el decenio de acuerdo a su situación de revista como personal titular.‘
ACUERDO Nº 28: ‘Los Representantes del Poder Ejecutivo y de los gremios docentes, acuerdan, a partir del día de la fecha, convertir en permanente la Comisión de Salud Laboral Docente creada mediante el Acuerdo Paritario Nº 20‘.
ACUERDO Nº 30: a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 2511 y al Punto 11 de las Consideraciones Generales del Acuerdo Paritario Nº 29, se constituirán grupos de horas por Espacio Curricular en las Instituciones que posean más de una división por turno.
ACUERDO N° 31: Modifícase el artículo N° 34, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘El trabajador de la educación tiene estabilidad en el cargo mientras conserve las condiciones psíquicas y/o físicas, la idoneidad y cumpla con las obligaciones indicadas en el artículo 5°, excepto los cargos de Secretario Técnico y Coordinador de Zona al que se refiere el articulo 193. La pérdida de estabilidad será determinada según resulte del sumario correspondiente. Ningún trabajador de la educación podrá ser declarado cesante o exonerado sin la sustanciación de las actuaciones sumariales respectivas. El personal docente que acceda a la titularidad en los cargos de ascenso mediante concurso de antecedentes y oposición, deberá acreditar toda capacitación especifica y obligatoria para dichos cargos, que fuere dispuesta por el Ministerio de Cultura y Educación.‘
ACUREDO N° 32: Incorpórase al artículo 49 de la Ley 1124, a los efectos de los antecedentes valorables para acceder a los concursos de ascensos, de jerarquía o categoría, los incisos b), c), g) y ñ) del articula 14 de la Ley N° 1124.
ACUERDO N° 33: Modifícase el inciso c) del artículo 202 de la Ley N° 1124, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Para la cobertura de los cargos de ascenso no directivos, Secretario de Primera, de Segunda y de Tercera, Prosecretario de Primera y de Segunda, se considerará como requisito poseer 4 años de antigüedad en el nivel en cualquiera de los cargos que pertenecen al escalafón, incluyendo el de Auxiliar de Secretaría, respetando en el ofrecimiento el escalafón respectivo.‘
ACUERDO N° 34: Modifícase el artículo 196 de la Ley N° 1124, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Esrequisito para optar a los cargos de ascenso en el Nivel Primario, ser Titular como maestro de Grado, debiendo acreditar para: a) Secretario: Seis (6) años de servicios en el nivel. b) Director de Personal Único: Siete (7) años de servicios en el nivel ch) Director de Segunda: Diez (10) años de servicios en el nivel d) Director de Primera: Doce (12) años de servicios en el nivel. e) Coordinador de Area: Quince (15) años de servicios en el nivel, de los cuales Dos (2) como Director de Primera o de Segunda o Vicedirector de Primera. f) Para los cargos jerárquicos de los demás escalafones del nivel primario se requiere: Coordinador de Área de Especialidad: Quince (15) años de servicios en el escalafón correspondiente.‘
ACUERDO N° 35: Modifícase el artículo 211 de la Ley N° 1124, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Es requisito para el ascenso al cargo de Coordinador de Área de nivel Medio/Secundario: Quince (15) años de servicios en el nivel, de los cuales Dos (2) como Director de Primera o de Segunda o Vicedirector de Primera o Regente de Primera de todas sus modalidades.‘
ACUERDO N° 36: Modifícase el Inciso g) del Acuerdo Paritario N° 15, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘El personal interino de todos los niveles y modalidades con título docente o habilitante con capacitación docente, encuadrados en la situación prevista en el artículo 32 de la Ley N° 1124, podrá desplazar al inicio del ciclo lectivo al personal suplente que posea igual o menor categoría de título y menor puntaje.‘
ACUERDO N° 37: Establecer las siguientes inclusiones al Nomenclador Básico de Funciones (Ley Provincial N° 1107) que entrarán en vigencia a partir del 01/05/2010.
PUNTO II - NIVEL PRIMARIO:
Centro de Apoyo Escolar, Servicios de Aprendizaje Integral, Centro se Estimulación y Aprendizaje Temprano y Servicios de Educación Especial.
Jefe de 3° Categoría: 190 puntos.
Jefe de 2° Categoría: 215 puntos.
Jefe de 2° Categoría doble turno: 280 puntos.
Considérese la denominación ‘Jefe‘ por Jefe de Primera: 235 puntos.
Incorporar al artículo 128 de la Ley Provincial N° 1124, los siguientes cargos y sus incompatibilidades:
Inciso ch) C.A.E - S.A.I - CEyAT- SEE: Jefe de 3°: 18 horas cátedra.
Inciso d) C.A.E - S.A.I - CEyAT- SEE: Jefe de 2°: 21 horas cátedra.
Inciso e) C.A.E - S.A.I - CEyAT- SEE: Jefe de 1°: 21 horas cátedra.
Inciso f) C.A.E - S.A.I - CEyAT- SEE: Jefe de 2° doble turno: 27 horas cátedra.
Categorización: cuando se cumplan los dos requisitos establecidos por la Dirección de Educación Inclusiva (cantidad de alumnos, cantidad de técnicos) se producirá automáticamente el cambio de categoría.
Los puntos excedentes del proceso de categorización a efectuarse mediante el presente Acuerdo, se utilizarán para la creación de un cargo de base (de 124 puntos) para los servicios dependientes de la Dirección de Educación Inclusiva, junto a los cargos cuya creación fue anunciada en la paritaria del 29 de abril de 2010 (15 de 3° y 5 de 2°).
ACUERDO N° 38: Quienes se desempeñan actualmente como responsables en los Centros de Apoyo Escolar, Servicios de Aprendizaje Integral, Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano y Servicios de Educación Especial pasaran a desempeñarse a partir del día 1 de mayo de 2010, como Jefes, de acuerdo a la categoría de los Servicios en los que se desempeñan, hasta que se sustancien los respectivos concursos de titularización por oposición y antecedentes de los cargos que ocupan.
Los interinatos y suplencias que sugieren en esos cargos a partir de la fecha de puesta en vigencia del presente acuerdo, se cubrirán teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 23 del Estatuto del Docente y sus decretos reglamentarios.
ACUERDO N° 39: Incorpórase al artículo 6, inciso 6) de la Ley N° 1107, el siguiente texto: a partir del 1 de mayo de 2010 se otorgará el complemento adicional remunerativo no bonificable a los cargos de Auxiliares Docentes que tengan como función la atención de alumnos del nuevo secundario hasta la finalización de la jornada escolar en cada turno, en todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario, que se hará gradual y progresiva en consonancia con la implementación de la Ley N° 2511. El valor de la prolongación de jornada diaria se establece en 1,20 puntos, y se abonará a mes vencido. Cada Auxiliar Docente podrá realizar hasta un máximo de 23 prolongaciones de jornadas mensuales por turno. El Auxiliar docente que realice la prolongación de jornada no deberá tener superposición ni incompatibilidad horaria con el cumplimiento de cargos u horas que posean. La cantidad de Auxiliares Docentes que asuma la prolongación de jornada se adecuará a la necesidad de cada institución educativa en relación a la cantidad de divisiones y matrícula por turno. Se ofrecerá la posibilidad de realizar la Prolongación de Jornada a todos los Auxiliares Docentes de la Institución. Para los casos en que existe más de un Auxiliar Docente con intención de realizarla, se elaborará un listado institucional por puntaje, el cual se rotará comenzando siempre por el de mayor puntaje y siguiendo el orden de mérito en el listado.
ACUERDO N° 40: A partir del inicio del Ciclo Lectivo 2011, el Poder Ejecutivo garantizará la convocatoria de concursos públicos de antecedentes y oposición en los cargos de ascenso del Sistema Educativo y su continuidad para todos los niveles. Para la efectivización del concurso se acuerda regionalizar el Sistema Educativo teniendo en cuenta la Ley de Descentralización, definiéndose el porcentaje de escuelas por región, nivel y modalidad. Se dará a conocer en tiempo y forma el número de cargos y vacantes; dichas vacantes para cubrir los cargos figurarán en una lista que se exhibirá según la regionalización definida para cada nivel y modalidad. La capacitación se realizará en distintas sedes para favorecer la participación del mayor número de aspirantes en lugares cercanos a su residencia.
Aprobado el concurso, automáticamente quedará titular para el cargo que concursó, debiendo renunciar a los cargos y/u horas cátedra que le generaran incompatibilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.
No podrán participar en los concursos quienes hayan presentado la renuncia condicionada o definitiva para acceder al beneficio de la jubilación y/o tengan en trámite la jubilación por invalidez y/o retiro voluntario anticipado.
La instancia de capacitación estará a cargo de Instituciones de Nivel Superior Públicas y Estatales que sean Institutos de Formación Docente y/o Universidades. Las entidades capacitadoras referidas en el punto anterior presentarán proyectos que respondan a ejes temáticos acordes a la Ley de Educación Nacional N° 26206, a la Ley de Educación Provincial N° 2511, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26058 y normativa concordante, orientados a dar respuesta al contexto actual. Los proyectos estarán a cargo de Equipos o Parejas Pedagógicas de estas Instituciones. Se realizarán a través de encuentros presenciales y/o virtuales, con distintas modalidades: taller, curso, seminario, consultorías, acorde a las necesidades y demandas. Serán capacitaciones en servicio, permanentes y gratuitas.
El sistema de concurso se compondrá de dos instancias: evaluación de títulos y antecedentes y evaluación teórico práctica.--------------------------
ACUERDO Nº 41: Modifícase el artículo 211 de la Ley 1124, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Es requisito para el ascenso al cargo de Coordinador de Área de nivel Medio/Secundario: quince (15) años de servicios en el nivel, de los cuales dos (2) como Director de Primera o de Segunda o Vicedirector de Primera o Regente de Primera de todas sus modalidades o como Coordinador de Área‘. Déjese sin efecto el Acuerdo Paritario Nº 35.
ACUERDO Nº 42: las partes acuerdan la actualización salarial del 10% para el mes de Junio y el 10% para el mes de Agosto, sobre el sueldo básico y todos los conceptos, siendo la pauta salarial anual para el año 2010.
Acuerdo N° 43: En virtud del dictado de la Ley N° 2570, las partes acuerdan modificar los artículos 137, 156 inciso a), y el Acuerdo Paritario N° 2, modificatorio de los artículos 152 inciso a) y 159 incisol), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
‘Artículo 137.- Las licencias por maternidad serán acordadas por el Servicio Médico Oficial de acuerdo con las siguientes normas:
a)Por un período de treinta (30) días en el preparto y de ciento veinte (120) días en el postparto. Esta licencia comenzará a partir de los ocho (8) meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente. El goce de este beneficio alcanzará a toda Trabajadora de la Educación con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno.
b) En caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días más de los pre-indicados en el postparto por cada hijo a partir del segundo.
c)En caso de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia y corresponderá el excedente a lo establecido en el inciso a) del presente artículo.
Ch) Esta licencia por el período posterior al parto es extensiva a la Trabajadora
de la Educación que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un
recién nacido. Se descontarán de los ciento veinte (120) días mencionados
en el inciso a) los días transcurridos desde el nacimiento. La licencia no
podrá ser inferior a los noventa (90) días.
Esta licencia será de noventa (90) días cuando el menor no sea recién
nacido.
d)Para el caso de nacimiento de hijo prematuro de bajo riesgo la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre-indicados en el posparto.
Para el caso de nacimiento de hijos prematuros de alto riesgo, la licencia podrá ampliarse hasta noventa (90) días más de los pre-indicados en el postparto, con un seguimiento que atienda las causas del alto riesgo.
e)Por nacimiento de hijo discapacitado corresponderá la licencia por el período previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1174, el que también operará cuando por complicaciones el alto riesgo del recién nacido generen discapacidad temporal o permanente.
Artículo 152.- ‘a) Por nacimiento o adopción de hijo del Trabajador de la Educación varón, diez (10) días hábiles.‘.-
Artículo 159.- ‘l) Por nacimiento o adopción de hijo del Trabajador de la Educación varón, diez (10) días hábiles.‘.-
Artículo 156.- ‘a) Para la atención del lactante se otorgará: Un plazo de trescientos (300) días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento, que podrá ampliarse excepcionalmente a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, previo dictamen del Servicio Médico Oficial, en el que dispondrá de una (1) hora y quince (15) minutos para la maestra de grado de jornada simple y dos (2) horas para la maestra de grado de jornada completa.‘
La reglamentación establecerá el horario que le corresponda a las Profesoras del Nivel Secundario y Superior y para los casos de nacimientos múltiples y no previstos en este artículo.
Este Acuerdo Paritario entrará en vigencia, con fecha retroactiva al día 17 de julio del año 2010.‘
Acuerdo N° 44: Las organizaciones gremiales con representación en las paritarias participarán en la elaboración de las bases y condiciones de los concursos a realizar. Ambas entidades designarán, respectivamente, un veedor que seguirá la totalidad del proceso de concurso.-------------------------------------
Acuerdo N° 45: Se constituirá una Comisión que tendrá la función de evaluación y selección de las propuestas de capacitación y los equipos responsables, de acuerdo a las bases elaboradas. La misma estará integrada por representantes del Ministerio de Cultura y Educación y gremiales. El Ministerio podrá invitar por sí o a sugerencia de los representantes gremiales, a personas u organizaciones a efectos de profundizar el análisis de las propuestas.--------------------------------------------
Acuerdo Nº 46:
LAS PARTES ACUERDAN EL REORDENAMIENTO Y REUBICACIÓN DE LOS DOCENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ACTUALES EX TERCEROS CICLOS A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2011.
CONSIDERACIONES GENERALES
El reordenamiento de los docentes de 8vo. y 9no. Año, que actualmente conforman las plantas funcionales de los Ex Terceros Ciclos, permitirá la concentración de tareas previstas en la Ley Nacional N° 26206, Ley Provincial N° 2511 y en la Res.84/09 del CFE.
Para ello se propone:
1.Promover la conformación de grupos de horas cátedra, teniendo en cuenta la estructura curricular del Ciclo Básico y el número de divisiones en que se organizaron las instituciones Educativas en el proceso de localización.
2.El grupo de horas se conformará a partir del año 2011, con un mínimo de carga horaria correspondiente a dos divisiones de la nueva estructura, constituido por 6, 9, 10, 12 y/o 15 horas, el mismo establece un nuevo puesto de trabajo.
3.Cuando no hubiera sido posible la formación de grupo/s de horas en la institución por espacio curricular, por diversas razones, las horas se mantendrán sin agrupar hasta que gradualmente se vaya conformando la nueva estructura establecida en la Ley 2511.
4.El nuevo puesto de trabajo (grupo de horas) se constituirá por institución y por turno, no pudiendo fragmentarse para el cumplimiento efectivo del Titular, ni tampoco cuando se ofreciera el mismo como Interinato y/o Suplencia.
5.Los grupos de horas se constituirán con:
a)Las horas cátedra de los Ciclos Básicos de los nuevos secundarios localizados en los Ex Terceros Ciclos y/o en los Ex Polimodales.
b) Las horas cátedra de los espacios curriculares: Geografía, Matemática, Lengua, Biología, Historia, Físico-Química en donde ejercen la/los Maestras/os Interinos transferidas/os y/o designados con el cargo de maestra/o de Año.
c)Las horas que se produjeran por desafectación de otro docente titular que concentre en otra institución o turno o dentro de la misma institución.
d)Las horas de los 9no años de los Ex Terceros Ciclos.
6.En la reubicación y atendiendo al incremento que en el nuevo plan se produce en algunos espacios curriculares, no deberán superarse las 36 horas con excepción de los casos que no habiendo completado ese tope pueda llegar a 37 o 38 horas por la indivisibilidad de la carga horaria.
7.Los docentes podrán acrecentar automáticamente cuando la carga horaria del espacio curricular no alcance para la conformación del grupo de horas. Este acrecentamiento no podrá exceder 2 horas por docente.
8.En los casos en los que el docente ya posee 37 o 38 horas se mantendrá la misma carga horaria pudiendo reubicarse en menor cantidad de divisiones cuando el incremento lo permita.
9.Los trabajadores de la educación que concentren y conformen grupos de horas, con las correspondientes a los Novenos Años, durante el año 2011, seguirán prestando funciones en la misma institución educativa de origen y conservarán la misma carga horaria de ese espacio curricular.
10.Establecer que aquellos docentes que han reubicado sus horas en el ciclo básico de los Ex Polimodales, tendrán prioridad para completar su grupo de horas en las vacantes disponibles de los 3° años, a crearse en el año 2012 en esa institución educativa.
11.Los docentes que reubiquen sus horas en los espacios curriculares de los 9º años que conformarán a futuro los 3º año del nuevo secundario - ya sea en esa institución o en otra, de un Ex Tercer Ciclo - la harán efectiva a partir del inicio del ciclo lectivo 2012, con el incremento de horas que correspondiere, por medio del Acta que ratifica el movimiento docente.
12.Los docentes Interinos como excepción y durante el tiempo de implementación del Ciclo Básico de la nueva estructura, podrán solicitar permutas al sólo efecto de la concentración de tareas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Trabajador de la educación para el personal titular. (Ley 1124).
13.Durante el Ciclo Lectivo 2011 los Maestros/as de año Interinos Transferidos o Designados en el Primer año del Nuevo Secundario continuarán desempeñándose en el dictado del Taller de Orientación y Estrategias de Aprendizaje y las funciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley 2511 para el primer y segundo año, manteniendo igual carga salarial o puntos asignados.
14.En aquellos casos en que por el reordenamiento de los docentes no pudieran reubicar la totalidad de sus horas en el Ciclo Básico, los mismos cumplirán esa carga horaria en la institución de Nivel Secundario donde posea mayor cantidad de horas en: funciones tutoriales, apoyo escolar, planificación institucional, y otras encuadradas en la Resolución del Consejo Federal N° 84/09; en el marco de lo establecido en el artículo 132 incisos i) y j) de la ley 2511.
15.Se creará una Comisión Técnica integrada por Miembros del Poder Ejecutivo y de los Gremios Docentes con representación paritaria, con el fin de analizar las situaciones laborales que surgieran como consecuencia de la implementación de la Ley 2511,y no se hayan podido resolver en el marco del presente acuerdo.
16.Para designar los Interinatos y Suplencias, del nuevo puesto de trabajo (grupo de horas) que no pueda cubrirse el mismo de manera indivisible, y se haya agotado el listado de categoría docente, se ofrecerá el grupo de horas fragmentado, en primer lugar, a quienes tengan categoría docente. Una vez agotado este listado se procederá de la misma manera con cada categoría de títulos.
17.Se habilitará a los miembros de los Tribunales de Disciplina y de Clasificación, para que puedan acceder a las reubicaciones docentes previstas en este acuerdo.
18.El reordenamiento incluirá a los docentes de todos los espacios curriculares, considerando la totalidad de las horas que este posea, con el objetivo que concentre su carga horaria en la menor cantidad de Instituciones Educativas posibles, priorizando aquellas en las que se desempeña como Titular.
Para ello se deberá tener en cuenta:
‘Localidad
‘Situación de revista (titularidad y/o interinato en cada institución)
‘Turno
‘Título
‘Puntaje
‘Espacio curricular igual o equivalente en la nueva estructura
Para llevar adelante el reordenamiento de las plantas funcionales del ciclo básico y de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente, se deberá considerar el siguiente orden:
1. Personal Titular
2. Personal Interino
El ofrecimiento de grupo de horas y teniendo en cuenta la carga horaria que posee cada docente en los octavos y novenos años, el reordenamiento se dará de acuerdo a los siguientes criterios:
1.En el mismo turno de la institución
2.En el otro turno de la institución (solo en las situaciones que por la implementación se haya suprimido al turno)
3.En otra institución donde es titular: en el mismo turno de las horas de origen y en caso de no poder en el otro turno.
4.En otra institución en la que no es titular
5.Reubicación de los titulares de POT y EOI en espacios específicos de su perfil
Los puntos 1, 2 y 3 se harán en la primera instancia en el mismo momento. El punto 4 en una segunda instancia ofrecida desde un listado común de la localidad. El punto 5 luego de reubicados todos los pasos antes mencionados.
Este reordenamiento se establecerá en un instructivo acordado con los gremios, que tienen representación en el ámbito de la comisión Paritaria docente.
ANEXO
‘Maestro de Enseñanza Práctica
A los trabajadores de la educación que ejercen los cargos MEP titulares en los 8º y 9º años actuales, se les ofrecerá:
Permanecer en la misma institución educativa donde se desempeñan (Ex Terceros Ciclos) dictando el espacio curricular de Educación Tecnológica de los 2º años y continuando en los espacios de 9º año, a término, por el ciclo lectivo 2011.
Al inicio del ciclo lectivo 2012, podrán optar por transferir el cargo a la institución de origen o quedarse a cargo del dictado del Espacio de Educación Tecnológica, si el perfil docente responde al mismo y con otras funciones a determinar por la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional.
‘En aquellas instituciones educativas donde se produzca un excedente de cargos MEP, se procederá a reubicarlos en la escuela de origen respetando su situación de revista, para determinar que docente se reubicará se utilizará el listado de puntajes vigente.
‘Si hubiere cargos de instructor se procederá del mismo modo que con los MEP.
‘Educación Tecnológica
Se reubicaran en el espacio de Educación Tecnológica los docentes que actualmente dictan el espacio de Tecnología del Ex Tercer Ciclo, hasta la elaboración del Perfil, previo a la inscripción del Ciclo Lectivo 2012.
‘Proyecto de Orientación y Tutoría
Se reubicaran en el espacio de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares los docentes que actualmente dictan el espacio de Proyecto de Orientación y Tutoría, hasta la elaboración del Perfil, previo a la inscripción del Ciclo Lectivo 2012.
‘Los trabajadores de la educación titulares que están actualmente dictando el espacio ‘Proyecto de Orientación y Tutoría‘ y cuyo título no se encuadre en el Decreto vigente de perfiles para dicho espacio, se le considerarán todas las horas que éste posea en 8º y 9º años para que puedan reubicar su carga horaria en otros espacios curriculares de acuerdo con su perfil docente.
‘Espacio de Opción Institucional
Una vez que se ha reubicado el personal titular, incluido el Proyecto de Orientación y Tutoría, se ordenarán los docentes titulares que se desempeñan en los EOI de 8º año y de 9° año para ser reubicados de acuerdo a su perfil, y se les ofrecerán las vacantes del Ciclo Básico, priorizando dentro de las instituciones donde hubiera concentrado, y para las cuales posean competencia de título de acuerdo al Anexo de Títulos Provincial.-----------------------
Comentá la nota