“Los prostíbulos o cualquier nombre que se quiera darle, con la finalidad del ejercicio y promoción de la prostitución ajena, se encuentran prohibidos por la Ley Nacional 12.331 (art. 15). De este modo, la Ley Nacional 26.364 define estos lugares como medio de explotación en su art. 4, inc. “c””, afirma Germán Bernales del Programa Nacional Antitrata.
1) Castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
3) Castigar a toda persona que: Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
4) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.
Dice Bernales que “si el intendente de Macachín, Jorge Cabak, y otros intendentes de la provincia de la Pampa permiten estos lugares y no legislan para prohibirlos como la ley lo dicta, estarían incumpliendo disposiciones legales lo que se podría encuadrar en incumplimiento de los deberes de funcionario público, como así los concejales al permitir en su ejido municipal lugares de ejercicio y promoción de la prostitución ajena prohibido por Ley Nacional, donde se permiten delitos de proxenetismo y trata de personas con fines de explotación sexual”.
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