Entre la Lista Nº 115 “SIEMPRE RADICALES”, representada en este acto por sus apoderados Dr. Néstor Fabián MIGUELIZ (DNI Nº 16.833.686), Dr. Fernando Gabriel CASSET (DNI Nº 18.007.062) y Dr. Dardo Germán SONNENBERG (DNI Nº 29.036.915), conforme la representación que les fuera otorgada y que resultara acreditada mediante la documentación oportunamente presentada ante la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical
COINCIDENCIAS:
a) LA LISTA Nº 115 y LA LISTA Nº 40 fueron oportunamente conformadas para participar de las elecciones internas convocadas para la renovación de autoridades partidarias en la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, que originalmente habían sido programadas para el día 24 de junio de 2012 y que luego fueron pospuestas para el día 14 de octubre de 2012.
b) Tanto LA LISTA Nº 115 como LA LISTA Nº 40 fueron completadas con candidatos titulares y suplentes a integrar el Comité de Distrito Luján y a participar de la Convención Provincial, así como a integrar el Comité de la Juventud Radical de Luján y a participar de la Junta de la Primera Sección Electoral de la Juventud Radical.
c) En el período transcurrido entre las fechas mencionadas en el punto a) precedente, los correligionarios integrantes de LA LISTA Nº 115 y de LA LISTA Nº 40 –sin perjuicio de mantener sus identidades, las convicciones y las aspiraciones que los habían llevado a conformar ambas nóminas de candidatos– han procurado entablar un diálogo entre las partes, con la intención de privilegiar las coincidencias y, en virtud de ello, sacrificar las pretensiones particulares.
d) Se ha llegado así a un acuerdo electoral, que quedará plasmado en la presente ACTA, y que expresa la voluntad de todos y cada uno de los integrantes de LA LISTA Nº115 y de LA LISTA Nº 40 de trabajar en conjunto por el bienestar y el fortalecimiento de la Unión Cívica Radical en Luján, de modo que se consolide como una herramienta política al servicio del pueblo, en particular de los más necesitados, para mantener la fidelidad con la historia partidaria, el compromiso con las futuras generaciones y, sobre todo, el deber de servir hoy a los vecinos, en particular desde las responsabilidades asumidas, como integrantes del Frente Cívico Vecinal, en funciones gubernamentales del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luján.
En virtud de las COINCIDENCIAS precedentemente expuestas, LA LISTA Nº 115 y LA LISTA Nº 40 han acordado la conformación de una lista única de candidatos para todas las categorías de cargos partidarios a renovar en el presente proceso electoral, tanto en el Comité del Distrito Luján como en el Comité de la Juventud Radical de Luján, incluyendo sus respectivas representaciones ante otros organismos provinciales y seccionales, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA – CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DEL DISTRITO LUJÁN:
1) Del total de dieciocho (18) miembros titulares del Comité del Distrito Luján, a LA LISTA Nº 115 corresponderán doce (12), y los restantes seis (6) a LA LISTA Nº 40. Asimismo, del total de nueve (9) miembros suplentes del Comité de Distrito Luján, a LA LISTA Nº 115 le serán asignados seis (6), y los restantes tres (3) a la LISTA Nº 40.
2) Entre los doce (12) miembros titulares correspondientes a LA LISTA Nº 115, figurarán –con denominación de nombre y cargo explícito– el Presidente, el Secretario General y el Tesorero. Entre los seis (6) miembros titulares correspondientes a LA LISTA Nº 40, estará incluido uno (1) de los cargos integrantes de la Mesa Directiva a designar en la reunión constitutiva del Plenario, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires.
3) Los Convencionales Provinciales resultarán asignados de siguiente modo: el primer titular y el primer suplente para LA LISTA Nº 115, el segundo titular y el segundo suplente para LA LISTA Nº 40.
SEGUNDA – CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE LA JUVENTUD RADICAL DE LUJÁN:
1) Del total de nueve (9) miembros titulares del Comité de la Juventud Radical de Luján, a LA LISTA Nº 115 corresponderán cinco (5), y los restantes cuatro (4) a LA LISTA Nº 40. Asimismo, del total de tres (3) miembros suplentes del Comité de la Juventud Radical de Luján, a LA LISTA Nº 115 le serán asignados dos (2), en tanto que uno (1) será para LA LISTA Nº 40.
2) Entre los cinco (5) miembros titulares correspondientes a LA LISTA Nº 115, figurarán –con denominación de nombre y cargo explícito– el Vicepresidente y el Secretario General. Entre los cuatro (4) miembros titulares correspondientes a LA LISTA Nº 40, figurará –igualmente con denominación de nombre y cargo explícito– el Presidente; en tanto que, también de entre ellos mismos cuatro (4) miembros titulares correspondientes a LA LISTA Nº 40, será elegido, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 29 del Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires, el Secretario de Acción Política.
3) Los Delegados a la Junta de la Primera Sección Electoral resultarán asignados de siguiente modo: un (1) titular para LA LISTA Nº 40 y un (1) suplente para LA LISTA Nº 115-
TERCERA – IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA:
1) La LISTA DE UNIDAD –ÚNICA resultante del presente acuerdo– a constituir, en todas sus categorías, según las disposiciones y procedimientos precedentemente expresados, deberá ser conformada por candidatos que oportunamente integraban LA LISTA Nº 115 y LA LISTA Nº 40 oficializadas por la Junta Electoral de Luján y/o la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y que se encuentren en condiciones reglamentarias para serlo.
2) A efectos de garantizar el mantenimiento de las proporciones de las representaciones acordadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA precedentes, cuando se produjere la vacancia transitoria o definitiva de un miembro titular de cualquiera de los órganos que forman parte del presente acuerdo, automáticamente será reemplazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquél resultó electo, según lo estipulado en el artículo 49, inciso g), de la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, aplicable de conformidad a lo previsto en el artículo 115 de ese cuerpo normativo, y con los alcances y limitaciones indicados en el artículo 234 de la misma Carta Orgánica. Igual principio se aplicará para producir eventuales reemplazos en los cargos de las Mesas Directivas tanto del Comité del Distrito Luján como del Comité de la Juventud Radical de Luján.
CUARTA – OFICIALIZACIÓN DE LA PRESENTE ACTA ACUERDO:
La presente Acta Acuerdo será presentada ante la Junta Electoral de Luján, así como el conjunto de la documentación complementaria que fuere necesaria para obtener la oficialización de la LISTA DE UNIDAD a conformarse según lo acordado en este instrumento.
En prueba de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones precedentemente expresadas, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Luján, a los 29 días del mes de septiembre de 2012.
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