Hace varios días, ignorados dejaron en nuestra puerta (redacción de ChavesDigital), un sobre cerrado, el cual contenía cartas documentos, las cuales fueron enviadas a la municipalidad de Gonzales Chaves y viceversa.
“Destinatario: Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves.
Remitente: Juan José Caro.
Tres Arroyos, 5 de enero de 2012
Rechazo carta documento de fecha 23/12/2011 identificada con el Nro. CD 878595349 (Correo Argentino) por improcedente, temeraria y maliciosa. Ratifico todos los términos de mi envió anterior.
Ud. Fue quien encargo la obra del arco de la entrada de la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, es responsable solidario de las obligaciones derivadas de la misma.-
Asimismo, frente al incumplimiento del deber de ocupación; el malicioso desconocimiento de la relación laboral y de los verdaderos elementos que la conforman (fecha de ingreso, categoría profesional y remuneración); la negativa a registrar el contrato de trabajo conforme a las condiciones indicadas en mi telegrama anterior; el desconocimiento y falta de pago de la totalidad de los créditos reclamados; el silencio guardado ante el requerimiento de las constancias de ingresos de aportes y certificación de servicios; y la falta de cumplimiento de los demás requerimientos formulados en mis emplazamientos anteriores; ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADO/A, Y CONSECUENTEMENTE DENUNCIO, BASANDOME EN ESTAS CAUSAS, EL CONTRATO DE TRABAJO, ATENTO LA IMPOSIBILIAD DE SU PROSECUCION.
Intimo, término de 48 horas, el pago de las indemnizaciones de ley, sustitutivo de las vacaciones, sueldo anual complementario proporcional, indemnización art. 15 de la Ley 24.013 e indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 del mismo sistema normativo, haciendo expresa reserva de reclamar en forma supletoria indemnizatoria prevista en el art. 1 de la Ley 25.323, y demás créditos detallados en mi envió anterior.
Hágale saber que dentro del término de 30 días corridos de recibida la presente notificación, deberá hacer entrega de: 1) un certificado de servicios y remuneraciones en formulario de practica previsional, conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. G) de la Ley 24.241 debidamente confeccionada acorde a los verdaderos elementos que conforman la relación laboral que nos uniera; 2) la constancia documentada del ingreso de los fondos de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales, de la obra social, de la ley 19.032, de la ley 24.577 y de los sindicales a su cargo (ya sea como obligado directo o como agente de retención); y 3) un certificado de trabajo que contenga indicación del tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancias de sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuadas con destino a los organismos de la seguridad social. Debiendo constar también la calificación profesional obtenida en el puesto o los puestos de trabajo desempeñados (Capítulo VIII agregado por la ley 24.576 –Adla, LV-E, 5898- a continuación del art. 89 de la L.C.T.), todo conforme lo normado en el art. 80 de la L.C.T. Mismo termino de treinta días intimo ingrese los aportes retenidos y adeudados de la seguridad social, más los intereses y multas que pudieran corresponder, a los organismos recaudadores.
Todo bajo apercibimiento de accionar judicialmente reclamando las sanciones establecidas en los arts. 2 de la Ley 25.323, art. 80 cuarto párrafo de la L.C.T. y el art. 132 bis del mismo organismo legal, y además, denunciar las infracciones a los organismos de aplicación”.
Este telegrama es firmado por Juan José Caro, trabajador en la construcción del pórtico de acceso a la ciudad.
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