Ante determinadas publicaciones periodísticas, referidas a los plazos del llamado a licitación para la construcción de 1300 viviendas, realizado por el IPV, el Secretario de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, Octavio Gutiérrez, y el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda, Dante López Rodríguez..
El llamado a Licitación Pública se desarrolló conforme lo estipula la Ley de Obras Públicas N° 2730 en su Decreto Reglamentario N° 1697/74 y el Pliego General de Condiciones para la Contratación de Obras Públicas de la Provincia. En función de ello, el Instituto Provincial de la Vivienda confeccionó y aprobó los Pliegos Particulares de Condiciones, flexibilizando los requisitos de presentación de propuestas al mínimo exigido por las normas que rigen las etapas de contratación, a fin de brindarles mayor transparencia y dinamizar el proceso de construcción de viviendas, en el afán de brindar una pronta respuesta a la demanda de una solución habitacional para las familias catamarqueñas.
De esta forma, toda empresa que despliegue su actividad en forma normal y regular, tiene la posibilidad de presentarse como oferente, ya que, necesariamente, debe contar con la documentación exigida, sin que su obtención le demande mayor tiempo al que media entre el llamado a licitación y la presentación de las ofertas.
Por su parte, es cierto que los oferentes deben proveer el terreno para la construcción de las viviendas, pero resulta erróneo expresar que deban presentar certificación relacionada con la infraestructura, nexos y obras complementarias de los complejos habitacionales.
Finalmente, cabe aclarar que, dado que se trata de un Proceso de Contratación Público, cualquier ciudadano tiene la posibilidad de dirigirse a la Sede del IPV y constatar, en el pliego de consulta pertinente, que no existe ninguna exigencia que limite o vulnere la concurrencia o competencia de oferentes.


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