Ante la publicación de la decisión del Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires de multar al intendente Omar Duclós por “irregularidades cometidas durante el ejercicio 2009”, el jefe comunal hizo pública su postura al respecto.
En tanto aclaró que “el Tribunal de Cuentas tiene la responsabilidad de auditar las cuentas municipales y de la Provincia, al final de cada ejercicio elevamos las cuentas y el Tribunal emite un dictamen, luego producimos un descargo y el ente emite un fallo. En algunos casos, ante determinados incumplimientos, establece cargos a los funcionarios responsables y puede aplicar multas. Los funcionarios tenemos la posibilidad de apelar esas sanciones”.
Al referirse específicamente a la publicación realizada explicó que “son dos licitaciones con único oferente, cuando en una licitación hay un único oferente, esa oferta debe ser aprobada por el Concejo Deliberante previo a la adjudicación de la obra o adquisición correspondiente. De acuerdo a la ley se debería solicitar previamente la autorización al Concejo antes de adjudicar la obra, pero como los tiempos legislativos son generalmente prolongados y no se condicen con las necesidades de la administración; para lograr la concreción rápida de una obra y poder mantener los precios, lo habitual, en éste y en todos los municipios, es que el Departamento Ejecutivo dicta el decreto adjudicando la obra y eleva al Concejo para que evalúe esta adjudicación. Es decir de ningún modo se elude el control del Deliberativo ”.
Además informó que la licitación privada 14/09 es la correspondiente a la contratación de la obra de señalética turística que incorporamos en los accesos a la ciudad y en los distintos recursos turísticos de la ciudad. La misma fue ganada por la empresa Wolcan. La otra licitación privada es la nº 22/09 convocada para la compra de cemento donde resultó adjudicataria la firma Cementos Avellaneda. En tal sentido afirmó que el 15 de julio de 2009 fue elevado al Concejo el decreto de adjudicación de la primera licitación y el Concejo lo convalidó el 25 de abril de 2011, 620 días posteriores a la elevación. En el caso de la segunda licitación se elevó el 22 de octubre de 2009 y fue sancionada la ordenanza el 15 de junio de 2010, 236 días posteriores. En los dos casos el Concejo convalidó las adjudicaciones.
“Este plazo tiene que ver con la necesidad que tenemos desde los Departamentos Ejecutivos de adjudicar ad referendum del Concejo Deliberante porque, si desde el momento que se abren las ofertas y se propone la adjudicación tenemos que esperar 620 días para luego adjudicar, ninguna empresa nos mantiene la oferta, tendríamos hacer una nueva licitación y estaríamos siempre en un círculo vicioso y no podríamos empezar determinadas obras o contrataciones”, manifestó.
Cabe aclarar que cuando en las licitaciones no hay una única oferta se designa una comisión de evaluación que propone la mejor oferta, se adjudica y no se debe envíar al Concejo.
Por otra parte remarcó que “en la apelación que presentamos ante el Tribunal de Cuentas el 19 de mayo del corriente año, esta información fue volcada y tenemos la expectativa que se deje sin efecto la sanción por dicho supuesto incumplimiento formal. De todas formas tenemos toda la información a disposición de quien quiere profundizar la investigación”.
Para finalizar manifestó que “es habitual que en el análisis de cada rendición de cuentas aparecen aspectos formales que son observados por el Tribunal y que luego de brindar todas las explicaciones del caso se revierten”
Y destacó que “éstas son cuestiones formales que no tienen nada que ver con la transparencia de la administración y no causan ningún perjuicio al erario público. Son aspectos formales que el Tribunal observa, supongo que serán tan rigurosos con todos los municipios y con la Provincia por igual, y nosotros tenemos el derecho y la responsabilidad de aportar todos los elementos de análisis, y luego el Tribunal evalúa las explicaciones brindadas y emite su fallo definitivo”.

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