El Tribunal Electoral de la Provincia dio por aceptado el decreto del Departamento Ejecutivo de la capital jujeña, convocando a elecciones municipales para el 20 de noviembre y mediante el dictado de una resolución solicitó a la Junta Nacional Electoral que coordine la celebración de esa
La resolución fue emitida el jueves último por los miembros del Tribunal, Sergio González, en su calidad de presidente, Alejandro Ficoseco y Humberto González, quienes se basaron para tomar la decisión en el análisis del expediente 1522 -letra A- caratulado “Arquitecto Raúl Jorge -intendente- convocatoria para las elecciones de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para el 20 de noviembre”.
El Tribunal evaluó el decreto 0094.11.009, de fecha 18 de agosto de 2011, del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a través del cual el jefe comunal convocó a los electores de su ejido municipal a elecciones para el día 20 de noviembre, a los efectos de proceder a la elección de un intendente municipal, seis concejales titulares y cuatro suplentes para el período legal correspondiente al 2011-2015.
Sus miembros también advirtieron que en el Cronograma Electoral Nacional, dispuesto por la Justicia Nacional Electoral, para el 20 de noviembre está prevista la segunda vuelta electoral o “ballottage” para la categoría presidente y vicepresidente de la Nación.
Recordaron además que los actos comiciales conjuntos y simultáneos se desarrollan desde la oficialización de las boletas respectivas hasta el escrutinio definitivo, bajo la autoridad única de la Junta Electoral Nacional, tal como lo establece la Ley 15.262, su decreto reglamentario; el artículo 87º y concordantes de la Constitución de la Provincia, el Código Electoral Nacional, el Código Electoral Provincial y el Convenio de Simultaneidad de Elecciones firmado oportunamente.
Por ello, el Tribunal Electoral consideró que es procedente realizar la elección municipal de manera conjunta y simultánea con la segunda vuelta electoral eventualmente prevista para esa fecha.
En la parte resolutiva de su dictamen, el Tribunal solicitó a la Junta Nacional Electoral que coordine la celebración de la elección local de manera conjunta y simultanea en un mismo día y acto con la elección nacional prevista para el 20 de noviembre de 2011, así como también que elabore el correspondiente cronograma electoral para su oportuna aprobación y un presupuesto de gastos que contemple las erogaciones necesarias y suficientes para llevar a cabo el proceso electoral y postelectoral.
En el caso de no celebrarse la segunda vuelta electoral, complementaria de los comicios del 23 de octubre o por cualquier otro motivo que hiciera cesar la actuación de la Junta Electoral Nacional, la resolución deja en claro que el proceso eleccionario municipal continuará bajo la autoridad del Tribunal Electoral de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos por la Junta Electoral. Deja establecido que el presupuesto de gastos que se elabore deberá contemplar las partidas necesarias para la concreción de las elecciones municipales, aún cuando no haya ballotage nacional.

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