Lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia. Así, el titular de esa institución podrá participar de la audiencia que tiene nueva fecha: 21 de mayo. Además, la jueza pidió informes a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Colonización
Vale recordar que por acuerdo de las partes, la magistrada, “como garantía de tutela judicial efectiva”, tiene a su cargo el monitoreo de oficio de un amparo –ratificado por el Superior Tribunal de Justicia en el marco del Expte. Nº1754/04 - en favor de tres asociaciones indígenas de El Impenetrable: de Nueva Pompeya, de Comandancia Frías y de Nueva Población, y por ese motivo tomó intervención tras las denuncias públicas realizadas por la organización ambientalista por supuestos desmontes ilegales en El Impenetrable.
CHACODIAPORDIA accedió a las resoluciones fechadas este viernes 11 de mayo y mediante las cuales, por un lado, la jueza Grillo resuelve suspender la audiencia convocada para el 17 de mayo, a las 9, y fijar una nueva para el día 21 de mayo, también a las 9. Además da un plazo de dos días para que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco remita informes requeridos por el Juzgado y solicitando también información al Instituto de Colonización.
Centro Mandela, “Amicus curiae”
En la otra resolución, la magistrada decidió dar intervención en la causa al Dr. Alcides Rolando Núñez, coordinador del Centro de Estudios e Investigación Social “Nelson Mandela DDHH”, como Amicus curiae del Tribunal incorporando un informe elaborado por esa organización de la sociedad civil.
Si bien no existe en la provincia del Chaco una reglamentación autónoma que legisle el instituto del Amicus curiae, la jueza Grillo resolvió aceptar esa figura “conforme los principios que rigen en materia ambiental, aludidos en la sentencia y el principio democrático” citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacando que la figura de “amigos del tribunal” también se encuentra regulada en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por tratarse de un tratado internacional posee “jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22)”.



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