Acción Marplatense defiende norma que fija tarifa de hasta $ 2500 a los actos y espectáculos públicos

“La norma regula la seguridad y las condiciones que deben presentar los productores de eventos”, lo dijo el subsecretario de Control de la Municipalidad, Adrián Alveolite, quien este martes se expresó en relación a la controvertida ordenanza que regula y le fija un tributo de hasta 2500 pesos a los actos, espectáculos públicos y de diversión pública en la calle, votada la semana pasada en el Concejo Deliberante, que fue apoyada solamente por la mayoría automática de Acción Marplatense.
A su vez, explicó que “la norma está pensada para que todos los acontecimientos se desarrollen con todas las medidas de seguridad que, como Estado, tenemos que tutelar”. En un comunicado de prensa, el funcionario de Pulti dijo que “por primera vez, los promotores, empresas o productores de eventos musicales, culturales o festivos que convoquen una gran cantidad de público espectador contarán con un marco regulatorio claro, previsible y transparente para conocer que normas deben cumplimentar si deciden organizar un evento determinado en un lugar que principalmente no cuente con una habilitación comercial al efecto”. Y recalcó: “Esto resulta importante ya que la ciudad, por sus características, muchas veces es requerida por productores de eventos para realizar un determinado acontecimiento público (con acceso gratuito o no) en un lugar una sola vez al año y no por ello la ciudad puede perder una realización que pueda resultar de interés para Mar del Plata. Tampoco resulta lógico que un determinado espacio público o privado que sólo se va a utilizar por única vez para un acontecimiento público tramite una habilitación comercial al efecto”. A renglón seguido, puntualizó que “el objetivo de la ordenanza es establecer las condiciones de seguridad que deben presentarse para desarrollar este tipo de eventos. Por ejemplo: si se decidiera organizar un evento en un balneario, un club o un estadio, y este según los organizadores convocara una cantidad de gente importante es lógico que en base a esa convocatoria se fijen condiciones sanitarias (cantidad de baños, cantidad de ambulancias, etc) y antisiniestrales (salidas de emergencia, ancho de pasillos para la circulación de los espectadores, planes de evacuación), entre otras medidas esenciales para un correcto desenvolvimiento del acontecimiento”. Destacó que “si bien la ordenanza fija un derecho de oficina para llevar adelante los estudios de factibilidad, exime de tener que realizar erogaciones económicas a las entidades inscriptas como ONGs inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público; las Instituciones Religiosas; las Entidades Deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas que determina la Ordenanza nº 5430 y las Asociaciones de Fomento que estén inscriptas como tales en la Dirección General de Asuntos de la Comunidad del Partido de General Pueyrredon, tal cual lo determina el artículo 17, como así también a los acontecimientos públicos que organice el Estado Municipal, Provincial o Nacional”. “Es en virtud de lo antedicho que se requiere de un procedimiento de evaluación y una serie de medidas de seguridad a cumplimentar para que se pueda determinar si se puede desarrollar ese acontecimiento o no, y que posteriormente tenga el debido contralor municipal. Este accionar requiere del estudio técnico de profesionales y de la derivación posterior a los lugares donde se van a realizar los eventos para verificar que cumplan con todas las normas que establece este marco regulatorio. Se ha fijado una tasa de actuación administrativa que es proporcional a la cantidad de espectadores que los organizadores deben convocar en cada uno de estos”, explicó Alveolite. Finalmente, concluyó: “Hasta hoy no teníamos una norma que determinaba qué medidas de seguridad tenían que cumplimentarse y qué procedimiento debía seguirse para llevar a cabo un determinado acontecimiento o espectáculo público en un lugar que no cuenta con una habilitación especial para tal fin, como bien puede ser un estadio, una playa, un club, o cualquier otro lugar capaz de producir una amplia concentración de gente”. En la norma, se fijan gravámenes de hasta $ 2500 que deberán ser abonados al Municipio para que los vecinos pueden realizar actos religiosos, políticos, festivos y culturales en espacios públicos, estadios y clubes. En tanto al “procedimiento del trámite” del evento a desarrollar, se deberá solicitar el Registro de Proyecto de Autorización a la Dirección General de Inspección General de la Municipalidad. Recibida la Solicitud de Autorización, el Departamento Ejecutivo procesará a su análisis indicando las modificaciones que estime conveniente o en su defecto denegando la misma. Por el estudio administrativo de cada solicitud, se deberá pagar por única vez un importe de 300 pesos. Además, el solicitante deberá abonar entre $1000 y $2500 depende la cantidad de vecinos que concurran al evento.

Más información: http://www.0223.com.ar/municipales/46262-accion-marplatense-defiende-norma-que-fija-tarifa-de-hasta-2500-a-los-actos-y-espectaculos-publicos/

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