(General Pico) En un fallo unánime, el tribunal colegiado no condenó al diputado nacional por la supuesta agresión a una joven. En la fundamentación se pone en duda la credibilidad de los dichos de la denunciante y las opiniones discordantes de los médicos.
La resolución de la causa se conoció ayer al mediodía. Los jueces de audiencia, Florentino Rubio, Carlos Federico Pellegrino y el juez de audiencia sustituto, Luis Alberto Abraham, ocuparon el estrado principal. El abogado, Norberto Paesani representó a Robledo, mientras que por el Ministerio Público Fiscal estuvo Héctor Aberásturi.
La sentencia fue leída por secretaria y se resolvió dar a conocer la parte resolutiva como es habitual. El acuerdo firmado por los jueces falla "absolviendo a Roberto Ricardo Robledo (...) respecto de la acusación que se le formulara por la presunta comisión del delito de lesiones leves arts. 89 del C.P y 6 del C.P.P".
Los fundamentos de la resolución están resumidos en apenas dos hojas y medias. Allí, los jueces señalan que en relación al episodio denunciado, la principal prueba de cargo contra Robledo era la propia víctima, Soledad Barria, que imputaba al legislador de haberle pegado un "golpe de puño en la nariz durante un encuentro llevado a cabo en un camino vecinal lindante con la quinta de Vialidad Provincial".
Golpe.
Los jueces hacen mención a la denuncia realizada en la Comisaría Segunda y los dichos de la joven en el debate donde reiteró que Robledo le aplicó un puñetazo. "Pero agrega que como consecuencia del mismo le sangró la nariz, sangrado que se limpió con pañuelos descartables que dice haber tirado y que le dejó manchas en la remera", señala el fallo.
Sobre esa herida, los jueces se preguntan: "Por qué Barria no impone a la policía de esa lesión sangrante que le produjo el golpe que denunciara, ni le hace saber de manchas de sangre en la remera, refiriéndose sólo como consecuencia del puñetazo el dolor". Además, recuerdan en la fundamentación, que Barria contaba en el momento de la denuncia con asistencia legal y que no se mencionó ante la autoridad policial la sangre. "Cierto es que la sangre y sus rastros son una prueba objetiva y tangible a diferencia del simple dolor", agrega el fallo.
Al momento de mencionar la herida, Barría había señalado en la audiencia que su nariz había sangrado y que las gotas mancharon una remera negra que llevaba puesta. Sus dichos fueron atacados en ese momento por la defensa de Robledo, que hicieron trastabillar el relato de la víctima y pusieron en duda esa lesión interna en la nariz.
Los jueces afirman que Barria tampoco informó al fiscal sobre la herida sangrante, que de saber hubiera podido secuestrar la remera para poder realizar un análisis y pericias. En la argumentación de la absolución de Robledo que a las dudas que se mantenían hasta allí sobre el hecho, los magistrados entendieron que para probar la acusación se ofrecieron "dos pruebas contradictorias que no han logrado armonizar en el curso del debate", señalan los jueces en referencia a la palabra de los médicos.
Credibilidad.
Uno de los testigos, el doctor Marcos Miguel, que revisó a Barria una hora después del incidente denunciado "fue contundente al afirmar que no constató - no obstante de haber practicado un minucioso examen- escoriaciones ni lesiones oseas ni otro tipo de lesión en piel en partes blandas". El médico afirmó que revisó la nariz de Barria y la boca, y que no observó sangrado anterior y tampoco vio manchas en la remera. Además, el médico explicó que en aquella revisación no existía ningún tipo de traumatismo "solo dolor", que no se podía menospreciar y por eso recetó calmantes y antiinflamatorios.
El otro profesional que revisó a la denunciante, fue el forense Rubén Bocchio, que verificó en Soledad Barria un "edema y flogosis en región nasal y malar izquierdo, de 24 horas de evolución producida por golpe de objeto romo". La contraposición de opiniones de los médicos -uno afirmó que no había lesión y el otro sí - llevó a los jueces a expresar que la lesión que dijo constatar el doctor Bocchio no puede atribuirse a un golpe aplicado por el diputado Robledo. "No puede afirmarse con certeza que así haya sido, el fiscal no desarrolló una actividad probatoria eficaz para convencer racionalmente que así haya sido", se indica en el fallo.
Los jueces además parecen no haber creído el relato de Barria cuando explicó cómo fue la agresión y las consecuencias físicas. "Barria siempre hizo referencia a un puñetazo en la nariz que no le pudo dar de lleno porque se corrió hacia atrás y la lesión detectada por Bocchio se encuentra en la región malar y región nasal izquierda lo que habla de una lesión de extendida superficie que no se compadece con la que pudiera haber ocasionado el puñetazo descrito por Barria", indicaron los jueces. Y a párrafo seguido se pone en duda la credibilidad.
Ante esas pruebas, los tres jueces decidieron absolver a Robledo al entender que durante el debate oral y público no se permitió superar el "estado de duda razonable en cuanto a la existencia del hecho". Además, desecharon el restos de cuestiones planteadas y ni siquiera se hizo mención a la pericia psicológica realizada sobre Barria, que determinó que sus dichos no eran falsos. A la lectura de la sentencia no fueron ni el imputado ni la denunciante.

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