El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen no tuvo otra opción que absolver a un joven al que había enjuiciado por un robo en grado de tentativa, agravado por su comisión con escalamiento, tras el retiro de acusación de parte del fiscal de Cámara, que consideró que el tiempo trascurrido y la dificultad de los testigos para recordar, conspiraban contra la acusación.
Se trata de Daniel Alejandro Aguilar (25), a quien la requisitoria fiscal de elevación a juicio atribuyó un hecho ocurrido el 18 de agosto de 2006, aproximadamente a las 02:40 horas, en el Centro de Desarrollo Infantil "Eluney", sito en calle Los Notros del barrio Eva Perón de esta ciudad.
En dichas circunstancias, el acusado junto a Fernando Javier Huenchul y Ariel Germán Cid, ingresó a dicho inmueble, previo forzar la reja de una de las ventanas de un aula, lindante al acceso principal, apoderándose ilegítimamente de dos frazadas, tres cajas de galletitas, una caja de leche en polvo, dos paquetes de leche, cinco botellas de aceite de girasol, diez paquetes de fideos, una bolsa de gelatina, un paquete abierto de la misma gelatina, tres paquetes de arroz, un paquete de arvejas, un paquete de pimentón, un paquete de provenzal, un paquete de sal fina, dos cajas de Té y una caja abierta de galletitas surtidas.
Para ello, debieron escalar, tanto para ingresar al lugar como para salir de él, un paredón de entre 1,80 metros de altura y 2 metros de altura. A la postre, trasladaron esos efectos a unos cincuenta metros del centro comunitario y los ocultaron bajo la nieve.
Sin embargo, tras el juicio oral y público y la prueba rendida, el fiscal de Cámara, Enrique Sánchez Gavier, pidió la absolución del imputado atento el tiempo transcurrido y la imposibilidad de los testigos citados de recordar el hecho denunciado. Según resumió, se arribó “un estado de incertidumbre sobre la autoría”. A esa postura adhirió el defensor oficial Gustavo Butrón.
Los jueces del tribunal apuntaron que “Dada la solicitud desacriminante del fiscal de juicio, se impone la absolución, en función del principio ne procedat iudex ex officio, derivación directa del concepto de debido proceso, que garantiza como presupuesto de todo juicio condenatorio la existencia de previa acusación” y resumieron que “Sin acusación es imperiosa la absolución”.
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