El juez Luis Arias declaró nulo el decreto provincial que permitía ese incremento en la tarifa del servicio y obligó a la empresa prestataria del servicio de agua corriente a devolver los aumentos ya cobrados.
El fallo fue dictado por el doctor Luis Arias --el mismo que le ordenó al gobernador Daniel Scioli pagar el medio aguinaldo completo--, tras hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por el diputado Oscar Negrelli (CC-ARI), las Defensorías del Pueblo provincial y de la capital bonaerense, organizaciones defensoras de consumidores y usuarios particulares, entre otros.
El magistrado anuló el decreto 245/12 por el que el Ejecutivo dispuso la suba, señalando que se incumplió, previo a la concreción del aumento, una audiencia pública que permita "el acceso de los usuarios a una información adecuada y veraz, presupuesto ineludible para evaluar la razonabilidad de la tarifa".
"Los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido informados de las razones o motivos del aumento", sostuvo Arias en la resolución.
Agregó que "el derecho a acceder a información pública --mediante la realización previa de la audiencia pública-- juega un rol fundamental en la transparencia de los actos de gobierno, y por lo tanto en la prevención de actos de corrupción".
En consecuencia --apuntó el juez-- "no puede perderse de vista el análisis económico del derecho a la información, cuando el servicio en cuestión se presta en condiciones monopólicas, pues la escasez de información obtura la posibilidad de controles tarifarios y permite explicar ciertos fenómenos como la distorsión de los precios".
Arias desestimó la exposición de ABSA, que sostuvo que la convocatoria a una audiencia pública previa a "la aprobación de un nuevo régimen tarifario, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la Ley 11.820 ha sido derogada a partir del año 2003".
El magistrado dijo que "en el caso del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia, el marco regulatorio exige expresamente el cumplimiento de tal recaudo, con carácter previo a la modificación del régimen tarifario".
Idas y vueltas. El 27 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial el incremento del 180% en las boletas de agua, con lo cual la suba se hizo oficial.
Desde la empresa, en esa oportunidad, aclararon que se iban a mantener vigentes las tarifas de interés social para usuarios de escasos recursos.
A fines de mayo, el juez Arias frenó el aumento, aunque a principios del mes pasado la Cámara en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto esa medida y dio luz verde al tarifazo.
Sin embargo, ahora el magistrado de primera instancia volvió a detener el incremento y parece que la batalla judicial va a continuar.
Orden y respuesta
* Marcha atrás. El juez le ordenó a ABSA emitir la facturación con el régimen anterior al decreto 245/12 y restituir el dinero a quienes hayan pagado, dentro de un plazo de 30 días, con intereses.
* Apelarán. Desde ABSA se adelantó que aún no fueron notificados del fallo y que, de confirmarse esta medida, la van a apelar.



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