Así lo informó la secretaría de Salud. La cifra corresponde al centro-norte provincial. "Se han llevado adelanto, no sin obstáculos", aseguran. La versión de que el listado de los objetores de conciencia en el servicio de Ginecología del hospital Clemente Álvarez (Heca) de Rosario sería numerosa, encendió una alerta en el Ministerio de Salud provincial.
Si bien aún resta tiempo para que el Ministerio de Salud recepcione la totalidad de las declaraciones juradas para conformar el registro de objetores (el mismo estará disponible en la página web de esta área), y se pueda saber a ciencia cierta "quién es quién" en los servicios que deben velar por la salud sexual y reproductiva de las mujeres en la provincia, la secretaria de Salud ya anticipó un escenario posible. "Si la objeción es en bloque, habrá que pensar en rediseñar servicios".
La publicación en la web permitirá a las mujeres que se atienden, tanto en el ámbito público como privado, conocer de antemano a qué profesionales están consultado. "Esto servirá para que la paciente pueda distinguir en la consulta entre un consejo moral de uno técnico", profundizó la secretaria de Salud.
En relación al caso del Heca (que por el momento parecería ser aislado), Ferrandini aseguró que "no se cuestiona que el jefe de Ginecología sea objetor, sí que desde su rol obstaculice el acceso de la mujer a las prácticas que necesita".
Y, contrariamente a posturas como la de Pineda, informó que en el centro norte de la provincia ya se han realizado, al menos, seis interrupciones de embarazos por las razones que establece el artículo 86 del Código Penal. "Claro que esto no ha sucedido sin obstáculos", dijo.
El Cullen lo analizará
El lunes de la semana próxima los servicios de Ginecología, Obstetricia y Cirugía, la dirección y el abogado del hospital Cullen, se reunirán con el Comité de Bioética: "Para que expliquen la incumbencia de esta resolución, cómo compromete a cada uno de los profesionales, cuáles son nuestros derechos y cuáles nuestras obligaciones, para no quedarnos sólo con la idea de la objeción de conciencia sino para que sea una cosa bien fundamentada", explicó el director de este hospital, Francisco Sánchez Guerra.
-Desde que usted está al frente (abril de 2010), ¿se produjo en su hospital la interrupción de un embarazo en el marco de lo que contempla el artículo 86 del Código Penal?
-No que me conste.
-¿Cuál es su posición personal en torno a este tema?
-Sería muy fácil para mí, o de una liviandad importante, definir una posición, porque no soy ginecólogo ni obstetra, sino cirujano, y no me toca directamente la cuestión. Personalmente, yo siempre -por mi formación y escala de valores- he estado en contra del aborto, pensando en éste como en la interrupción de una vida indefensa. Justamente el sentido de reunirnos con el Comité de Bioética es que se nos expliquen los alcances de esta resolución que va más allá de este concepto eclesiástico y viejo. Si me preguntan hoy, yo no estoy a favor del aborto.
-¿Ni siquiera en los casos que se consideran no punibles?
-Justamente me gustaría que se nos explique muy bien qué casos contempla. Porque si vos tenés que interrumpir una vida porque está demostrado, confirmado, que ésta no es viable con posterioridad al nacimiento, uno puede sentarse a discutirlo éticamente.
-En realidad no hay demasiado que discutir, estando establecido cuándo corresponde, en el Código Penal.
-Sí, hay cosas que son del orden de la ética que me gustaría que me explicasen.
-¿Cuál es su posición como funcionario público, como director del hospital, frente a esta resolución?
-Como funcionario público yo cumplí en mi obligación de hacer circular en los servicios implicados esta información para que cada profesional puede expresar o no su objeción de conciencia. También, cumplí en organizar esta reunión para el día lunes para que todos estemos informados como institución. Quiero en este marco escuchar a los presentes, a los involucrados en forma directa, y luego de ello poder tener una posición personal.
Dos escenarios
En Argentina el aborto no es legal. La ley establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quién realiza el procedimiento (artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal).
La misma ley establece dos causas de excepción a estas penas: cuando el aborto se practica para "evitar un peligro para la vida o la salud" de la mujer o si el embarazo proviene de una violación a "una mujer idiota o demente" (artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal).
Estas dos excepciones en la práctica raramente se cumplen; en casi todos los casos que entran dentro de estos supuestos los médicos se niegan a practicar el aborto por sus propias convicciones o temores, judicializando el proceso.
Otros, tienen posiciones más fundamentalistas y arraigadas. "Soy objetor de conciencia desde hace años al aborto no punible, la esterilización y el uso de anticonceptivos", puntualizó el jefe de Ginecología del Hospital Clemente Álvarez, Rafael Pineda, y aseguró que esa especialidad es " infinitamente más que cualquiera de dichas prácticas".
¿Qué significa ser objetor dentro de la Salud Pública? "Nos asiste el derecho constitucional a serlo, cuando concursé mi cargo dejé en claro mi posición", explicó.
Además, aseguró que los médicos del área que preside tienen libertad de opinión sobre el tema. "Nunca recibieron presión de mi parte", dijo. Aunque aclaró que es difícil encontrar un médico a favor del aborto en el ámbito público.
En su opinión, la Municipalidad o la provincia deben ser las encargadas de proveer un profesional para garantizar la práctica
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