Las mujeres tendrán apoyo psicológico hasta después de tres meses de la práctica abortiva. Las niñas y adolescentes serán escuchadas. La información del médico debe ser "clara, precisa y adecuada".
Esa resolución terminó de despejar las dudas -si es que existían- sobre los alcances del artículo 86 del Código Penal, fundamentalmente el inciso 2º, que señala que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". La Corte, por unanimidad, dio una interpretación amplia, dejando en claro que el aborto practicado a una embarazada, como consecuencia de una violación, no es punible, con independencia de su capacidad mental. Hasta ahora algunos jueces interpretaban que se trata exclusivamente de mujeres idiotas o dementes violadas.
La otra excepción está contemplada en el inciso 1º, que también autoriza el aborto "con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".
Jorge enfatizó en todo momento en el considerando 30º del fallo, que aparece trascripto parcialmente en el derecho 279 por el que instruyó al Ministerio de Salud a elaborar el "Protocolo hospitalario de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación".
Ese considerado dice que debe brindarse a las víctimas de violencia sexual "... en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva. En este contexto deberá asegurarse, en un ambiente cómodo y seguro, que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso".
La resolución 656 del ministro de Salud, Mario Omar González, que en un primer momento dijo que en La Pampa no se implementaría el fallo de la Corte -el lunes adujo que había expresado que la sentencia era aplicable solamente al caso específico-, especifica que las prácticas abortivas deberán ser solicitadas por escrito, que no se requerirán autorizaciones judiciales, que el procedimiento no podrá demorarse más de 10 días corridos a partir de la presentación, que la víctima tendrá apoyo psicológico durante los tres meses posteriores y que se realizarán exclusivamente en hospitales de categoría 4 o superiores (Santa Rosa, General Pico, General Acha, Eduardo Castex, Intendente Alvear, Realicó, etc.)
Generalidades.
¿Qué dicen las consideraciones generales del protocolo?
* En todos los casos debe garantizarse "una atención rápida, accesible y segura" a la embarazada demandante, resguardando su intimidad y garantizando confidencialidad en todo el procedimiento, preservando sus datos personales y familiares.
* A sabiendas que la víctima de violencia sexual puede vivenciar síntomas de estrés post traumático, es necesario poner a su disposición, en forma inmediata, la intervención de un equipo interdisciplinario, que actúe acompañando y conteniéndola, respetando y haciendo respetar la toma de decisiones y sus derechos. El acompañamiento médico, psicológico y legal debe garantizarse desde el inicio del proceso como con posterioridad, realizando un seguimiento de la víctima.
* Será imprescindible para la realización de un aborto no punible el consentimiento informado de la mujer embarazada, entendiendo éste "como un proceso y no como un simple acto formal", que constituye un ejercicio de la propia libertad. Debe garantizarse que la decisión tomada sea absolutamente libre, conociendo, comprendiendo y valorando las ventajas y desventajas de proceder a la interrupción de la gestación. Debe quedar constancia de ello en la historia clínica.
* En el caso de las mujeres menores y de las declaradas legalmente incapaces, que no pueden consentir el acto, se requerirá del consentimiento informado de sus representantes legales.
* No será necesaria autorización y/o denuncia ante una autoridad judicial o administrativa. Unicamente con el consentimiento de la paciente se dará información a otras personas que no sean los profesionales y/o autoridades intervinientes.
* Desde un primer momento deberá brindarse asistencia psicológica a la embarazada, extendiéndose ella hasta tres meses después de realizado el aborto.
* El personal sanitario podrá ejercer su derecho de objeción de conciencia. Será por escrito y dejará constancia que "lo es tanto para realizar prácticas abortivas en el ámbito público como en el privado". Ello no implicará que la embarazada quede sin atención. Queda expresamente aclarado que la intervención de otro profesional no podrá "aparejar demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio".
Particularidades.
En los casos de peligro para la vida o la salud, el protocolo especifica que ello deberá ser constatado por el médico "sobre la base de los estándares médicos vigentes". El profesional y el equipo interdisciplinario intervendrán "en forma inmediata" para determinar "la inexistencia de otro tratamiento alternativo, como así también que el peligro es consecuencia del embarazo o que el mismo contribuye a agravarlo". En caso de que el médico determine que la práctica abortiva no es posible, "deberá ponerlo en conocimiento de la mujer por escrito y en forma inmediata, dejándose constancia en la historia clínica".
A su vez, para los casos de violación, la mujer deberá manifestar ante el médico, "con carácter de declaración jurada", que el embarazo es producto de un delito y por esa causa requiere la práctica abortiva. El pedido quedará incluido en la historia clínica. El médico realizará los estudios que correspondan a fin de determinar si, desde el punto de vista médico, "es viable proceder a interrumpir el embarazo".
En todos los casos de violaciones, los médicos deberán adoptar "los recaudos necesarios para el resguardo del material genético". Si no existiere denuncia penal, el tiempo de preservación será de 90 días corridos y se le informará a la víctima. Si la hubiera, se pondrá en conocimiento de la situación a las autoridades penales intervinientes.
El resto de las pautas serán iguales para ambos casos, a saber:
* El equipo interdisciplinario estará a disposición ante una emergencia y estará integrado, como mínimo, por un tocoginecólogo, un médico y una psicóloga. Intervendrá "en forma inmediata", brindándole a la víctima "una contención rápida, ágil y accesible" y deberá producir un dictamen sobre la procedencia o no de la interrupción del embarazo. Tendrá que expedirse "en un plazo rápido y perentorio".
* Desde la primera consulta, "y en todo momento del proceso", el médico deberá brindar "información clara, precisa y adecuada" y comprensiva para el paciente. Advertirá sobre los riesgos de la práctica y responderá a "las preguntas que la mujer o su representante legal quieran hacer". El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.
* Las niñas y adolescentes tendrán derecho "a participar del proceso deliberativo y de la toma de decisiones, en función de su edad, capacidad de discernimiento y madurez; debiendo su opinión ser tenida en cuenta". Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de ellas frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
* El plazo para efectuar todo el procedimiento, en ningún caso deberá ser mayor a 10 días corridos desde la solicitud de la embarazada, salvo que "por razones estrictamente médicas, el aborto deba postergarse".

Comentá la nota