Aborto no punible: determinan que “es constitucional” si hubo violación

Lo resolvió el juez Federico Ossola al rechazar un amparo del Portal de Belén" contra la guía de procedimientos que elaboró el Gobierno. El magistrado exhortó a la Provincia a conformar un equipo interdisciplinario que verifique que el embarazo es producto de una violación.
El juez de 30º Nominación en lo Civil y Comercial, Federico Ossola, sentenció que “el aborto no punible es constitucional” aunque, advirtió que “la violación debe ser constatada”.

La resolución está vinculada a la causa “Portal de Belén Asociacion Civil" contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en la cual se solicitó la “inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible".

El magistrado hizo lugar parcialmente a la acción de amparo al entender que "deben acreditarse las circunstancias" que permiten la "práctica excepcional" del aborto y rechazó que la mera declaración jurada permita concluir con certeza que la violación se haya producido.

Asimismo entendió que no correspondía la pretensión del Portal de Belén para declarar inconstitucional el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer.

Además exhortó a la Provincia a “establecer un mecanismo que disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación”.

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