A diez meses del fallo de la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone que el aborto no sea punible en los casos de embarazos que son producto de violación, solo cinco de las 24 jurisdicciones de la Argentina cuentan con protocolos que garantizan los requerimientos formulados por el Máximo Tribunal.
Otras ocho jurisdicciones tienen regulaciones que incluyen exigencias que podrían dificultar el acceso a la intervención, mientras que en once provincias todavía no se elaboró el protocolo para garantizar el acceso a ese derecho.
Relevamiento
La información surge de un relevamiento realizado en diciembre pasado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), organización no gubernamental sin fines de lucro.
A su vez, en cuatro jurisdicciones -Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ciudad de Buenos Aires), Santa Fe y Salta- hay interpuestos recursos judiciales que, al menos en los casos de Córdoba y CABA obstaculizan el acceso al aborto no punible (ANP).
En conjunto, según advierte el informe, en Catamarca y el resto de las provincias sin protocolo aún se carece de normativa específica para garantizar ese derecho, a pesar de que en su fallo, la Corte Suprema exhortó en forma expresa a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la correcta atención de los ANP.
De acuerdo con las provincias que aún no avanzaron son San Juan, Catamarca, Formosa, Corrientes, Jujuy, San Luis, Mendoza, Misiones, La Rioja, Tierra del Fuego, Tucumán y Santiago del Estero. En el caso de las últimas cinco, aseguraron que en próximas semanas se las cumpliría. Hasta el momento Catamarca se mantiene a la espera del debate y adhesión a esta medida.
Principales requerimientos para la práctica
Los principales requerimientos del fallo de la Corte son una declaración jurada como único instrumento habilitante para el aborto, garantizar la información y la confidencialidad a la usuaria y evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas.
A su vez, el fallo también indica eliminar los requisitos que no estén médicamente indicados y disponer de un sistema que permita al equipo de salud ejercer el derecho de objeción de conciencia.
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