El Ministerio de Salud de la provincia aclaró que se debe actualizar la guía de atención según lo dispuesto por el fallo de la Corte Suprema. Críticas de la Iglesia.
El martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo histórico decidió por unanimidad que la mujer que quiera interrumpir su embarazo no tendrá la necesidad de solicitar autorización judicial. De este modo, según explicó el propio presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, "lo único que hizo el tribunal fue interpretar el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal", que establecía que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer no es punible "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" o "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Esta última frase resultaba ambigua, ya que podía interpretarse como que la interrupción del embarazo sólo estaba permitida cuando la mujer tenía una discapacidad mental o problemas psicológicos. Por eso, los magistrados decidieron fijar de un modo explícito que "no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima".
Una guía que no se aplica
En 2007, el Ministerio de Salud de la Nación presentó una "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles". Este documento no sólo establece que el aborto se debe facilitar a cualquier mujer que haya sido víctima de una violación, sino que aclara que en lo referente al riesgo para la salud de la mujer, se considera tanto la física como la psíquica.
Por otra parte, enumera una serie de aspectos legales y detalla cómo se debe proceder en cada una de las instancias: la consulta previa, el procedimiento en sí y el seguimiento posterior. Sin embargo, la normativa no se cumple y, en la práctica, antes de que el profesional realice el aborto, se suele requerir el aval de la Justicia, lo que produce demoras en una intervención que se debe realizar lo antes posible.
Precisamente, para evitar la judicialización, el fallo de la Corte Suprema fija que en estas circunstancias el aborto no es punible y por ello no se debe pedir a la mujer una autorización judicial, sino que la decisión de interrumpir el embarazo la debe tomar ella con el médico.
El director de Promoción, Prevención y Atención Primaria del Ministerio de Salud, Carlos Cardello, comentó que en la provincia existe un protocolo de atención a las víctimas de una violación. A la mujer que acude a un hospital o centro médico, además de darle atención física y psicológica, se le administra anticoncepción de emergencia, con el fin de evitar un embarazo que, en estas circunstancias, suele ser no deseado.
Ahora -detalló Cardello- se deberá actualizar la guía de atención de abortos no punibles ya existente y modificar el protocolo que se sigue con las víctimas de una violación, para incluir la posibilidad del aborto como lo establece el nuevo fallo.
Por resolver
Sin embargo, aún resta definir algunos aspectos previos a la implementación de la práctica. En primer lugar, cómo accederá la mujer a la declaración jurada que debe presentar para declarar que el embarazo fue producto de una violación. Esto, porque no le será requerida una denuncia judicial, ya que si bien se presume que habrá algunos casos falsos, se considera fundamental asegurar la pronta atención. Cardello indicó que los asesores legales serán los encargados de definir este asunto.
Por otra parte, la Corte Suprema determinó en su fallo que los médicos podrán alegar objeción de conciencia para oponerse a practicar abortos, lo que deberán hacer en cuanto se implemente el protocolo y no cuando se presente una solicitud. A su vez, los establecimientos de atención tendrán que garantizar que haya profesionales que realicen el procedimiento. Tampoco se ha definido todavía cómo se concretará esto, aunque Cardello aseguró que será "lo antes posible".

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