Sin zonificación, no hay aptitud para la termoeléctrica

Sin zonificación, no hay aptitud para la termoeléctrica

Los pasos legales necesarios para el funcionamiento de la central implican que con la derogación de la zonificación, la empresa no puede acceder al Certificado de Aptitud Ambiental, y sin éste, a la habilitación municipal.Autor: Nicolás Grande

Aunque se esperaba una promulgación tácita, el intendente Oscar Luciani resolvió esta semana firmar el decreto que transforma en norma la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en la sesión del lunes 27. De esa manera, quedó sin efecto el cambio de zonificación definido a comienzos de noviembre y promulgado días después.

En un breve comunicado, la Municipalidad informó que “tal como se adelantó la semana pasada, el intendente municipal Dr. Oscar Luciani promulgó la ordenanza (Nº 6936) sancionada en la última sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante mediante la cual se suspendía la zonificación solicitada por la firma Araucaria Energy S.A”.

La información oficial contiene un error, porque habla de una ordenanza que “suspende” el cambio de zona, cuando en realidad el Concejo votó su derogación. Más allá de la equivocación conceptual, lo cierto es que el proyecto de la central termoeléctrica se encuentra ante un importante escollo legal. Sin el cambio de uso requerido (y acompañado inicialmente por el gobierno), su futura puesta en funcionamiento deviene en ilegal. Así se desprende de las propias actuaciones municipales que constan en el expediente generado para lograr la modificación de la zona, donde los funcionarios dieron cuenta que con el estado actual de cosas no puede funcionar una central termoeléctrica, en tanto industria, en el lugar. 

Al momento de tratarse la derogación, Araucaria había acercado una clara amenaza a los concejales, por medio de un escrito entregado a la Presidencia del Concejo: “La eventual derogación del derecho concedido por la ordenanza 6.923 lo hará susceptible de responsabilidad política, patrimonial y penal por dejar sin efecto la zonificación de uso específico con destino a la instalación de la Central Térmica de Generación frustrando el ejercicio de la actividad industrial a la que está destinada el predio”.

 

CADENA DE REQUISITOS

Los pasos legales necesarios para el funcionamiento de la central implican que con la derogación de la zonificación, la empresa no puede acceder al Certificado de Aptitud Ambiental, y sin éste, a la habilitación municipal.

El segundo de los requisitos está contemplado en la Ley de Radicación Industrial. En 2010, el término se hizo habitual entre los vecinos de Jáuregui que luchaban contra la contaminación de Curtarsa. Por aquel tiempo, la curtiembre buscaba acceder a la renovación del Certificado (tiene una vigencia de dos años). El reclamo creció en intensidad, generó dos cortes de rutas y diversas movilizaciones para intentar incidir en las autoridades del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), órgano que funciona como autoridad de aplicación.

En su artículo 7, la ley es taxativa en cuanto a los requisitos necesarios para lograr el Certificado de Aptitud Ambiental. En el inciso D, se suma “la ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante”. Con la ordenanza derogatoria, Araucaria no puede cumplir con ese punto.

El artículo tercero no deja lugar a dudas y explica las presiones que la firma intenta ejercer en diferentes ámbitos: “Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.

Se aclara que “el Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicación del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento”.

Y el artículo 11 habla de tiempos que no siempre se tienen en cuenta. “Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez será de dos años, podrán iniciarse los trabajos de instalación o modificación del establecimiento que hayan sido autorizados”.

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