Yaffaldano proyecta crear un organismo de convivencia vecinal

Yaffaldano proyecta crear un organismo de convivencia vecinal

Busca que se atiendan los problemas conflictivos que suelen darse en la comunidad. 

 

El Concejal del FPV Mauricio Yaffladano acaba de presentar un proyecto con el fin de crear un organismo para regular los problemas de convivencia vecinal. Este es el proyecto:

 

 VISTO:

El aumento de situaciones conflictivas entre vecinos de nuestra comunidad, constituyendo esto, una problemática de las sociedades modernas sumado a la creciente necesidad de la sociedad de encontrar caminos que los lleven a resolver sus diferencias por el camino de la razón y la justicia; y,

 

CONSIDERANDO:

Que a menudo nuestros vecinos no encuentran caminos para resolver sus diferencias domésticas.

Que estas diferencias, muchas veces en sus inicios no revisten la aparente gravedad para efectivizar denuncias o exposiciones en el ámbito policial pero que mal resueltas, ponen en riesgo la integridad física de ellos o de otros vecinos ocasionando accidentes e inclusive tragedias.

Que las problemáticas modernas necesitan de soluciones modernas para poder abordarlas.

Que el Municipio debe estar alerta a los problemas vecinales con el objetivo de prevenir situaciones de gravedad futura.

Que el Estado Municipal puede ofrecerse como mediador en primera instancia de aquellas situaciones domesticas entre vecinos que no revistan gravedad de denuncia o exposición policial.

Que la Municipalidad de Bragado en forma permanente busca establecer mecanismos de regulación del ejercicio de derechos y libertades públicas y de cumplimiento de los deberes correlativos de los ciudadanos.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- CREESE, el Departamento de Convivencia Vecinal.

ARTICULO 2º.- El Departamento tendrá como objetivos:

• Trabajar por una sociedad cuya cultura sea la tolerancia, la razón, el entendimiento y la paz para resolver sus conflictos.

• Establecer a la solidaridad como valor fundamental, siendo la principal herramienta en la resolución de conflictos, poniendo énfasis en los principios de obligación de ayuda mutua y la protección de personas ancianas, con discapacidad, a la población desplazada o a la más vulnerable.

• Instaurar como base el interés general o colectivo, que deberá primar sobre el interés individual o particular y desarrollar todas las actividades necesarias para hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales constitucionales consagrados en favor de las personas.

ARTICULO 3º.- El Departamento tendrá como funciones:

• Recibir la exposición del conflicto planteado por parte del o los vecinos.

• Interiorizarse in situ de la situación expuesta.

• Determinar los actores intervinientes en el conflicto.

• Ilustrar a las partes involucradas sobre los mecanismos alternativos para la solución del problema.

• Desarrollar todas las acciones necesarias para buscar un arreglo amigable entre las partes, bajo su coordinación y acompañamiento, mediante la comunicación, el diálogo y la concertación de intereses.

• Ante la imposibilidad de resolverlo, encausar al conflicto para ser atendido por las autoridades pertinentes a fin de que sea la Justicia y la Ley la que dictamine sobre la resolución del mismo.

• Acompañar a los vecinos involucrados durante toda la duración del conflicto a fin de que sientan que el Estado tiene presencia en el mismo.

• Desarrollar las funciones y las actividades necesarias en forma oportuna y eficaz, tendientes a prevenir situaciones de gravedad que pongan en riesgo la salud física o psíquica de los vecinos, o grupos de vecinos involucrados.

• Realizar campañas masivas de carácter educativo, dirigidas a la comunidad en general sobre prevención, manejo y resolución de los conflictos cotidianos, además de promover acciones para el desarrollo de una cultura pedagógica en donde el respeto y la comprensión por las diferencias, el diálogo, la comunicación, y las buenas relaciones interpersonales, así como la solidaridad, el buen trato y la no violencia activa, constituyan las bases para la construcción de una sociedad amigable.

ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bragado, o quién disponga el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5º.- El Departamento de Convivencia Vecinal para llevar adelante sus funciones y objetivos, contará con un plantel integrado por un abogado, dos asistentes sociales y un idóneo. Podrá el Departamento Ejecutivo nombrar un coordinador del Departamento en caso de considerarlo necesario.

ARTICULO 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a asignar, personal, presupuesto y espacio físico para el correcto desarrollo de las funciones y objetivos del departamento.

ARTICULO 7º: DE FORMA.

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