Voto electrónico : Rechazaron el recurso de inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Romero

Voto electrónico : Rechazaron el recurso de inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Romero

La Corte sostuvo en sus fundamentos que 'ninguna otra agrupación política discrepó con las tareas de escrutinio'

SALTA.- Tras la aplastante derrota en las PASO, Juan Carlos Romero atacó al sistema de voto electrónico tanto mediática como judicialmente. En ambos frentes recibió malas noticias, lo mediático no alacanzó para sembrar dudas en la población y hoy la Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el sistema electoral.

Antes de dictar sentencia hubo problemas para armar el cuerpo colegiado que fallaría sobre el tema, ya que varios jueces se había excusado y otros tantos habían sido recusados.

Por una parte se aceptó las excusaciones formuladas por los jueces de Corte Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Susana Graciela Kauffman y Guillermo Félix Díaz. También se aceptaron las excusaciones de los jueces de Cámara José Gerardo Ruiz y Hebe Samsón, quienes habían sido designados por sorteo. Mientras que fueron rechazadas las recusaciones contra las juezas de Cámara María Soledad Fiorillo y Adriana Rodríguez.

De esta manera y tras varias idas y vueltas el cuerpo quedó integrado por los jueces de Corte Abel Cornejo y Fabián Vittar y los jueces de Cámara Verónica Gómez Naar, Nelda Villada Valdez, María Soledad Fiorillo y Adriana Rodríguez de López Mirau. 

Los argumentos de los magistrados para rechazar el recurso, se basaron principalmente en que el reclamo fue extemporáneo y que cuando Juan Carlos Romero aceptó la convocatoria a elecciones sin interponer reparos, aceptó por añadidura el sistema electoral que se estaba proponiendo.

"Como principio, en la medida que no se formule reclamación o protesta en los plazos consagrados por la ley electoral, la expresión del electorado –por expreso mandato de la ley- queda cristalizada sin que se admita, con posterioridad a ello, reclamación alguna. La inadmisibilidad de toda reclamación ulterior al vencimiento de los plazos contenidos en el Código Electoral Nacional no funciona como una valla meramente procesal que puede favorecer en forma contingente a un partido en detrimento de otra agrupación interviniente en los comicios, ya que la normativa electoral busca dar certeza a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos y afecten el normal desenvolvimiento institucional. Debe primar la presunción de validez de los comicios apoyada en la conducta de las partes, en tanto los fiscales de las agrupaciones políticas no formularon oportunamente el respectivo reclamo”, señala la primera parte del fallo.

 "El control en causa judicial requiere que la parte interesada que sufre agravio por la norma o acto presuntamente inconstitucional haga el planteo de inconstitucionalidad e incluya expresamente en su pretensión y en su petitorio el reclamo de pronunciamiento sobre la cuestión constitucional. El daño que a la parte interesada provoca la presunta inconstitucionalidad no debe provenir de su conducta discrecional, no haber sido consentido, porque entonces se presume la renuncia al control”, se explayaron los jueces.

Por ello, dijeron los magistrados en su resolución que "no se advierte en las alegaciones vertidas en el recurso en cuestión la acreditación de un interés concreto, sino que, en lo esencial se difiere con los temperamentos adoptados por el Tribunal Electoral de la Provincia en el uso de las facultades legales que la propia Constitución le asigna, aduciendo en la ocasión silencios o falta de respuestas completas a sus requerimientos, cuando en realidad no se demostró con evidencias categóricas el perjuicio que permitiese colegir que la voluntad del cuerpo electoral hubiese estado viciada, condicionada o coaccionada, dado que ninguna otra agrupación política discrepó con las tareas de escrutinio, ni con los conteos provisorios de votos. No se advierte tampoco que el sistema implementado por la ley 7730 hubiese sufrido alteración alguna, por el contrario, la auditoría prevista por la ley corroboró los datos provisorios en el conteo definitivo de sufragios”.

Tampoco, dijo la Corte, "se advierte cuál es la contraparte en el asunto traído a examen dado que el máximo órgano constitucional para el control de las elecciones es el Tribunal Electoral de la Provincia, cuyos actos institucionales no pueden ser controvertidos en calidad de parte en un contencioso”.

 Así, determinó la Corte de Justicia el rechazo de plano del planteo "ante la inexistencia de caso judicial que amerite la apertura del recurso”.

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