Vistas Serranas deberá pagar una multa de 350 mil pesos por las apuestas ilegales

Vistas Serranas deberá pagar una multa de 350 mil pesos por las apuestas ilegales

Con la condena firme y ya sin lugar a apelaciones, el juez en lo Correccional Carlos Pocorena fijó el monto de las multas para la empresa Vistas Serranas SA y el martillero Juan Carlos Gianelli, en el marco de la causa por las apuestas remate. La ex concesionaria del Hipódromo de Tandil, comandada por Daniel Blanco, deberá pagar 350 mil pesos y el rematador 70 mil.

El magistrado había dictado la sentencia el 8 de mayo de 2014, la que posteriormente fue ratificada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental. A partir de entonces, los funcionarios judiciales debieron certificar el monto del salario mínimo de un agente de la administración pública provincial para aplicar las multas.

En las notificaciones se indicó que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires determinó que el salario mínimo a la fecha en que la condena quedó firme era de 7 mil pesos. La cifra final surgió debido a que en la sentencia se le impuso a Vistas Serranas abonar el equivalente a 50 haberes y al profesional interviniente, un total de 10.

En ambos casos se les informó que “la multa deberá ser satisfecha mediante sellado provincial administrativo. En caso de incumplimiento en el plazo indicado en el título III se convertirá en arresto a razón, salvo disposición en contrario, de un (1) día por el equivalente al cinco (5) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso la pena de arresto no podrá exceder de treinta (30) días. Si la multa fuere impuesta a una razón social, el arresto se aplicará al responsable del comercio o actividad en infracción”.

Por otra parte, se indicó que, de acuerdo al artículo 7 del Código de Faltas, “en todos los casos se procurará, antes de convertir la multa en arresto, que el infractor satisfaga la primera, pudiendo autorizarse su pago en cuotas mensuales y consecutivas, con arreglo a la condición económica del condenado. El incumplimiento del pago de una de las cuotas, en los plazos que fije la resolución, producirá automáticamente la caducidad del beneficio y su inmediata conversión en arresto”.

La sentencia

En 2014, el juez en lo Correccional Carlos Alberto Pocorena condenó a la empresa Vistas Serranas SA, al encargado del predio Alfredo Clodomiro Lavega y al martillero Juan Carlos Gianelli, por la organización de las apuestas remate que se desarrollaron en el encuentro turfístico del 28 de junio de 2012 en el Hipódromo de Tandil. En el mismo acto, absolvió a los ayudantes Guillermo Héctor Corizzo y Carlos Alberto Civale.

En el fallo, el magistrado determinó que la firma concesionaria resultó coautora responsable de la organización y explotación de apuestas sin la debida autorización, infracción tipificada en el artículo 4 inciso a de la Ley 13.470 (de Prevención y Represión del Juego de Azar) en relación al artículo 10 inciso c de la misma norma, y le aplicó la pena de una multa equivalente a cincuenta salarios mínimos de un agente de la administración pública.

En segundo lugar, ordenó que una vez que la sentencia quede firme, se informe a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para que evalúe las medidas sancionatorias que pudieran corresponder, que contemplan hasta la pérdida de la personería.

También condenó al martillero Juan Carlos Gianelli por ayudar o cooperar para organizar las apuestas remate y le aplicó como pena una multa equivalente a diez salarios mínimos de un agente de la administración pública.

Los hechos

Entre las primeras horas de la tarde y hasta las 15.40 del 28 de junio de 2012, en el interior del Hipódromo de Tandil, la empresa privada que ejercía su explotación, concesionaria del Municipio y autorizada por el Instituto de Lotería y Casinos provincial, llevó adelante apuestas de remate.

La Justicia determinó que hubo una planificación previa y división de tareas, junto al responsable del lugar que cumplía con un importante rol organizativo y de dirección, quien convocó al martillero público y a los ayudantes.

Ese día se realizó un juego de azar denominado apuestas de remate, respecto de las carreras oficiales Segunda -Premio Escuela de Jockeys Aprendices de San Isidro- y Quinta -Premio Día de la Bandera- del Hipódromo de La Plata que se corrían en simulcasting con la Tercera y Cuarta del Hipódromo de Tandil, recibiendo apuestas en dinero de los participantes en los mismos, modalidad que se hallaba expresamente prohibida por la autoridad competente.

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