La Ley Nacional de Tránsito obliga a los fabricantes de vehículos a introducir un dispositivo que prenda automáticamente las luces bajas.
De acuerdo con la norma, los fabricantes e importadores de vehículos incorporen un dispositivo “que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha”.
Prestación de compañías de seguros
En otro proyecto de Declaración de la diputada Cornejo se expresa que la Cámara de Diputados vería con agrado que los legisladores nacionales realicen las gestiones necesarias ante la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de que las compañías de seguros “cumplan cabalmente con lo dispuesto por el Art. 68, quinto párrafo, de la Ley 24.449; esto es, que abonen de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego”.

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