Vidal promulgó ley de Promotores en Salud pero vetó tres artículos

Vidal promulgó ley de Promotores en Salud pero vetó tres artículos

Anuló los aspectos que le otorgaban a esta figura un cargo de planta permanente y alerta sobre el "elevado costo que conllevaría el ingreso de aproximadamente 5000 agentes".

Con su publicación este lunes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo bonaerense promulgó la Ley de Promotores Comunitarios en Salud, iniciativa del diputado del Movimiento Evita Gustavo Di Marzio que fue sancionada en diciembre pasado en la Legislatura. Sin embargo, debajo de ese registro oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal firmó un decreto mediante el cual veta tres artículos de esta normativa que le otorgaban a esta creada figura un cargo de planta permanente dentro del Ministerio de Salud y lo encuadraba en la Ley 10.430 del Personal de la Administración Pública de la Provincia.

Vale señalar que, dentro de los objetivos del Promotor Comunitario en Salud, se contempla el fortalecimiento de las estrategias en Atención Primaria de la Salud, actuar como nexo entre la población y los efectores del ámbito público de Salud, como así también desarrollar tareas de información, promoción, protección y prevención de enfermedades, entre otras funciones.

 

QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS VETADOS. 

Aunque la ley que crea esta figura fue promulgada, las aristas referidas a su encuadre dentro de la administración pública fueron vetados: puntualmente los artículos 6, 7 y 13, los cuales detallaban lo siguiente:

ARTÍCULO 6°. Cargo. El "Promotor Comunitario en Salud" ocupará un cargo correspondiente al personal de planta permanente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo determinará las características especiales, tareas y responsabilidades asociados al ejercicio del cargo que complementarán las aquí establecidas.

ARTÍCULO 7°. Agrupamiento. El "Promotor Comunitario en Salud" deberá encuadrarse en el Agrupamiento Personal Técnico previsto en el Artículo 147 de la Ley N° 10.430 o en el que en un futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 13. Cláusula Transitoria. A partir de la entrada en vigencia de la presente comenzará un plan progresivo de regularización de los “Promotores Comunitarios en Salud” que actualmente se desempeñan en el sistema de salud pública de la Provincia, que se extenderá por un plazo máximo de cinco años.

LAS RAZONES DE LOS VETOS. Dentro de los argumentos que justificaron la anulación de los mencionados artículos, el decreto firmado por Vidal y acompañado en la rúbrica por los ministros Marcelo Villegas, Hernán Lacunza y Roberto Gigante, señala que la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público del Ministerio de Economía "ha destacado que la iniciativa no contiene previsión alguna que contemple cómo se atendería el costo de la misma y que ello, sumado al elevado costo que conllevaría el ingreso de aproximadamente 5000 agentes de la Administración Pública, que ascendería estimativamente a $ 1465 millones, hace que lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 13 de la iniciativa no pueda prosperar -criterio que es compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio”.

En el mismo sentido, se marcó que el Ministerio de Salud, “si bien acompaña en general el proyecto”, advierte que “el Poder Ejecutivo tiene la potestad de administrar las designaciones de recursos humanos de la Administración Pública Provincial, por lo que propone el veto de los artículos 6°, 7° y 13”.

Así, se consideró “necesario observar parcialmente la iniciativa” máxime considerando “que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de la Ley”.

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