La verificación anual de surtidores llega con importantes aumentos

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial aplicó una suba del 20 por ciento al control periódico de surtidores. La novedad aun no fue publicada en la web del organismo pese a la obligación del INTI de difundirlo

Mediante la Resolución Nº 8-E/2018 de fecha 8 de enero de 2018, la Secretaría de Comercio delegó en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva, así como efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica y la vigilancia de uso en todo el Territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511, entre ellos los surtidores de combustibles.

Asimismo otra normativa, facultó al Consejo Directivo a establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto. De ahí, que el organismo realizó recientemente un ajuste del 20 por ciento en los controles de los dispositivos expendedores que se ubican en las Estaciones de Servicio.

 

Sin embargo, los nuevos aranceles aun no han sido difundidos en la web del INTI pese a que debe actualizarlos inmediatamente tras efectuar la corrección, figurando de este modo las tarifas anteriores, que fueron ajustadas en enero de este año.

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial es el único organismo habilitado para realizar la  revisión de todo instrumento de medición, en particular de los surtidores de combustibles, tal como se prevé en la Ley 19.511 de Metrología Legal, funciones que fueron asignadas por el Decreto 788/03 del Poder Ejecutivo Nacional.

CONDICIONES y RECOMENDACIONES PARA LA VERIFICACIÓN

Para la realización de las verificaciones se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Haber hecho llegar el comprobante de pago al INTI con anterioridad a la fecha indicada.

- Tener la chapa de identificación colocada. Poseer la documentación metrológica del surtidor que consiste en el Certificado de Verificación Primitiva o de Autoverificación o la Declaración de Conformidad. El equipo debe tener Aprobación de Modelo de acuerdo al Art. 8 de la Ley 19511.

- Tener disponible el acceso a tanques de almacenamiento para volcar producto utilizado durante la verificación.

- Disponer de las llaves necesarias para acceder al interior del surtidor para colocar los precintos.

- Disponer de los dispositivos y elementos de seguridad que la legislación exige.

- No tener previsto reparaciones en la zona de surtidores ni descargas de combustibles en ese día.

- Disponer de personal para supervisar los movimientos de producto que las tareas exijan.

- Estar el equipo en condiciones adecuadas de funcionamiento.

- Disponer de stock suficiente de combustibles para realizar la verificación (mínimo 60 litros por manguera). De lo contrario se reprogramará con un arancel por manguera, de acuerdo a la Resolución Nº 54/15 del Consejo Directivo del INTI.

Asimismo se deberá brindar los datos de los reparadores o instaladores que realicen el servicio de mantenimiento de los equipos la Estación de Servicio.

DETALLE DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN

La tarea de verificar consiste en comprobar la exactitud en la cantidad de producto despachado por cada manguera. Incluye analizar la documentación del surtidor y ver que estén correctamente colocados los precintos en los surtidores de combustibles líquidos. Consistirá en:

a) Examen visual: verificar si el surtidor esta íntegro y no tiene perdidas.b) Conformidad al modelo aprobado: observar si el surtidor conserva todas las características del modelo aprobado.

c) Ensayo de determinación de errores: verificar si el surtidor cumple los errores máximos tolerados.d) Verificar que los precintos no hayan sido alterados.

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