En la última etapa del blanqueo, inmuebles y bonos son las estrellas porque tienen menos tasa

En la última etapa del blanqueo, inmuebles y bonos son las estrellas porque tienen menos tasa

El Sinceramiento Fiscal transita la última etapa, para la que ya quedan sólo dos meses, y que estará dedicada mayormente a inmuebles y al pago con bonos.

 

 El grueso del blanqueo se realizó hasta el 31 de diciembre pasado. Se sinceraron u$s 98.000 millones, con un ingreso impositivo extra de $ 124.700 millones. Hasta esa fecha el impuesto especial sobre los bienes no inmuebles que superasen los $ 800.000 fue de 10%. Ahora, hasta el 31 de marzo, este tipo de tenencias se encontrará gravada en líneas generales a la tasa de 15%. Pero hay otros bienes, como los inmuebles, o formas de pago, como los bonos, que tienen alícuotas más bajas.

 Como en casi todos los casos se podía consolidar el blanqueo de las cuentas bancarias y otros activos financieros a 10%, cerrar hasta allí en diciembre, y luego incorporar los inmuebles sin perder ningún beneficio, los contadores aconsejaron en muchos casos a sus clientes que los dejaran para 2017.

 

 

¿Cuáles son las alícuotas aplicables durante esta etapa final?

 Diego Mazzaroni, director del Departamento de Impuestos de MR Consultores enumeró:

 Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5%.

 Bienes, incluidos inmuebles que en su conjunto sean de un valor inferior a $ 305.000: no abonan el impuesto especial;

 Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto se encuentren entre los $ 305.000 y los $ 800.000: 5%.

 Bienes no inmuebles que superen los $ 800.000, optando por el pago del impuesto especial mediante bonos: 10%.

 

 

Hasta aquí, se mantienen todas las alícuotas vigentes de la primera etapa. No obstante, para los bienes no inmuebles que superen los $ 800.000, la tasa para las inclusiones posteriores al 31 de diciembre es de 15%.

 

 

–¿Qué ocurre cuando se presentó una declaración jurada patrimonial durante 2016 y se quieren agregar más bienes (no inmuebles) en 2017 mediante una declaración jurada complementaria?

 

Se mantiene la alícuota de 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre y se aplica la nueva tasa de 15% sobre los activos declarados a partir del 1 de enero. Por lo tanto, no se practica una reliquidación de lo declarado originariamente. Salvo, precisó Mazzaroni, cuando antes del 31 de diciembre se hayan declarado bienes por un valor menor a $ 305.000, y por lo tanto no se abonó impuesto especial, y a consecuencia de las incorporaciones que se hagan durante 2017, se supere la suma de $ 800.000. En este caso, todo quedará gravado al 15%; es decir, no se mantiene la tasa de 0% de la liquidación original, y los pagos con bonos y en pesos realizados serán considerados a cuenta del impuesto especial reliquidado.

Inmuebles, a la cancha

Para esta última etapa del blanqueo, una de las principales ventajas con la que cuentan los sujetos que deseen sincerar inmuebles, es el mantenimiento de la tasa de 5% desde el inicio del régimen hasta su finalización. Esta circunstancia, hizo que muchas personas dejen para 2017 su incorporación al sinceramiento, ya que no había motivos para realizar el pago anticipadamente, indicó Mazzaroni, y añadió que es por ello que se espera para esta segunda etapa un incremento en la adhesión de inmuebles al blanqueo.

Cabe recordar que, se considerarán como inmuebles tanto a los que hayan sido adquiridos (incluso los terrenos), como también a los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras.

A su vez, para cumplir con la condición de preexistencia necesaria para acogerse al régimen, se entiende que fue configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 22 de julio pasado en el caso de las personas humanas.

 

En lo que respecta a la valuación, para los bienes inmuebles ubicados en el país deberá llevarse a cabo una tasación, emitida y suscripta por un corredor público o por otro profesional matriculado con título habilitante. Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el emisor mediante su clave fiscal. El sistema de sinceramiento no permite concluir la carga de datos sin esta confirmación.

 

Para los bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por corredor inmobiliario, tasador, persona idónea a tal fin o entidad aseguradora o bancaria, todos del respectivo país, debiendo computar la de mayor valor.

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