En Tucumán figuran varios partidos políticos con la misma dirección postal

En Tucumán figuran varios partidos políticos con la misma dirección postal

Son sólo 14 páginas, allí se leen los nombres de 586 partidos políticos ordenados alfabéticamente (103 provinciales, 467 municipales y 16 comunales). 

Son los reconocidos al 1 de abril de este año por la Junta Electoral Provincial (JEP). Sería aburrida su lectura si no se advirtiese que hay 27 grupos de dos, cuatro, 9, 16, 24 y hasta 34 partidos que “funcionan” en la misma sede y que tienen hasta el mismo número telefónico de contacto. ¿Por qué ocurre? Porque esos grupos tienen un mismo apoderado legal. 

No hay legislación que prohiba a nadie ejercer esta función en simultáneo. Como se señala nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. Nada más que el rol de apoderado de un partido político se redujo al de un mero gestor administrativo: para presentar la documentación básica en la JEP para que una organización se mantenga y pueda participar de los comicios con una lista de candidatos. Esto último fue reconocido por varios de ellos.

En 2014, la Junta Electoral llegó a hablar de la posible defensa de intereses contrapuestos de organizaciones que tienen el mismo apoderado para cuestionar esta situación. Un verdadero contrasentido, dijo. En esa línea, en función del último proceso electoral, la JEP dictó la resolución 100/14 que disponía que -en un plazo de 30 días- “las personas que actúen como apoderados de varias agrupaciones políticas opten por continuar su actuación en una sola de ellas”.

Finalmente, se suspendió provisoriamente la ejecución de esta medida en marzo de 2015. Se arguyó que el calendario electoral estaba avanzado, como para exigir el cumplimiento de esta decisión. Posteriormente, la JEP, en el documento que presentó en “Tucumán dialoga” -la iniciativa del Gobierno para encarar una reforma electoral- propuso como exigencia a futuro que sólo una persona sea reconocida como apoderado de un partido político.

La ley provincial 5.454 (orgánica de partidos políticos) establece que para que una agrupación sea reconocida para actuar como partido político provincial, municipal o comunal (artículos 7 y 11) debe presentar ante la JEP una petición suscripta por las autoridades promotoras y por el apoderado de dicha asociación. 

Precisamente, es esta norma la que está en el centro de la mira para una eventual reforma electoral, a fin de que los efectos negativos del acople puedan atenuarse, o eliminarse, a partir de su modificación. En ese caso, en el articulado podría apuntarse que el apoderado de un partido no puede ejercer como tal en otro.

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