Tribunales de familia: en dos días ya se presentaron diez pedidos de divorcio exprés

Tribunales de familia: en dos días ya se presentaron diez pedidos de divorcio exprés

Diez parejas santafesinas tendrán un fin legal para su relación en los términos del nuevo Código Civil. En ocho de los casos, la solicitud fue presentada de manera unilateral.

Este lunes y martes, diez parejas santafesinas ya tienen expedientes de divorcio iniciados en los tribunales de familia, que deberán ser resueltos bajo la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige desde el sábado pasado. Si bien la cifra no dista del promedio de solicitudes que ingresan por día a los juzgados locales, el dato que sí llamó la atención de los funcionarios del Poder Judicial es que ocho de esas 10 presentaciones fueron iniciadas por uno de los cónyuges y solo dos fueron de común acuerdo.

Este dato demuestra lo necesaria que era la reforma en la materia: hoy toda persona que se quiera divorciar, tiene asegurada esa separación judicial, por más que su pareja no esté de acuerdo. Y esa posibilidad de iniciar el trámite de manera unilateral, es uno de los motivos por los que le valió el calificativo de exprés, más allá de que luego, una vez presentada la solicitud, las partes no lleguen a un acuerdo sobre los términos de esa separación de manera inmediata.

La otra razón es porque hoy ya no importan las causales por las que la pareja –o uno de los cónyuges– deciden divorciarse. El juez no va a analizar los motivos que llevaron a la ruptura de la pareja. Simplemente, le alcanza que uno de los cónyuges exprese su voluntad de no seguir estando casado.

Convenio regulador

“Quienes presentaron el requisito de admisibilidad de la demanda desde la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial debieron presentar además, un convenio regulador. En los casos en que la demanda fue presentada por solo uno de los cónyugues, este plantea la propuesta y luego desde el juzgado se le corre traslado a la otra parte para que adhiera, si está de acuerdo, o disienta y presente las modificaciones que crea necesarias. Por el contrario, si la demanda fue presentada en conjunto, es porque llegan al juzgado con los términos de la separación ya consensuados previamente. En estos casos, el trámite sí debería ser más rápido”, explicó en diálogo con Diario UNO la abogada especializada en derecho de familia, María Magdalena Galli Fiant.

Y marcó las dos principales variantes que llegaron con la reforma: “El régimen anterior, ofrecía múltiples causales de divorcio, y según el motivo que se invocaba, el plazo del trámite podía variar. Ninguna de esas causales hoy puede ser invocada. Como otra variante, en el nuevo régimen, no se puede discutir si corresponde o no dictar la sentencia de divorcio, porque basta que lo solicite uno de los dos. Lo que sí se puede discutir, es la propuesta del convenio regulador, donde van a estar incluidas cuestiones de los hijos; los alimentos; la distribución de la vivienda conyugal; la división de los bienes si están en un régimen de comunidad; y si alguno de los dos tiene una compensación económica. Todas esas cuestiones sí se pueden debatir y pueden llevar tanto tiempo como era en el sistema anterior. Si esto es así no podemos hablar de nada exprés,los trámites van a tener similar complejidad de la que tenían antes”.

Ampliación de derechos

Con la reforma civil y comercial, los legisladores procuraron que los matrimonios que deciden la ruptura de ese contrato no estén obligados a pasar por un proceso judicial “largo, tedioso y doloroso”. Así lo dejaron asentado en los artículos 436 y 437.

Pero, además, los legisladores también tuvieron en cuenta una ampliación de derechos importante. Uno de los casos, por ejemplo, está establecido en el artículo 245 que prevé la protección de la vivienda familiar: “En caso de divorcio o cuando se concluye la convivencia, habiendo beneficiarios menores o incapaces, el nuevo Código permite que el juez proteja la vivienda por deudas futuras”.

Con respecto a los niños, los cambios tienden a equiparar la responsabilidad de ambos progenitores en el cuidado. Así, en los artículos 648 y siguientes, el nuevo digesto deja de lado la concepción que tras la ruptura del matrimonio o de la convivencia hay un progenitor principal (por lo general las madres), que le resta al otro un lugar secundario o periférico. Por el contrario, la nueva legislación considera que es un derecho humano que los hijos mantengan fuerte vínculo con ambos progenitores a pesar de que se haya terminado la relación entre adultos. Esto se llama “coparentalidad”, que es el régimen jurídico que mayor aceptación tiene en el mundo y que se condice con lo que dice la Convención sobre los Derechos del Niño.

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