Tres años de prisión por un apuñalamiento en Duval

Tres años de prisión por un apuñalamiento en Duval

El juez de Audiencia, Daniel Saez Zamora, condenó a Jorge Gabriel Paez a tres años de prisión de ejecución condicional por hallarlo material y penalmente responsable del delito de lesiones graves. En cambio lo absolvió por la acusación de lesiones leves.

 

El hecho principal analizado en el juicio oral y público ocurrió el 28 de octubre de 2013 a la noche en la entrada de la carnicería de Juan Manuel Galicia Arce, en Gobernador Duval. Allí Paez le asestó varias puñaladas al comerciante en brazos, piernas y abdomen, provocándole "la pérdida de la función de la mano izquierda y el debilitamiento del codo y muñeca y debilitamiento de la función de la mano derecha, sin gran afectación del brazo", de acuerdo a la acusación fiscal.

El otro episodio, por el que Páez fue absuelto, sucedió el 13 de octubre de 2013, a la madrugada, a la salida del salón de usos múltiples de Gobernador Duval, adonde el imputado le dio un golpe de puño a Galicia Arce en la mandíbula y después, estando en el suelo, siguió patéandolo en el rostro.

En el fallo, Saez Zamora le impuso a Paez –un jornalero de 32 años– como regla de conducta la prohibición absoluta de acercamiento y contacto respecto a Galicia Arce por tres años, a partir de que la resolución quede firme. Mientras tanto continuarán en vigencia las medidas restrictivas que ya le había impuesto un juez de control.

En su alegato, el fiscal Juan Bautista Méndez solicitó que Paez sea absuelto de las lesiones leves por falta de pruebas y que sea condenado a cuatro años de prisión por lesiones gravísimas y no graves atento "al medio empleado, la indefensión de la víctima y la extensión del daño sufrido". Entendió que no hubo ninguna causal que justificara la conducta del imputado.

El defensor Alberto Pérez planteó que existió una actividad procesal defectuosa, cuestionó el informe del médico perito Peri y pidió que Páez sea absuelto. Sostuvo que el hecho no debía evaluarse en forma aislada, sino teniendo en cuenta "situaciones previas de provocación" por parte de Galicia Arce.

Olié dijo que de la prueba producida durante la audiencia de juicio oral, "se observó que Páez actuó con el saber y el querer -es decir los aspectos cognoscitivo y volitivo que integran el dolo directo- para producir un menoscabo en el cuerpo de Galicia Arce".

"Quedó en claro que el imputado, al tomar un cuchillo y acometer sobre la integridad física de la víctima, se representó claramente en su psiquis y en su voluntad la realización final de una acción penalmente relevante –acotó–. El hecho de que hayan sido numerosas las puñaladas asestadas demuestran claramente el deliberado plan del imputado tendiente a afectar la integridad física de éste. Por otro lado y reafirmando lo antedicho, entiendo que de la prueba existente, el único plan estructurado por Páez fue ese, dado que ha quedado demostrado que se detuvo por propia voluntad en su accionar, sin que sea interrumpido por ningún otro agente externo, retirándose a su casa".

Con relación a las lesiones, Olié indicó que el informe médico concluyó que "el miembro superior izquierdo de Galicia Arce quedó debilitado y que existió pérdida funcional de esa mano; en tanto que la extremidad derecha no sufrió gran afectación, aunque sí algún debilitamiento de la mano".

Por eso consideró que las lesiones fueron graves y no gravísimas como planteó la fiscalía, remarcando que más allá de las secuelas o debilitamientos no se produjo la pérdida de un miembro.

El juez expresó que "quedó demostrado que la mano izquierda de Galicia Arce está funcionalmente inutilizada, pero no se anuló la capacidad de uso del órgano de la aprehensión, aunque si se vio disminuido".

El Código Penal, en su artículo 90, habla de lesiones graves cuando se produjere "una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro". En cambio, el 91, refiere a las lesiones gravísimas cuando produjeren "una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir".

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