Trato discriminatorio y violación de derechos humanos por parte del presidente del Consorcio

Trato discriminatorio y violación de derechos humanos por parte del presidente del Consorcio

Atento a la situación de discriminación que sufrimos como medio de prensa en Necochea y la zona y ante la negativa de reintegrar la pauta publicitaria perteneciente a DiarioNecochea.com, nos vemos en la situación de informar que la gestión del Sr Arturo Rojas en el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén incumple con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.  

"Quien se postula como candidato a intendente viola los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos"

Es por ello que vemos con desagrado el trato discriminatorio que sufrimos al quitarnos, una magra pauta, dando prioridad a  medios de comunicación “amigos”. 

“Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”.  

“Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.”  

Según dice la Lay Nacional de Discapacidad: “Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.”  

“Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.“

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