Tratarán ley para prevenir el maltrato infantil en San Juan

 Tratarán ley para prevenir el maltrato infantil en San Juan

La iniciativa, del diputado Cristian Morales, apunta a prevenir el maltrato de niños y adolescentes en instituciones públicas o privadas. La norma será pionera a nivel nacional en la materia.

En la sesión ordinaria de hoy y después de ser estudiada por más de un año en distintas comisiones, el cuerpo legislativo aprobará la Ley de Prevención del Maltrato Infantil, norma que puede ser pionera en el país en la materia.

La ley, autoría del diputado Cristian Morales, tiende a prevenir el maltrato infantil en niños, adolescentes y chicos con capacidades especiales que estén en contacto con un adulto fuera del ámbito familiar. 

El diputado Morales señaló que el 80% de los casos de maltrato infantil se da en el ámbito familiar, casos que están cubiertos actualmente por la Ley de Violencia Familiar sancionada en el año 2009, mientras que el 20% restante, el que se produce fuera de la familia, estaba descubierto. 

La norma apunta a que las instituciones públicas y privadas de la provincia, en donde hay adultos en contactos con los niños, presenten un legajo de los adultos que trabajan en el misma a una autoridad de contralor. “Con esta ley las instituciones deben tomar conocimiento del personal que contratan”, expresó el legislador.

Dicho legajo, además de los datos personales del interesado, deberá contener un certificado de aptitud psicológico donde conste el perfil de la persona, el cual debe ser expedido por un psicólogo o psiquiatra y en donde debe constar expresamente que puede trabajar con niños o adolescentes; certificado  de antecedentes; copia de la planilla prontuarial y en el caso de que la persona no haya residido en los últimos 5 años en San Juan, certificado  de antecedentes y planilla prontuarial emitida por la provincia donde residió.

Dichos legajos, que deben ser renovados cada dos años, serán remitidos a la autoridad de contralor: por ejemplo, las escuelas al Ministerio de Educación; los choferes de Transporte Escolar a la Dirección de Transporte y las entidades deportivas a la Subsecretaría de Deportes. 

La autoridad de contralor, en caso de que los legajos cumplan con los requisitos exigidos, expedirá una certificación a las instituciones.

“La Dirección de la Niñez será la autoridad de aplicación, la que controlará que las instituciones cuenten con la certificación expedida por la autoridad de contralor, dicha certificación además puede ser exigida por los padres” señaló Morales y agregó: “Si algunos legajos  vencieron, tendrán un plazo de 90 días para regularizar la situación, en caso de no hacerlo, el Juzgado de Faltas sancionará a la institución con un multa, que irá de los 6000 a los 10000 pesos, o con la clausura de la misma si el juez lo cree conveniente”.

A partir de la promulgación de la norma, las instituciones tienen un plazo de 90 días para adecuarse a la misma. Existe una excepción para  las instituciones del sector público, que debido a la cantidad de gente que trabaja en el mismo,  tendrá un plazo de 1 año para la adecuación.

En la elaboración de la ley, además de los legisladores, intervinieron el Colegio de Psicólogos de la Provincia; la doctora Patricia Sirera, aserora de menores; el doctor Eduardo Quattropani, fiscal General de la Corte; la Dirección de la Niñez y el Ministerio de Educación.

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