Trampa de las inmobiliarias: cobran más comisiones de las permitidas por ley

Trampa de las inmobiliarias: cobran más comisiones de las permitidas por ley

La mayoría de las inmobiliarias porteñas infringen la ley: le cobran al inquilino una suma equivalente a dos meses de alquiler en concepto de alquiler, muchas además exigen aparte el pago por los gastos administrativos del contrato, pero esa cifra duplica al 4,15% fijado legalmente.

 

El legislador porteño del Frente Progresista y Popular, Fernando Muñoz, está impulsando un proyecto de ley para que las inmobiliarias coloquen un cartel indicando que, en los casos de alquiler de vivienda residencial, no pueden cobrar una comisión mayor al 4,15 por ciento del valor del contrato.

 

¿Por qué es necesario ese cartel? Porque la mayoría de las inmobiliarias están cobrando por sus servicios hasta el doble del porcentaje fijado legalmente.

 

Veamos un ejemplo a modo de referencia: un inquilino firma un contrato cuyo monto total asciende a 82.000 pesos (considerando que el primer año pagará $3.000 y el segundo, $3.900) En general, las inmobiliarias cobran dos meses de alquiler en concepto de comisión, en este caso, promediando, serían $6.900. Sin embargo, según establece el Artículo 57 de la Ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires, ese importe debería ser de $3.436.

 

"Actualmente, las inmobiliarias cobran como mínimo dos meses de alquiler en concepto de comisión, en clara violación a la normativa vigente", denunció el legislador.

 

Fuentes del sector inmobiliario indicaron a minutouno.com que "ese porcentaje límite es conocido por los operadores pero el 'uso y costumbre' hace que cobren un mes por cada año de contrato".

 

El proyecto de ley, que cuenta con la adhesión de los diputados Gabriel Fuks (FPV), Aníbal Ibarra (FPP) y Alejandro Bodart (MST), establece que los carteles deberán situarse en los accesos a los locales, en un lugar visible y destacado.

 

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor será la autoridad de aplicación, y ante el incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 757, de la CABA.

 

 

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