Tierno: “No hay que bajar la edad de imputabilidad de los menores, sino aumentar la responsabilidad de los adultos”

Tierno: “No hay que bajar la edad de imputabilidad de los menores, sino aumentar la responsabilidad de los adultos”

El ministro de Seguridad de La Pampa, Juan Carlos Tierno, recurrió a su histórica posición sobre la responsabilidad de los adultos ante situaciones en las que los menores cometen delitos graves, y se pronunció en contra de la baja de la edad de imputabilidad.

Sostuvo que “supongamos que se aprueba la baja de edad de imputabilidad de los menores, llevándola a 14 ó 15 años; ¿a donde los llevan para la supuesta recuperación de la problemática, si en la Argentina no hay lugares adecuados para ésto?. ¿No tendría primero que el Estado replantearse, antes de generar un cambio en la legislación, donde vamos a llevar a los menores?”.

Acotó que el hecho “que las cárceles sean sanas, limpias y no para castigo, sino para recuperación de las personas, está en la Constitución, pero la realidad del Sistema Penitenciario Argentino dista mucho de esa gran declaración teórica, como otras tantas cosas en la Argentina. En norteamérica hay estados donde la edad de imputabilidad es de 12 años, pero de ninguna manera han logrado bajar la denominada delincuencia juvenil. Si aumentó el encarcelamiento de menores, pero no con eso ha disminuido la problemática.

Propuso que se instrumente “un sistema legal de fondo que determine facultades específicas para los jueces de menores y familia que, lejos de hacer una imputación en términos de penalización a los menores, determine integralmente el contexto de vida de ese menor que cometió el hecho delictivo, y en ese sentido, determine cuales son las medidas de protección para ese menor, pero en el contexto de investigación de descubrimiento de la verdad, determine también cual son las responsabilidades de los adultos que tenían responsabilidades sobre ese niño”.

“En los últimos años, distintos actores o grupos del accionar político han planteado la baja de la edad de imputabilidad como una actitud espasmódica ante la situación de no saber que contestar en términos útiles a la problemática de los menores en riesgo o de la vulneración de derechos de los mismos menores. Hace más de diez años, junto al gobernador Carlos Verna, cuando transitaba por su primer mandato y yo era ministro de Gobierno y Seguridad, es que lo que hay que caer es no bajar la edad de imputabilidad de los menores, sino aumentar la responsabilidad de los adultos”, señaló el funcionario provincial.

Acotó que “hay un sistema normativo legal que determina obligaciones, tanto para los adultos en roles familiares, como para el mismo Estado, y que cuando hay un menor en riesgo, incluso un delito, hay cuanto menos una situación de incumplimiento, moral y/o material, de parte de los adultos al menor. En aquel tiempo (durante el primer gobierno de Verna) la iniciativa cobró notoriedad pública como Ley de Responsabilidad de los Padres, pro no decimos que hay que agotar el sistema sancionatorio en los padres, pero no podemos ser tan hipócritas para sostener que como hay más delitos cometidos por niños, el Estado tiene que castigar a los niños”.

Agregó que “con todas las garantías del proceso penal, con la defensa en juicio, se debe determinar si la conducta de riesgo, donde el niño es víctima y victimario, no es consecuencia de una conducta de abandono moral y material de los adultos, como así de los funcionarios públicos competentes que hayan dejado de cumplir con los niveles de contención”.

“Hoy seguimos sosteniendo lo mismo, han aumentado las problemáticas de vulneración de derechos de los niños. Desde el primer día de trabajo en el Gobierno hemos dicho que hace diez años, el promedio de inicio de consumo de sustancias y bebidas alcohólicas era de 15 años, pero ahora estamos en los 12. ¿Esto es responsabilidad de los niños?, ¿todos son propensos a los consumos problemáticos en su perjuicio y a todas las consecuencias que para ellos y los demás genera ésto?, evidentemente que no. Esto es consecuencia que la sociedad, a nivel de los adultos, que ha replegado respecto a los niveles de protección integral de los niños”, remarcó.

Tierno sostuvo que “si el sistema político institucional, hoy, ante urgencias electorales o para dar una supuesta respuesta ante una exigencia de mayor seguridad, cae en el nivel de eludir que los principales responsables son los adultos y quiere penalizar a los niños, no estamos de acuerdo. En más, en el sistema legal pampeano existe desde 1991 una normativa que señala que cuando los niños y menores de 18 años cometen un delito, el juez deberá citar a padres o tutores para determinar si la conducta de ese menor no es consecuencia de negligencia en las obligaciones de esos adultos. Esto está vigente en La Pampa y determinado por el Código Contravenciones”.

-¿Esto se aplica verdaderamente?

-Nosotros lo estamos aplicando, hemos tomado esa decisión, y cuando encontramos a un niño en la vía publica consumiendo, por ejemplo alcohol, la Policía lo traslada a un ámbito de salud y se convoca a los padres para que el niño esté en contacto con ellos, pero también se le inicia el contravencional, porque es el único sistema legal que tenemos al alcance en la provincia de La Pampa, y que forma de nuestra creencia en cuanto a que no hay que bajar la edad de imputabilidad penal buscando encarcelar a los niños o privarlos de su libertad, sino que hay que aumentar el nivel de responsabilidad de los adultos.

En la Argentina hay que elaborar un sistema legal que permita a jueces específicos del área de niñez, que junto a un equipo técnico idóneo, determine cual es el contexto de vida de ese menor que cometió un delito, que puede ser grave; pero no para encarcelar al niño, porque en la Argentina, salvo casos excepcionales, nadie se recupera privado de su libertad, sino que generalmente aumentan las inconductas, lo que se demuestra en los niveles de reincidencia en los adultos.

Ese juez deberá disponer de medidas de protección para el menor, con control judicial. Si esto implica, por su conducta de violencia, por su situación de sufrimiento o el consumo problemático de sustancia, que el juez y su equipo técnico, deben controlar y disponer, si es necesario, que haya una internación a los fines de tratamiento.

Hay casos extremos donde los niños son víctimas de violencia y en ese marco, ellos pueden cometer un hecho grave; ahora, el reduccionismo en cuanto a que ese niño termine preso porque se bajó la edad de imputabilidad es, a nuestro criterio, un acto de hipocresía, ante falencia de adultos que no son sancionados.

Después de diez años seguimos proponiendo no bajar la edad de innimputabilidad de los menores, sino subir la responsabilidad de los mayores. El artículo 106 del Código Penal Argentino determina que determina que todo abandono moral o material a una persona a la que se debe cuidar o mantener, conlleva al delito de abandono de persona. El bien jurídico de protegido allí es la integridad familiar, que es precisamente invocamos con Verna hace más de 10 años para generar ésta ley de responsabilidad de los padres.

Algunos operadores judiciales dijeron que era inconstitucional; ¿porqué?, no es meterse en la vida privada las personas, no es generar desde el ámbito provincial una figura delictiva, cosa que efectivamente no se puede; lo que dijimos es que ésto debe cumplimentarse con una artículo del Código Penal Argentino que penalice a los adultos que tienen una obligación de cuidado del menor que produce un hecho y donde se determine que esa obligación no fue cumplida, por lo tanto, se determine un efecto sancionatorio, pero no sobre el menor, sino sobre el adulto que es responsable.

Esto es polémico, si, pero de lo contrario caemos en el facilismo de revictimizar al chico, por falencia de los que deben cumplir los integrantes de la familia, sino también del mismo Estado.

En aquel tiempo vino Juan Carlos Blumberg, en su apogeo de popularidad y cuando llenaba plaza del Congreso y lograba que en tiempo récord salieran algunas leyes, y en la entrevista que tuve con el le dijo que comprendía el inmenso dolor que el sentía por la pérdida de su hijo, pero que esa situación no lo constituía en un especialista en derecho y muchos menos en problemáticas de la infancia. Le planteé si el pensaba que el menor que cometía un hecho grave debía ser sancionado, pero los mayores que debían cuidar a ese niño quedaban exentos de toda responsabilidad, ante lo cual reconoció que había que extender la responsabilidad a los padres, pero el no lo planteaba.

A mi criterio, las directivas de Riad y de Beijín, que fueron emitidas por la Organización de las Naciones Unidas a los fines de la operatividad de la Declaración de los Derechos del Niño, de ninguna manera posibilitan la baja en la edad de responsabilidad penal, sino que determinan a nivel obligacional conductas intrafamiliares y estatales en prevención de los riesgos de los niños.

Si bien la declaración de Derechos del Niño no tiene un número en cuanto a la edad en la cual puede ser imputable o no una persona, éstas directivas que son de prevención de la delincuencia juvenil, son muy concretas determinado que el menor, aún cometiendo un hecho delictivo, no puede ser victimizado.

Por otro lado, supongamos que se aprueba la baja de edad de imputabilidad de los menores, llevándola a 14 ó 15 años; ¿a donde los llevan para la supuesta recuperación de la problemática, si en la Argentina no hay lugares adecuados para ésto?. ¿No tendría primero que el Estado replantearse, antes de generar un cambio en la legislación, donde vamos a llevar a los menores?.

Esto es vital y fundamental, porque que las cárceles sean sanas, limpias y no para castigo, sino para recuperación de las personas, está en la Constitución, pero la realidad del Sistema Penitenciario Argentino dista mucho de esa gran declaración teórica, como otras tantas cosas en la Argentina. En norteamérica hay estados donde la edad de imputabilidad es de 12 años, pero de ninguna manera han logrado bajar la denominada delincuencia juvenil. Si aumentó el encarcelamiento de menores, pero no con eso ha disminuido la problemática.

Tomemos el caso de los chicos llamados Bryan, uno que falleció como consecuencia de haber recibido un disparo de parte del otro chico, de 15 años, que tiene el mismo nombre. Supongamos que se ha bajado el nivel de imputabilidad, va preso y al poco tiempo, como pasa siempre en la Argentina, queda en libertad. ¿A que ambiente vuelve?. ¿Va a seguir en contacto con esos adultos que lo llevaron o, en algunos casos, lo instigaron a cometer conductas delictivas?. ¿El Estado se ocupará de esos adultos que no le dieron al niño la protección básica?.

Bajando el nivel de hipocresía político-institucional, hay que potenciar con políticas de Estado, el sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes en la Argentina, todo ésto está en las leyes nacionales y provinciales, pero hay que optimizar su efectivización.

Ahora, si la Argentina opera solamente ante el hecho consumado y la tragedia, vamos a seguir en el engaño, por lo tanto, van a seguir aumentando las tragedias sociales e individuales.

-¿Cual es la propuesta concreta?

-Proponemos un sistema legal de fondo que determine facultades específicas para los jueces de menor y familia que, lejos de hacer una imputación en términos de penalización a los menores, determine integralmente el contexto de vida del menor que cometió en hecho, y en ese sentido, determine cuales son las medidas de protección para ese menor, pero en el contexto de investigación de descubrimiento de la verdad, determine cual son las responsabilidades de los adultos que tenían responsabilidades sobre ese niño, porque si no, a ese mismo niño, a sus hermanitos o a otros menores que estén en contacto con esos mismos adultos, también pueden sufrir esas conductas de riesgo y de vulneración de los niños.

No hay que buscar la penalización por el hecho del menor, pero si investigar si hay una conducta de abandono de las obligaciones legales de esos adultos o el nivel de instigación en el que pudieron haber incurrido.

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