Tiene media sanción del senado el proyecto de pensión para hijos de mujeres fallecidas por violencia de género

Tiene media sanción del senado el proyecto de pensión para hijos de mujeres fallecidas por violencia de género

En la sesión de éste miércoles, el Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto de ley de la legisladora riojana Hilda Aguirre de Soria, que prevé que todos aquellos niños que quedan sin madre, a consecuencia de haber sido víctimas de violencia a la mujer, puedan contar con una pensión hasta que cumplan los 18 años de edad.

Durante la marcha #NiUnaMenos realizada ayer en la ciudad de La Rioja, la senadora nacional Beba de Soria efectuó el anuncio vía comunicación telefónica y manifestó que “en la sesión de hoy hemos podido conseguir la media sanción de este proyecto de ley, para que todos los niños y niñas, hijos de mujeres víctima de violencia puedan contar con una pensión hasta los 18 años”.

 

Al respecto señaló que “este es un trabajo que veníamos llevando adelante hace un tiempo, y me da mucho orgullo haberlo logrado. Es así que el próximo año será tarea de los diputados para que se convierta en ley este instrumento indispensable que apunta a poder paliar en parte el desamparo en el que quedan estos niños y niñas”.

 

Hilda Aguirre de Soria también dijo que “haberlo logrado en este día además, es muy significativo, por una nena que en horas de la mañana quedó sin su mamá, porque la mataron en la Villa 31, dejando huérfana a una bebe de dos meses de edad. En la memoria de esta mujer que hoy le arrebataron su vida, es mi deseo que su pequeña hija pueda ser la primera beneficiaria de esta ley, que si Dios quiere en marzo o abril pueda ser sancionada por la Cámara de Diputados de la Nación”.

 

Proyecto de ley

El proyecto de ley contempla instituirse en carácter reparatorio para los menores, hijos de madre fallecida a causa de la violencia doméstica, el derecho a percibir una pensión mensual, inembargable cuyo monto será igual al de la pensión mínima.

 

El beneficio de pensión consistirá en una prestación monetaria no contributiva de carácter mensual, que se abonará al tutor, curador, quien ejerciere la guarda, o pariente hasta el tercer grado por línea directa materna. Este beneficio se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar.

 

En ningún caso los causantes de la muerte podrán ser administradores del beneficio de pensión, instituido por la presente ley.

 

Además, el Estado Nacional implementará en forma urgente todas las medidas necesarias instruyendo a todas las jurisdicciones y a los integrantes de los sistemas público y privado de salud, a fin de ofrecer en forma prioritaria asistencia psicológica y física a las víctimas supervivientes del hecho delictuoso.

 

Fundamentos

El proyecto se basa en la necesidad de reparar el daño causado a los niños cuya madre -o quien ejerce ese rol de contención, cuidado, protección o sostén emocional del grupo familiar- hubiera fallecido a consecuencia de violencia doméstica.

Según un informe del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, elaborado en 2011, no existen datos para cuantificar con exactitud la magnitud de la problemática en la región ni los instrumentos que permitan la construcción de información fidedigna.

 

Frente a esto, el Estado no puede permanecer ajeno a tan lacerante realidad y está obligado a dar contención y amparo a estos niños. Al ser los menores el eslabón más débil del sistema familiar y de la sociedad, se vuelve imprescindible fortalecer todo aquello que pueda cimentar su integridad para su vida presente y futura.

 

Por otra parte, esta iniciativa se basa en la Convención Internacional de los Derechos del Niño –de rango constitucional- y en el compromiso asumido por nuestro país al receptar dicho instrumento, respecto de ponerlo en funcionamiento y plasmarlo en su legislación interna.

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