En territorio bonaerense también habrá arrepentidos

En territorio bonaerense también habrá arrepentidos

La propuesta hace referencia a la figura del arrepentido como uno de los instrumentos más adecuados para obtener información. Y explica que esta es una de las herramientas más efectivas con las que cuenta, o puede contar, el Estado en la lucha contra el crimen organizado.

El Gobierno de Maria Eugenia Vidal impulsa una ampliación del régimen del “arrepentido”, con el objetivo de que esa figura, que reduce penas a quienes brinden información que permita avanzar en la investigación de ilícitos complejos, pueda aplicarse en la provincia de Buenos Aires a todos los delitos cometidos por bandas.

El proyecto de ley propone reformar el Código de Procedimiento Penal bonaerense y será enviado a la Legislatura cuando comience el período de sesiones ordinaria de este año, en el mes de marzo.

La iniciativa incluye la posibilidad de que fiscales y jueces realicen acuerdos para morigerar penas o, directamente, para archivar las causas en los casos en que los imputados accedan a brindar información sobre los delitos investigados.

En declaraciones a Télam el Subsecretario de Justicia bonaerense, Adrián Grassi, explicó que la propuesta “busca complementar la ley nacional que aprobó el Congreso en noviembre pasado, regulando cuestiones que sirven para volver operativa la figura del arrepentido” en territorio provincial.

El proyecto

El primer artículo explicita que “cuando en el marco de investigaciones complejas o que tengan por objeto organizaciones o estructuras criminales, existan motivos fundados para concluir que la declaración de un imputado será una prueba esencial para asegurar el esclarecimiento del hecho o el éxito de la pesquisa respecto de otros autores, coautores, partícipes o encubridores que resulten más relevantes, y aquél se comprometa a aportar datos o indicaciones conducentes al efecto, el fiscal podrá proceder al archivo de la causa a su respecto”.

“Aquí damos la posibilidad de que cuando el imputado arrepentido cometió un delito muy leve o tiene una participación muy pequeña en la organización, le corresponda una condena de ejecución condicional. Es decir, de tres o menos años de prisión y no va preso. En esos casos, el fiscal puede hacer un acuerdo de colaboración, archivarle la causa y que quede libre, por lo que el arrepentido asume la obligación de declarar como testigo”, dijo Grassi.

El proyecto determina que el imputado beneficiado por ese archivo “quedará obligado a prestar declaración como testigo”, en la que deberá “aportar datos que revelen la identidad de otros autores, coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados u otros conexos, y que permitan un significativo avance de la investigación”.

El funcionario graficó que “en una usurpación, por ejemplo, hay gente que participa de la primera toma del terreno, porque es usada para cometer ese delito, pero su participación es leve y no son los instigadores o responsables del hecho” y agregó que “entones, para esos casos, el fiscal puede arreglar con el arrepentido que le archiva la causa pero lo obliga a declarar como testigo bajo juramento”.

En el artículo dos se establece que el acuerdo con el imputado deberá realizarse antes del cierre de la investigación penal preparatoria y que el arrepentido contará con la asistencia de su defensor, y además se detalla que el imputado reconocerá su responsabilidad y aportará información que permita condenar a otros actores de mayor peso en el delito investigado o en otros ilícitos.

Grassi manifestó que “esto quiere decir que el acuerdo con los imputados debe hacerse antes de que la causa se eleve a juicio: el arrepentido se presenta ante el fiscal y le ofrece información que permita avanzar en la investigación de un delito complejo -aquellos cometidos por bandas o crimen organizado, como narcotráfico o trata, y otros como corrupción, piratería del asfalto o usurpaciones-; y allí se hace un acuerdo de colaboración”.

El acuerdo entre el fiscal y el imputado deberá ser presentado ante el juez de Garantías para su homologación y, cuando haya sido expresamente acordado por las partes, el juez de garantías podrá dictar sentencia condenatoria contra el arrepentido: en esta instancia, los magistrados podrán morigerar las sentencias y dictarlas en forma abreviada.

“Una particularidad que tiene el proyecto ley provincial es que el juez de garantías, si están todos de acuerdo, ya puede dictar la condena respecto del arrepentido. Condenan al arrepentido y usan la información que éste brinde en función del acuerdo para avanzar en el descubrimiento de nuevos hechos o en la responsabilidad de delincuentes que tengan una participación más importante en la banda”, remarcó.(InfoGEI) Mg

Comentá la nota