Tarde: Ordenan retirar volantes de Larreta

Tarde: Ordenan retirar volantes de Larreta

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó retirar volantes del actual Jefe de Gabinete que pueden entrar en contradicción con la ley electoral por la supuesta difusión de su imagen personal en material institucional. El denunciante fue notificado este viernes, a poco de la veda electoral.

Al filo de la veda, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó retirar de la vía pública volantes sobre obras en el subte con la imagen de Horacio Rodríguez Larreta cuestionados por la presunta violación de la Ley Electoral 268 de la Ciudad, que plantea la prohibición de publicidad institucional durante la campaña.

La decisión –en fallo unánime– se tomó como una parte de “solución de higiene de campaña”, aunque en concreto, la denuncia –adelantada por Qué días atrás– fue desestimada por el máximo tribunal porteño en razón de que los jueces consideraron que se trata de un vacío legal. Una de cal y una de arena.

La decisión retirar “los volantes cuestionados de la circulación de la vía pública, hasta una vez ocurridos los comicios en que compita el Sr. Jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta” llega tarde. Si bien la sentencia se firmó el 22 de abril, el denunciante fue notificado este mismo viernes, cuando ya rige la veda electoral y por ende están prohibido los actos proselitistas.

Si bien el artículo 3 de la ley 268 es claro cuando afirma que no puede haber publicidad institucional durante la campaña electoral, para los jueces debe precisarse más ese concepto, y en ese sentido, manifestaron la complejidad que representa controlar este tipo de actividades.

En concreto, el TSJ consideró a priori que los volantes repartidos con obras en el Subte permiten “apreciar que tiene un contenido que puede ser encasillado dentro de los que son habituales en la comunicación del gobierno hacia los gobernados”.

Pero, no obstante, sostuvo que “ni la inclusión de la fotografía del precandidato a Jefe de Gobierno junto con el Jefe de Gobierno y la frase “Seguimos trabajando para que llegues mejor a donde quieras ir…”, ni el contenido mismo del volante aparecen como necesarios para suministrar información al usuario del servicio”.

En ese sentido, el juez Francisco Lozano, presidente del Tribunal, señaló que “la única información útil consistente en la indicación de las distintas líneas de subterráneo y sus estaciones no se vincula con el contenido del volante, ni este último resulta necesario para la referida información”.

Pero, Rodríguez Larreta, es además, el jefe de Gabinete de la actual gestión y el candidato de Mauricio Macri, por lo que el TSJ se cuidó y evitó sancionarlo en medio del proceso electoral ante el temor que la medida de la autoridad electoral puede aparecer “como la reprobación de una conducta o el triunfo de una corriente de opinión o partido político sobre su adversario”.

Y, en ese sentido, Lozano señaló que en ese eventual caso “el conocimiento de dicha medida por el público probablemente tendrá una incidencia en el voto” que no es la querida por el art. 3 comentado sino, en todo caso, una que se opone a su finalidad”.

Para Magioncalda, la intención de evitar sancionar a Larreta supone una sentencia contradictoria del Tribunal Superior de Justicia.

Por si acaso, vale recordar que el Jefe de Gabinete negó hasta casi el último minuto de campaña tener una denuncia por utilización de fondos públicos para su campaña personal. Lo hizo cuando la Justicia ya había realizado observaciones al respecto.

 

Desestimó la de Nielsen

Por otro lado, la mega denuncia realizada por el precandidato a jefe de Gobierno del Frente Renovador, Guillermo Nielsen, contra todos los funcionarios públicos que se postulan en las Elecciones Primarias de la Ciudad por violación a la Ley de Ética Pública fue desestimada.

Según consideró el TSJ, “no es la autoridad de aplicación a quien el legislador le atribuyó esa facultad”, así como señaló que los “planteos resultan insuficientes para tener por configurada la ilicitud de las conductas que imputa a las alianzas”.

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